Casos legales

Solicitud de Apelación Familiar 3758-05-26 Anónimo vs. Anónimo - parte 5

October 18, 2026
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El asunto Yona

  1. En el caso Engelman, se discutió una cláusula de no agresión (se discutió la objeción a la validez misma del testamento). El fallo emitido allí no trató la distinción entre cláusulas de no agresión y cláusulas de no reclamación, ni calificó el precedente establecido para un tipo específico de cláusula de desestimación.  El otro caso que llegó ante este tribunal fue el caso Yona.  A diferencia del caso Engelman, en el caso Yona se discutió una reclamación que atacaba la gran parte de la herencia, es decir, una reclamación que se percibe como una cláusula de desestimación del tipo "no reclamación".
  2. En ese caso, el fallecido redactó un testamento según el cual los beneficiarios eran sus propios hijos (en adelante: los hijos), su cónyuge y las hijas de su esposa. El fallecido también dejó a su esposa, la madre de sus hijos, quien no fue incluida como beneficiaria en el testamento (en adelante: la madre).  El fallecido incluyó en su testamento una cláusula de estipulación en la que se escribió lo siguiente: "Cualquiera que se oponga a la ejecución de este testamento o a ejecutarlo por cualquier motivo - automáticamente perderá todos sus derechos bajo este testamento y no recibirá nada." La madre presentó una demanda en la que afirmaba que la mitad de los bienes legados por el difunto a su cónyuge le pertenecían a ella.  Por orden del tribunal de primera instancia, los niños fueron añadidos a la reclamación de la madre como demandados.  Los niños no presentaron declaraciones de defensa en su nombre en la reclamación de su madre.  El cónyuge argumentó que la falta de defensa de los hijos ante la demanda de su madre equivale a oponerse a la ejecución del testamento o a su ejecución, un acto que contradice la estipulación de despido y, por lo tanto, debe aplicarse a los hijos y pagarse de su parte de la herencia.
  3. Al inicio de su fallo, la jueza T. Strasberg-Cohen, acompañada por los jueces Levin yA. Matza, revisó lo que se había dictaminado en el caso Engelman, y en este contexto dictaminó que la cláusula de disposición en el testamento del fallecido no contradice la política pública y debe aplicarse.  Posteriormente, el juez Strasberg-Cohen examinó la cuestión "si el ataque al alcance de la herencia y la masa de sus bienes es una objeción a la ejecución del testamento o a su ejecución" (véase: caso Yona, en el párrafo 12).  A esta pregunta, el juez Strasberg-Cohen respondió que un ataque a la masa de la herencia puede considerarse una objeción a la ejecución y ejecución de un testamento.  En este contexto, el juez Strasberg-Cohen señaló que:

"El uso de la expresión 'objetar el testamento' en el testamento no está necesariamente correlacionado con la expresión de oposición al cumplimiento de un testamento en la ley, y no interpretamos la [cláusula de disposición] en el testamento según la división de los asuntos y procedimientos que maneja la Ley de Sucesiones, sino más bien [de acuerdo] con el testamento del testador y su opinión, que son la piedra angular para la interpretación del testamento, que son las directrices sobre el contenido en el que debe cumplirse la cláusula de disposición.  Al rastrear la intención del testador, se muestra que tenía la intención de excluir de la herencia a cualquiera que intentara dañar el delicado mosaico que había reunido, cambiar el saldo de distribución que consideraba adecuado y interferir con que este o aquel heredero no recibiera la propiedad que le había legado [...] Un ataque a la masa de la herencia por parte de uno de los herederos según el testamento es un intento de frustrar el testamento del difunto, y para impedir tal obstáculo condicionó la cláusula de desestimación, con la que el fallecido buscaba evitar que sus hijos, sus herederos, atacaran su claro y explícito deseo" (véase: Yona, en los párrafos 14-16; énfasis añadidos - A.S.).

  1. Además, se sostuvo que, aunque presentar una reclamación en relación con la masa de la herencia puede dar efecto a la cláusula de desestimación, en el caso discutido, las acciones de los hijos -que se expresaron en su falta de defensa contra la reclamación de su madre- no constituyen presentar una reclamación en su nombre ni atacar la masa de la herencia por parte de ellos; y por lo tanto, sus acciones no se consideran una objeción a la ejecución o ejecución del testamento, en contra de la cláusula de desestimación.
  2. La jueza Strasberg-Cohen además dictaminó -en un punto importante de nuestro asunto- que incluso si hubiera creído que las acciones de los niños constituían una objeción a la ejecución del testamento (y esto no fue lo que determinó), habría dictaminado que su reclamo no aplica la estipulación de desestimación en su contra.

Esto se debe a que:

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