Cabe señalar que el cambio de versiones dificulta dar credibilidad a las afirmaciones del acusado y sus testigos;
Quinta nota - Falta de Adjuntar Evidencia - Más allá del hecho de que el testimonio del acusado no debe ser aceptado, encontramos una falla y deficiencia significativas en que el acusado se abstuvo de adjuntar pruebas relevantes, que están bajo su control. Así, por ejemplo, el acusado no adjuntó documentos actualizados de su cuenta bancaria, que puedan demostrar que no retiró fondos de la panadería, ni realizó tales pagos por ella;
Sexta Nota - Falta de Testimonio de Testigos 'Externos' - Además de que el testimonio del acusado y sus testigos es rechazado por nosotros, y más allá de que no presentaron pruebas relevantes, también debe notarse que el acusado está obligado a abstenerse de adjuntar testimonios de testigos objetivos, que no sean miembros de su familia ni empleados de la mafia. Entre otras cosas, el acusado no testificó ante funcionarios en nombre del Banco Hapoalim (donde se mantiene la cuenta de la mafia[6]), ni ante el contador de la mafia, quien es mencionado en las declaraciones juradas de los testigos del acusado[7].
C.2. La primera disputa entre las partes: la identidad del empleador
- Los argumentos de las partes - argumentó el demandanteAsí: el demandado es el propietario registrado de la panadería; El hecho de que su nombre esté registrado en las bases de datos oficiales - en las autoridades y bancos, como dueño del negocio - le impone responsabilidad directa como empleador; Toda la actividad financiera de la panadería se gestionaba desde la cuenta bancaria personal del demandado; El demandado y Nizar deben ser reconocidos como "empleadores conjuntos" que son solidariamente responsables de sus derechos, ya que el demandado proporcionó a la panadería el sobre formal y financiero, y también estuvo presente En la panadería De vez en cuando como gerente, mientras Nizar era el gerente principal de la panadería.
- Por otro lado, El demandado afirmóAsí: su registro como propietario de la panadería es solo formal, que comenzó como una iniciativa histórica familiar inconclusa; su tío, Nizar, fue quien estableció y operó la panadería en la práctica; La firma y la caligrafía en los cheques presentados (de la cuenta bancaria de la mafia) y Nizar era quien tenía los cheques y actuaba en la cuenta en virtud de la autorización que le otorgó en ese momento; todas las acciones materiales del empleador - contratación, supervisión y despido - fueron realizadas exclusivamente por Nizar; El demandante sabía muy bien en tiempo real que Nizar era su empleador directo.
- La infraestructura normativa - El tema de la identificación del empleador ha sido discutido extensamente en fallos judiciales, y los principios rectores se establecieron en el fallo sobre el asunto Kfar Ruth[8]: "En arreglos laborales inusuales, en los que un tercero está involucrado además del empleado y el usuario de su trabajo, la cuestión de identificar al empleador "legal" puede surgir en toda su gravedad debido a sus implicaciones en diversas áreas: las características que apuntan a él no siempre serán decisivas, exclusivas o necesarias, y a veces pueden revelarse cara a cara con una u otra, pero cuando se acumulan total o parcialmente, inclinarán la balanza a favor del empleador adecuado que asume las obligaciones impuestas hacia el empleado".
- Estos principios permanecieron iguales incluso en fallos posteriores del Tribunal Nacional Laboral, en los que se enfatizó que todas las características del compromiso y la realidad fáctica que prevalecía en la práctica debían examinarse, evitando una decisión basada en una sola prueba[9]:
"En una larga serie de fallos, se ha determinado que 'la determinación judicial respecto a la identidad del empleador - similar a la determinación judicial sobre quién es un 'empleado' - se hará con base en un examen sustantivo de todas las características del contrato, y sin depender de las definiciones establecidas por las propias partes"... Para identificar al empleador, se desarrollaron pruebas auxiliares en jurisprudencia, donde cada una de las pruebas auxiliares tenía como objetivo examinar un aspecto diferente de la relación laboral, con el objetivo de usarlas para conocer la totalidad. Por lo tanto, se determinó que ninguna de las pruebas auxiliares se sostiene por sí sola, y no debe aplicarse técnicamente, sino más bien "su propósito es revelar la verdadera identidad del empleador para realizar el propósito del derecho laboral, tomando en cuenta las características únicas de las relaciones laborales complejas."
- Entre las pruebas auxiliares prescritas en la jurisprudencia se encuentran las siguientes preguntas:[10]: quien contrataba al empleado y arreglaba los términos de su empleo; quien determinaba los términos de su empleo; quien soportaba el pago de su salario; quien le daba instrucciones y supervisaba su trabajo; a quien el empleado estaba subordinado; quién manejaba sus vacaciones y ausencias; quién tenía la autoridad para terminar su empleo; y en qué negocio y en qué marco organizacional estaba integrado el empleado. Además, se determinó que no es necesario que cada uno de ellos señale el mismo factor, y la decisión se toma después de examinar el panorama general y el peso acumulativo de todos los indicadores.
- El Demandado Referencia de la nariz En sus resúmenes aInterés ABRAHA Y respecto a Tuvia[11]. De estos fallos se desprende que el registro de un negocio a nombre de una persona, e incluso la existencia de documentos formales con su nombre, no deciden por sí solos la cuestión de la identidad del empleador; la relación laboral sustantiva y la identidad de la persona que realmente ejerció los poderes del empleador deben examinarse por separado. Por otro lado, incluso la ausencia de registro a nombre de una persona no anula su estatus como empleador, cuando se ha demostrado que él administraba el negocio y realmente empleaba al empleado.
- La Decisión de la Corte - Después de revisar todo el material presentado al expediente judicial y los diversos testimonios y considerar los argumentos de las partes, llegamos a la conclusión de que el demandante era empleado por el demandado, quien era su empleador junto con Nizar. En otras palabras, es un modelo de empleadores conjuntos. A continuación, detallaremos cómo llegamos a esta conclusión. Antes de hacerlo, notamos que el acusado sí objetó tal argumento en sus resúmenes, señalando que fue una expansión de la fachada[12]. Sin embargo, señalamos que esta es una conclusión legal inequívoca que surge de la totalidad de las pruebas y testimonios que se nos presentaron.
- Sobre el fondo del asunto - La base probatoria presentada, a través de los testimonios y documentos presentados al expediente judicial, muestra una división entre el aspecto operativo y el cotidiano del empleo, que estaba principalmente en manos de Nizar; y el aspecto legal, empresarial y económico del negocio, que estaba sustancialmente conectado con el demandado. La combinación de estas dos capas lleva a la conclusión de que ambos - el demandado y Nizar - eran los empleadores conjuntos del demandante.
- En cuanto a Nizar, la situación es clara e inequívoca (y reiteraremos que esta decisión solo es relevante para el presente procedimiento): el demandante testificó que Nizar fue quien lo contrató, acordó con él los términos de su salario, le pagó su salario, le dio instrucciones durante el trabajo y manejó sus ausencias y vacaciones[13]. En su testimonio, Salim también describió a Nizar como alguien que lo empleó en la mafia, acordó con él el salario, le pagó y le dio instrucciones[14].
- Vamos a girar También a su confesión La claridad de Nizar, eso notó Porque él El dueño y gerente de la panadería, La Mafia Responsable y Controladora[15] (Y aclarando que nuestra decisión en este caso, con respecto a Nizar específicamente, podría cambiar en el procedimiento adicional). Nizar también confirmó (y entre otras cosas en su testimonio) que él fue quien contrató al demandante para trabajar, acordó con él el salario, lo pagó en la práctica, le dio instrucciones de trabajo continuo e incluso firmó los cheques y operó en la cuenta bancaria de la panadería, y que él "El propietario, gerente y representante a todos los efectos prácticos"[16].
- Esto también es evidente por la evidencia relacionada con la conducción diaria del negocio, y puede concluirse de la siguiente manera: Nizar era el factor con el que los empleados se comportaban en sus asuntos laborales diarios, y él era la entidad que realmente ejercía los poderes del empleador[17]. Por lo tanto, respecto a las pruebas relacionadas con la contratación, la determinación de condiciones laborales, el pago de salarios, la entrega de instrucciones y la supervisión del trabajo, la evidencia apunta claramente a Nizar.
- Sin embargo, El hecho de que Nizar fuera el factor dominante en la gestión diaria de la panadería no excluye, por sí solo, la posibilidad de que otra persona tuviera el estatus de empleador. Como se señaló en la jurisprudencia citada anteriormente, las pruebas auxiliares no deben aplicarse técnicamente, sino que deben examinarse todas las conexiones con el negocio y con el empleado. En este caso, existe una infraestructura objetiva significativa que conecta al demandado con la panadería, ya que él era el propietario registrado del negocio ante todas las autoridades competentes, Y quienes disfrutan de sus ganancias asumen sus gastos (En ausencia de cualquier otra evidencia en contrario). También se trata de quién que ha estado en el negocio de vez en cuando, mientras daba instrucciones administrativas.
- Nuestra conclusión de que el demandado es un empleador conjunto del demandante, junto con Nizar, se basa primero en dos capas principales de prueba, que indican la profunda participación financiera del demandado en la panadería. Primero, "Elnor Bakery" está registrada en las autoridades a nombre del demandado en los años correspondientes de la demanda. Ver Documento de la Autoridad Tributaria - Departamento de Aduanas e IVA El demandado aparece como propietario, junto al nombre "Elnor Bakery" y la fecha de apertura de la panadería en noviembre de 2012[18]. Y para ser precisos - El acusado está registrado como el único y exclusivo propietario de la mafia: "Por la presente confirmo que un caso está siendo llevado a cabo por el Tasador de Acre: 203413976 Hassan Tair, Khaled. Abriendo un expediente/negocio - 01.11.2012. Sucursal - Fabricación de productos horneados. El nombre del negocio es Elnoor Mini Market. Dirección comercial - 11 Ben Ami St., Acre".
- Existe un registro similar En el Instituto Nacional de Seguros, donde el demandado está registrado como propietario de la panadería y como trabajador independiente que trabaja ahí (y solo en ella - en las fechas correspondientes de la reclamación), y como alguien que empleó a varios empleados en 2023,6 en total. Esto también ocurre en años anteriores y nuevamente desde 2012, y de manera consecutiva. También debe señalarse que el demandado está registrado en el Instituto Nacional de Seguros como empleado asalariado solo desde el 1 de enero de 2023. En otras palabras, no tenía ingresos como empleado previamente, y su reclamo de que trabajó previamente en otra panadería que pertenece a su familia no ha sido probada. Asher Está ubicado en Shfar'am.
- En su contrainterrogatorio, el acusado no supo cómo explicar estas perplejidades y afirmó que "... En Acre nada, no gané nada". Sin embargo, cuando se le pregunta "... Entonces, para que el Instituto Nacional de Seguros escriba que trabajas como empleado, es decir, con un cheque de pago, solo desde el 01/01/2023, ¿qué pasó el 01/01/2023? ¿Empezaste a trabajar en un lugar nuevo?", no supo cómo responder, y respondió que "... No, no sé qué es.". Más tarde, cuando se le preguntó de nuevo "¿Podría ser que Nizar te reportó en 2023, que trabajas como empleado en algún lugar?", respondió "No sé"[19].
- El acusado y sus testigos incluso intentaron retratar al acusado como un hombre con pocas habilidades, que desconocía los acontecimientos a su alrededor. El acusado afirmó en su declaración jurada que: estudió solo hasta noveno grado; su hebreo es muy básico; No sabe cómo manejar el papeleo; tiene dificultades."Cuenta una historia de principio a fin"; No sabe cómo conectar las cosas ni dar explicaciones[20]. Estas afirmaciones no estaban respaldadas por ninguna evidencia o testimonio objetivo, ni Nos convencieron. También son contradice el testimonio del acusado, quien afirmó que en la panadería de Shfar'am sí actúa como parte responsable y, entre otras cosas, como gerente de los empleados[21]. También debemos referirnos a las palabras del propio acusado, quien dijo que "Nombre de administrador"[22] (es decir, en la panadería de Shfar'am).
- El acusado y sus testigos incluso negaron los registros de las autoridades por varios motivos. Nizar afirmó que "En cierto punto, tomé el paso que se suponía debía tomar hace mucho tiempo, transferí este negocio a mi nombre y cerré el expediente a nombre de Tair. Pero él tenía diferencias de evaluación con el Instituto Nacional de Seguros, así que repartí el monto por unos 5 años. El abogado de Tair me dijo que el Instituto Nacional de Seguros había presentado un aviso indicando que Tair seguía registrado como trabajador independiente, aunque cerré su expediente, no sé la razón de esto, pero tal vez por estas diferencias de evaluación y despliegue, no tiene sentido que Tair sea trabajador independiente cuando trabaja en una panadería en Shfar'am"[23].
- Sin embargo, incluso estas afirmaciones no fueron probadas por el demandado y sus testigos (incluido Nizar), y los documentos oficiales de las instituciones estatales no fueron contradichos, y cuando la jurisprudencia incluso determinó que el registro de cierto negocio impone al propietario registrado la carga de contradecir la presunción de que él era el dueño del negocio[24] - Una carga que no fue levantada por el demandado. Esto no incluye ninguna prueba de que Nizar haya celebrado algún 'acuerdo de distribución de deuda' con el Instituto Nacional de Seguros, ni que haya probado que él mismo haya pagado/pagado alguna cantidad al Instituto Nacional de Seguros, por las deudas de la mafia.
- Además, el acusado y sus testigos no explicaron en absoluto por qué la mafia fue registrada artificialmente a nombre del acusado. Jamal testificó que "... Registré la empresa a nombre de mi hermano, quien se llama Tair". Cuando le preguntaron sobre la razón de esto, no respondió con naturalidad, afirmando que "... Al final, lo tuve, tuvimos prisa, teníamos presión en la panadería de Shfaram"[25]. Además, afirmó que después de abrir la panadería en Acre, transfirió la propiedad a Nizar (y todo esto, sin ninguna conexión con el demandado). Sin embargo, no se dio ninguna explicación lógica de por qué el hermano del acusado, quien trabaja con él en otra panadería en Shfar'am, abriría otro negocio de panadería en Acre a su nombre. Aunque aparentemente no lo es Lo sé.
- Segundo, además de los documentos de las autoridades estatales, cabe señalar que la actividad financiera de la panadería se realizaba a través de una cuenta en el Banco Hapoalim, que fue abierta el 18 de noviembre de 2012 y registrada a nombre de la "Panadería Elnoor - Tair Hassan", junto con el número de identificación del demandado[26]. El propio banco confirmó que la cuenta fue administrada bajo este nombre durante el periodo correspondiente. Los muchos cheques extraídos de la cuenta y presentados en el expediente judicial también llevan, repetidamente, los siguientes detalles: el nombre de la panadería, el nombre del demandado, el número de identificación del demandado y los datos de la panadería.
- No solo eso, Los cheques también incluyen el número telefónico del propio acusadoSegún la confesión del abogado del acusado en la audiencia preliminar: "En respuesta a la pregunta del tribunal, observo que el teléfono móvil listado en el cheque es efectivamente del demandado"[27]. Para ser precisos, el asunto no fue clasificado en ningún momento. En otras palabras, es el número telefónico actual del demandado. Así, entre otras cosas, emergen tangentes de 2015 y 2016. En revisiones posteriores, incluyendo de 2019, la panadería permaneció identificada con el nombre del demandado y la misma cuenta bancaria, así como el número telefónico del demandado.
- El demandado sí afirmó que las firmas en los cheques Cuenta bancaria Hapoalim son suyas, pero esta afirmación tampoco ha sido probada. El demandado incluso declaró que tenía la intención de presentar una opinión en el campo del manuscrito, pero esta no fue presentada, con todo lo que esto implica respecto a la falta de evidencia relevante[28]: "Respecto al Banco Hapoalim... Personalmente tengo un problema con este requisito, porque al hacerlo probaré que los cheques no fueron registrados por mí ni que los firmé en absoluto. Puedo probar esta afirmación con certeza comparándola con las 4 copias de cheques enviadas por el demandante No. 2. Pero si ya tengo que solicitar una opinión sobre el asunto, es preferible que esta opinión se relacione con todos los cheques que el tribunal ordenó que se produjeran(M)."
- Más tarde, el demandado afirmó en la declaración jurada del testigo principal que "... Mi abogado me recomendó que llevara una opinión para probar que no era mi firma, pero no tenía suficientes firmas para comparar y que el experto pudiera comparar y traer la granja (e)Opinión"[29]. Esta es una afirmación desconcertante, a la luz de los muchos cheques de la mafia de Bank Hapoalim, y como que estaban adjuntos al expediente judicial. Además, el tribunal podría haber sido solicitado para emitir una orden al Banco Hapoalim para que presentara cheques adicionales al expediente judicial, lo cual tampoco fue hecho por el demandado. En la medida en que el demandado quería probar que no tenía ninguna conexión comercial con la mafia, y que no asumió sus gastos ni recibió sus ganancias, debió haber presentado los detalles de la cuenta corriente Propio - Ya sea del Banco Hapoalim o de otro banco. Su negativa a hacerlo actúa conforme a su obligación.
- Además, - El demandado y Nizar no presentaron ningún contrato de venta, escritura de propiedad, acuerdo escrito de fideicomiso u otra documentación legal que indicara que la conexión del demandado con el negocio había sido cortada, o que la propiedad del mismo estaba legalmente regulada respecto a las entidades familiares que realmente lo administraban. Si esto fuera solo un arreglo formal temporal, dentro del marco de esa iniciativa familiar, se habría esperado que presentara una base probatoria clara respaldada por documentos sobre las circunstancias que llevaron a la continuación de la actividad comercial bajo la identidad del demandado durante un largo periodo de tiempo - una infraestructura que no se nos presentó en absoluto.
- En cuanto a la conducta Esto, Pasaremos a la jurisprudencia en la que se sostuvo que "Se presume que un litigante no retiene pruebas a su favor del tribunal, y si se abstiene de presentar pruebas relevantes que estén a su alcance, y no tiene una explicación razonable para esto, se puede concluir que si la evidencia hubiera sido presentada, habría actuado en su contra"[30]. Mencionaremos Además, Eso ya se determinó En jurisprudencia que la falta de presentar un testigo relevante y/o evidencia cumple el deber de la parte que se abstuvo de presentarlos y que tenía interés en hacerlo[31]:
"A veces, la manera en que una parte conduce su caso en el tribunal tiene un significado probatorio, similar a la evidencia circunstancial, y es posible dar significado probatorio a la falta de presentación. Conductas como esta, en ausencia de una explicación confiable y razonable, actúan de acuerdo con el deber de la persona que la acepta, ya que establecen de hecho una presunción de hecho, que está basada en la lógica y la experiencia de vida, según la cual la ley de abstención es como una admisión de que si esa evidencia hubiera sido presentada, habría actuado conforme al deber del abstenente y habría apoyado la versión del oponente. De esta manera, se da peso probatorio a la evidencia que no fue presentada. Cuando una parte tiene una explicación razonable y confiable para la falta de testimonio de un testigo en su favor o por su falta de evidencia, la explicación omitirá la base bajo la existencia de la presunción creada para su deber debido a la falta de presentación."
- En cuanto a Nizar, confirmó en su testimonio que la panadería fue abierta desde el principio a través del acusado, quien firmó los documentos para abrir los archivos con las autoridades, y la cuenta bancaria del negocio se abrió a su nombre[32]. Según esta versión (que también fue repetida por el acusado y Jamal), el intento original de abrir la panadería en 2012 nació como parte de una iniciativa familiar en la que Jamal y Nizar participaron, con el acusado solo presentando su nombre para fines de registro y apertura de los expedientes[33]. También afirmaron que posteriormente, la administración real de la panadería fue transferida a Nizar, con la intención de transferir el registro oficial del nombre del demandado al nombre de Nizar (lo cual no sucedió al final). En cuanto a Jamal, él Afirmó en su testimonio que vendió la panadería a Nizar por 300,000 ILS (Cabe señalar que Esta es una afirmación que no se había hecho antes En el proceso, y en todo caso, no fue probado por ninguna evidencia).
- Por lo tanto, nos enfrentamos a dos posibilidades:
Por un lado, es posible que el demandante tenga razón en su afirmación de que el demandado era el dueño de la panadería a todos los efectos, y como se evidencia en todos los documentos mencionados anteriormente, de las Autoridades de Impuestos sobre la Renta, el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Hapoalim. Esta teoría también se apoya en el hecho de que el demandado se abstuvo de divulgar documentos relevantes por su parte, para refutar dichos documentos (por ejemplo, el estado de cuenta bancario y para demostrar que no recibió ni pagó dinero relacionado con la mafia[34]), e incluso se abstuvo de presentar una opinión en el campo de los manuscritos.