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- Como se dijo, la pregunta que se nos asignó decidir es esta: ¿Bajo qué condiciones se aplicará la cláusula de disposición en el testamento contra un beneficiario que haya presentado una reclamación por el asalto a la masa de la herencia? Cuando la reclamación del ganador fue razonable y presentada de buena fe, ¿se aplicará también la cláusula de desestimación en su contra y será despojado de su parte de la herencia?
- En relación con esta cuestión, las opiniones se dividieron en la sentencia del juicio. Proporcionar una respuesta a esta pregunta es necesario para aclarar la disputa en nuestro caso, y tiene una implicación operativa significativa para el resultado determinado en la sentencia del juicio.
- Además, la disputa que surgió en la pregunta mencionada entre las posiciones de la mayoría y la minoría en el Tribunal de Distrito plantea una importante cuestión general: ¿estableció el fallo de esta Corte en el caso Yona una regla vinculante sobre nuestro asunto, o lo que se expresó respecto a este asunto fue una necesidad superior?
- En mi opinión, hay una respuesta clara a esta última pregunta. Como se indicó, en el fallo del caso Yona, el juez Strasberg-Cohen dictaminó que la presentación de una reclamación en relación con la mayor parte de la herencia puede desencadenar una estipulación de no desestimación de reclamación, pero si es una reclamación legítima basada en razones razonables, la estipulación no se hará cumplir y el beneficiario no será removido de su parte de la herencia. Esta determinación viene acompañada de la determinación de que la reclamación en cualquier caso no se considera una reclamación en nombre de los ganadores según el testamento, y por lo tanto no invoca la estipulación de desestimación en su totalidad. Está claro que esto es una declaración incidental. Por cierto, esta afirmación tampoco fue respaldada por un análisis legal, y el tribunal le dedicó solo unas pocas palabras, basándose en el caso Engelman, en el que, como se mencionó, se discutió una cláusula de desestimación no por agresión, en lugar de no reclamación. Por lo tanto, el fallo emitido en el caso Yona no estableció una regla general y vinculante sobre el destino de las cláusulas de desestimación sin reclamación.
- La última audiencia en principio sobre varios tipos de cláusulas de desestimación se llevó a cabo en este tribunal hace más de tres décadas. Como se dijo, parte de esa discusión relacionada con la cuestión aquí se limitó a unas pocas oraciones, que fueron escritas de manera incidental y no fueron respaldadas por referencias. Posteriormente, el tema de las cláusulas de disposición fue llevado a la atención de los tribunales de familia y los tribunales de distrito solo en casos aislados y en circunstancias diferentes y variadas (véase, por ejemplo: Caso de Herencia (Familia Tel Aviv-Jaffa) 37420-03-16 B v. Anónimo [Nevo] (26 de junio de 2016); Caso de herencia (Familia Nazareth) 36954-12-18 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (4 de febrero de 2025)). Las sentencias dictadas en estos casos no establecieron reglas uniformes y claras sobre el destino de las cláusulas de resolución sin reclamación, y no deben considerarse una regla establecida.
- Por lo tanto, no existe una ley clara y uniforme en nuestro sugya - tal como se define al inicio de mis comentarios -.
- Este asunto es un asunto de principio legal que merece ser aclarado "en una tercera encarnación" (ver: Civil Appeal Authority 103/82 Haifa Parking Lot Ltd. Matzet Or (Hadar Haifa) Ltd., IsrSC 36(3) 123 (1982)). Por lo tanto, de acuerdo con nuestra autoridad bajo los Reglamentos 138(a)(5), 149(2)(a) y 149(2)(b) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: los Reglamentos SDA), que también aplican a solicitudes de permiso para apelar en asuntos familiares en virtud del Reglamento 44 del Reglamento de Tribunales de Familia (Procedimientos), 5781-2020, Sugeriría a mis colegas que consideremos la solicitud de permiso para apelar ante nosotros como si se hubiera otorgado permiso y se hubiera presentado una apelación conforme al permiso otorgado. El permiso para apelar solo se concede en relación con la cuestión fundamental en cuestión, tal como se definió al inicio de mis observaciones, y la decisión sobre esta cuestión se tomará con base en los textos que las partes nos hayan presentado de acuerdo con mi decisión del 17 de mayo de 2026.
La validez de las cláusulas de no reivindicación: Los modelos posibles
- En la cima de las reglas legales que aplican en nuestros distritos en asuntos de testamentos está el principio de libertad de mando (ver: LA 9085/16 Anonymous v. Anonymous, párrafo 19 y las referencias ahí [Nevo] (2 de marzo de 2017); Audiencia Civil Adicional 7818/00 Aharon v. Aharoni, IsrSC 59(6) 653,690-688 (2005)). El principio fundamental que guía al tribunal en asuntos de testamentos es la estricta salvaguarda del cumplimiento del testamento del testador: "que su voluntad sea arbitraria, irrazonable, discriminatoria, incluso cruel" (ver: Civil Appeal 1212/91 Keren Lebi v. Binstock, IsrSC 48(3) 705,733 (1994)). La obligación de respetar el testamento del fallecido es una expresión de la autonomía del testamento del Tal obligación forma parte del derecho constitucional de toda persona a la dignidad, y también se deriva del derecho de propiedad del testador (ver: secciones 2 y 3 de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas; así como Civil Appeal 1900/96 Talmacchio v. Custodian General, IsrSC 35(2) 817,826 (1999); Apelación Civil 724/87 Kalfa contra Gold, IsrSC 48(1) 22,28 (1993)).
El juez lo describió bien M. Cheshin Estas son las palabras: