Casos legales

Solicitud de Apelación Familiar 3758-05-26 Anónimo vs. Anónimo - parte 7

October 18, 2026
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En el asunto ante él, el juez falló Shochat que la reclamación de los hijos del fallecido en relación con la mayor parte de la herencia fue presentada por razones irrazonables y manchada por mala fe.

  1. En el fallo del Tribunal de Distrito en el caso de Y.D. Los hijos del fallecido presentaron una solicitud de permiso para apelar "en una tercera encarnación". Esta solicitud fue rechazada por el juez D. Barak-Erez, quien dictaminó que no cumplía con los criterios establecidos para otorgar permiso para apelar "en una tercera encarnación".  Al mismo tiempo, el juez Barak-Erez señaló que:

"El tema de una cláusula de desestimación genera una tensión compleja en el contexto de la importancia y el estatus respetable del derecho de acceso a los tribunales en nuestra ley.  Este tema llegó a la atención de este tribunal hace unas dos décadas, en el caso de Nein Engelman.  En este fallo, se discutieron consideraciones aquí y allá respecto al reconocimiento de las cláusulas de desestimación, incluyendo el principio de respetar la voluntad del testador, junto con el derecho de acceso a los tribunales [...] En este contexto, se sostuvo que no hay espacio para una negación generalizada de las cláusulas de desestimación, y que la solución a dicha tensión debe encontrarse en un equilibrio basado en el examen de la objeción presentada en cada caso sobre el fondo: si la objeción es una objeción vacía, la estipulación seguirá siendo válida; por otro lado, si es una objeción presentada de buena fe, el laudo debe ser confirmado a pesar de la estipulación" (véase: LA 9413/17 [Nevo], en el párrafo 14; énfasis añadidos - A.S.).

Al margen, añadió el juez Barak-Erez Porque "En cuanto a mí, opino que las cláusulas de desestimación deben examinarse con mucho cuidado para asegurar que la violación del derecho de acceso a los tribunales no sea desproporcionada(Ver: ibid.).

  1. La audiencia limitada celebrada en el marco de la decisión mencionada no incluyó referencia a la postura del juez Shohat de que, como se indicó, la "prueba de buena fe y razonabilidad" no debe aplicarse cuando se presenta una reclamación respecto a la cantidad de la herencia. Sin embargo, parece, a simple vista del fallo, que el juez Barak-Erez opinó que esta prueba se aplica indiscriminadamente en relación con los diversos tipos de cláusulas de disposición.
  2. Este punto cierra la discusión sobre el estatus de las cláusulas de desestimación en la jurisprudencia de esta Corte. Aquí es el lugar para volver a nuestro caso.

El trasfondo fáctico

  1. El solicitante fue pareja de hecho del fallecido, al menos, desde 1995. En 2015 - después de arreglar el divorcio del fallecido de su esposa anterior - ambos se casaron.  Los demandados son los hijos del fallecido de su matrimonio anterior.  En 2018, el fallecido falleció.
  2. En 1998, el fallecido hizo un testamento en el que legó sus bienes a los demandados y al solicitante (en adelante: el testamento). El fallecido también legó una cierta cantidad de dinero a su esposa anterior.  En el testamento, el fallecido detalló la manera en que se dividiría su propiedad.  Mientras tanto, legó sus acciones de la Compañía A, que posee acciones de la Compañía L (en adelante: la Compañía), solo a los demandados; y al Demandante legó objetos de arte, así como ciertos porcentajes de sus acciones en varias empresas.
  3. En la sección 7 del testamento, el fallecido incluyó una cláusula de desestimación (en adelante: la cláusula de despido) en la que instruyó lo siguiente:

"Cualquier persona que, según la ley judía, reclame ser mi heredero legal, así como cualquier persona que se oponga a la ejecución de este testamento o cualquiera de sus disposiciones por cualquier motivo, y conforme a este testamento no recibirá nada de mi patrimonio, recibirá sin embargo, tras una demanda de mi patrimonio, la suma de ILS 1.00 (un nuevo shekel)."

  1. El testamento incluía una estipulación adicional de despido que se relaciona con la esposa anterior del fallecido, en la que se establecía que la suma de dinero que él legó a ella se entregaba "sujeto al hecho de que [la esposa anterior] no tendrá derechos sobre la casa y con la condición de que no tenga otras reclamaciones o demandas relacionadas con mi patrimonio. En cualquier caso de que [la esposa anterior] exija de mi patrimonio cualquier cantidad adicional y/o en lugar de dicha cantidad, esta disposición será cancelada y ella no tendrá derecho a ninguna parte de la herencia" (en adelante: la Cláusula de Disposición Secundaria).
  2. En 2015, el Solicitante y los Demandados firmaron un documento titulado "Discutido: Testamento" y dirigido al fallecido (en adelante: la Carta de Compromiso), en el que se escribió de la siguiente manera:

"Les deseamos muchos años más de trabajo y salud hasta los 120.  Sabemos que redactaron un testamento que fue depositado con el Abogado [z.h.], en el que también somos beneficiarios.  Entendemos lo importante que es para ustedes que las disposiciones del testamento se cumplan como solicitaron en su testamento, y cada uno de nosotros promete honrar sus solicitudes y deseos tal como son.  También sabemos lo importante que es para ustedes el proyecto [DS], y que quieren que el grupo [DS] siga siendo un activo en sus manos, y por lo tanto piden no vender ni transferir nuestra parte, sino solo a uno de nosotros, que está firmante, y cada uno de nosotros promete honrar esta solicitud" (énfasis añadido - A.S.).

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