Casos legales

Disputa laboral (Haifa) 25884-09-24 Khaldun Hamdan – Tair Hassan - parte 6

October 8, 2026
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Por otro lado, es posible que el demandado tenga razón al afirmar que fundó la mafia hace muchos años, pero su participación se limitó a firmar los formularios y nada más, y después de tantos años se olvidó por completo del asunto.  Este olvido incluso lo llevó a pensar que cuando se presentó la demanda en su contra, ni siquiera especificó en la declaración de la defensa ni en la audiencia preliminar que efectivamente existía una panadería ubicada en Acre, que pertenecía a su tío y que en el pasado le pertenecía a él.  Incluso se sorprendió por el descubrimiento de esta figura.

  1. Con respecto a la segunda opción, Vean, por ejemplo, los argumentos del acusado, quien señaló que "... Estos documentos me sorprendieron mucho porque nunca supe de ellos y, como usted afirmó en la honorable corte, y yo sigo afirmando que no administré el negocio en Acre y no estaba conectado con este negocio"[35].  Además, afirmó que "...  Y honestamente, me sorprendió mucho saber que hay un registro a mi nombre respecto a este negocio en Acre que es propiedad de mi tío.  Así que le pregunté a mi hermano Jamal sobre esto, me dijo y trató de recordarme que en 2011 o 2012 queríamos abrir una panadería en Acre, y que llegó y se detuvo con todos los papeles para abrir el negocio.  Jamal afirmó que yo firmé esos papeles, incluyendo el Banco Hapoalim, pero que esta mudanza no se completó y la persona que abrió el negocio fue mi tío.  Juro que no recuerdo nada de lo que mi hermano Jamal me dijo, en ese momento yo tenía 21 años, no entiendo esas cosas"[36].
  2. ¿Cuál de las dos opciones es más probable? En este punto, vale la pena mencionar la antigua -y no milagrosa- teoría de la navaja de Occam, que trata sobre el principio de la primacía de una teoría que requiere un pequeño número de supuestos no probados[37]. En el caso que tenemos delante, la teoría del demandado se basa en un gran número de tales supuestos básicos, que en todo caso no han sido probados, y en muchos casos también son ilógicos.  Por otro lado, preferimos la versión más lógica y probable: que la mafia sí pertenecía al demandado, quien la poseía durante los años relevantes de la demanda y sirvió como empleador conjunto del demandante, junto con Nizar.
  3. Por lo tanto, determinamos que la afirmación del demandado de que solo sirvió como una entidad registrada sigue siendo un argumento oral y verbal, lo que no proporciona una explicación plausible de por qué permanecióLa Mafia registrado a su nombre a lo largo de los años, y por qué la actividad económica continuó realizándose en su cuenta y mediante verificaciones en las que se encontraron su nombre y el nombre de la panadería. Para ser precisos, no estamos tratando con un solo registro técnico, sino con una acumulación significativa de datos: Registro La Mafia del nombre del acusado, una cuenta bancaria activa a su nombre, cheques comerciales que salen de su cuenta, número telefónico y dirección La Mafia registrado a su nombre, y el hecho de que Nizar operaba en esta cuenta solo como firmante autorizado/poder notarial.
  4. 0042. Sin embargo, esto no es un problema La evidencia, solo, y No estamos tratando solo con hipótesis lógicas. Como complemento a nuestra conclusión anterior, Consulta las acciones gerenciales que se comprobaron que el acusado realizó en la panadería, de vez en cuando.  Por ejemplo, El demandante alegó que el demandado venía a la panadería, por ejemplo, cuando se realizaban auditorías de impuestos sobre la renta allí; en caso de robo; cuando había escasez de trabajadores[38].  Estas afirmaciones no fueron contradichas en absoluto durante su testimonio.
  5. 043. Entre otras cosas, Cuando se le preguntó El Demandante "¿Cuántas veces viene a Acre?", él respondió que"No puedo contar exactamente, cuando se necesitan cosas llega, cuando renueva la panadería, llega, cuando transferimos el equipo de la casa(a)Aquí llegó al lugar de donde venía, cuando la máquina de cortar se descompuso, cuando el padre de Tawfik venía a arreglarla, él traía a alguien y Tair tenía algo en Acre, entraba y veía"[39]. El demandante también añadió y señaló lo siguiente: "Si había algo necesario, él estaría ahí.  Vendría, cuántas veces había llegado, bajo las condiciones, en las situaciones en las que estaba, si algo andaba mal, llegaría"[40], y también "...  ¿Cómo supe que el dueño del negocio se encendría? Porque cuando había casos, Tair tenía que estar ahí..."[41].
  6. Véase también la declaración jurada de Salim, testigo en nombre del demandante y la persona que trabajó con él en la mafia[42]: "Aunque todo el trabajo de la panadería lo manejaba Nazar, sabía que el dueño de la panadería y la persona a cuyo nombre estaba registrada era Thayer Hassan, el sobrino de Nazar. Tair venía a la panadería de vez en cuando (Tair dirigía la panadería Al-Nour en Shfar'am junto con Jamal).  Tair acudía a la mafia solo en momentos especiales de presión (cuando estaba en la caja).  Recuerdo que llegó a la panadería después de dos auditorías fiscales en la panadería y en dos casos de robo (una vez atrapamos a un cliente intentando robar cigarrillos y una vez vimos en las cámaras a otro cliente intentando robar cigarrillos; en ambos casos Nazar llamó a Tair a la panadería y él fue quien manejó el asunto".
  7. Véase también el testimonio de Salim: "Cuando había un problema, Tair venía, y yo sabía que el dueño del negocio vendría como resultado de un problema que ocurrió en el negocio"[43], y "... Hubo un problema con el impuesto sobre la renta, Tair venía al negocio...  No recuerdo la fecha exacta, pero por un tiempo tuvimos un problema con el impuesto sobre la renta"[44].  Salim incluso reiteró en su testimonio, varias veces, que "Sé que la panadería pertenece a Tair"[45].  Por completo, notamos que el testigo Zaher afirmó, a diferencia del demandante y Salim, que sabía que la mafia pertenecía a Nizar, pero en vista de la totalidad de los testimonios y pruebas por parte del demandante, no creemos que haya sido una respuesta única (Él brevemente interrogado) lleva al rechazo de las reclamaciones del demandante.
  8. Reclamaciones El demandado también sufrió cambios y contradicciones, de una manera que demostró que no se les debe dar ninguna confianza. Primero, en una declaración jurada de apoyo adjunta a la moción de aplazamiento presentada en el procedimiento, afirmó que "...  Nunca he estado en el negocio mencionado anteriormente"[46].  En contraste, en su declaración jurada principal, admitió que ocasionalmente entró a la mafia, cuando él "Visitar Acre...  Muy rara vez"[47].  Los cambios en la versión son desconcertantes.  A esto se deben agregar las versiones del demandante y Salim - quienes afirmaban repetidamente que el demandado visitaba el negocio, como alguien que era uno de sus dueños (es decir, no una 'visita privada'), y como alguien que estuvo presente en varios eventos gerenciales - cuando había presión en la caja registradora; cuando uno de los empleados de la panadería era sospechoso de robo; cuando las auditorías del Impuesto sobre la Renta.
  9. Reiteraremos eso No existe necesaria superposición entre la propiedad del negocio y la identidad del empleador, y no debe ignorarse que en el día a día, Nizar fue el factor dominante que contrató al demandante, determinó los términos de su empleo, le dio instrucciones y supervisó su trabajo real. Sin embargo, el hecho de que el demandado no tratara con el demandante de manera rutinaria no niega su estatus como empleador, sino que se integra en el panorama general de la división de funciones: Nizar ejerció los poderes de gestión en el campo, mientras que el demandado mantuvo y proporcionó la infraestructura comercial, legal y financiera de la panadería.
  10. Esta conclusión también es consistente con la regla de que la identidad del empleador se examina según la naturaleza del encargo, y no según la división interna de funciones que se ha determinado entre las partes involucradas[48]. Por lo tanto, cuando dos factores, cada uno en un nivel diferente, cumplen funciones esenciales del empleador, y la acumulación de lazos entre ellos y el empleado y la empresa justifica esto, no es necesario elegir artificialmente uno de ellos e ignorar el otro.
  11. De hecho, esto también es evidente en la jurisprudencia en la que el demandado se apoyó y que ya hemos abordado arriba - En el asunto ABRAHA y el caso Tuvia. Sin embargo, este fallo no determina que el registro formal sea ingrávido, sino que no debe considerarse, cuando es independiente, como el último y definitivo.  La decisión en cualquier caso depende de la totalidad de sus circunstancias, incluyendo la cuestión de si, junto con el registro, hay evidencia adicional que indique una conexión real del titular del registro con el negocio y el empleo del empleado.
  12. En el asunto ABRAHA El argumento para reconocer a los miembros de la familia como empleadores conjuntos fue rechazado únicamente con base en el registro, después de examinar la relación laboral real, y se determinó que su participación en el empleo del empleado no fue probada. En nuestro caso, sin embargo, nuestra conclusión no se basa únicamente en el registro: junto a ella están la cuenta bancaria comercial que se administró a nombre del demandado, los cheques que se cobraron de él y que contienen los datos del demandado y de la panadería, testimonios sobre la llegada del demandado a la panadería en situaciones que requirieron manejo gerencial, así como la evidencia sobre su participación en la provisión de la infraestructura empresarial y financiera que permitió su actividad.  La combinación de estos datos, que se examina en el contexto de la falta de evidencia objetiva en contra, distingue nuestro caso de los casos en los que el registro sigue siendo una mera figura formal.
  13. También El asunto Tuvia no conduce a ningún otro resultado. De hecho, ahí se sostuvo que la responsabilidad como empleador no debe imponerse a una persona únicamente porque el negocio o los recibos de nómina estaban registrados a su nombre, cuando se probó que el empleado sabía con quién contrataba y a quién empleaba realmente.  Sin embargo, la conclusión en nuestro caso se basa en una infraestructura más amplia que el registro: el demandado no solo apareció en los documentos oficiales, sino que permaneció vinculado al negocio durante años a nivel económico y comercial, y además, su participación en lo que ocurría en la panadería fue comprobada de vez en cuando.  Incluso si Nizar fue el factor dominante en la gestión diaria, esto no anula el estatus del demandado como empleador adicional, donde se demostraron conexiones materiales paralelas.
  14. Por lo tanto, con base en las pruebas establecidas en la jurisprudencia y citadas arriba, y en la acumulación de pruebas y los testimonios - Tanto en relación con la gestión real del trabajo como en relación con la relación legal y financiera en curso - reiteramos que el demandado y Nizar sirvieron como empleadores conjuntos del demandante. Por lo tanto, en cuanto a los derechos derivados del periodo de empleo, las dos partes deben considerarse empleadores conjuntos, y en consecuencia deben examinarse los otros componentes de la reclamación del demandante.  También debe aclararse que en la etapa actual, y como empleador del demandante, el demandado debe asumir todas las obligaciones derivadas del fallo.  Sin embargo, está claro que el demandante no podrá ser reembolsado dos veces por los mismos cargos, tanto del demandado como de Nizar (si y en la medida en que la reclamación en su contra es aceptada de alguna manera).

C.3.    Segunda disputa - Periodo de empleo

  1. Los argumentos de las partes - argumentó el demandante que trabajó en la panadería desde el 12 de enero de 2014 hasta febrero de 2021, durante aproximadamente 7 años, y que durante todo el periodo de su empleo trabajó de manera continua. Por otro lado, el demandado negó la reclamación del demandante, pero proporcionó una versión poco clara respecto a las fechas de empleo del demandante, como veremos más adelante.
  2. La decisión del Tribunal - La versión confiable del demandante Respecto al periodo de su empleo no fue contradicho de ninguna manera durante su testimonio. Sin embargo, su versión no solo se basa en su testimonio, sino también en el testimonio de Salim.  Entre otras cosas, Salim declaró que comenzó a trabajar en la panadería en julio de 2016, y que durante todo el periodo de su trabajo trabajó junto al demandante[49], cuando ambos trabajaron lado a lado durante largos periodos, e incluso vivieron juntos con otros trabajadores en el edificio de la panadería[50].  Salim incluso describió al demandante como alguien que inicialmente trabajó como empleado general y luego ascendió al puesto de gerente de turno, donde era responsable de la caja registradora, pagos a proveedores y clientes, y del trabajo de otros empleados, incluido el propio Salim[51].
  3. Aquí también, y al igual que el demandante, el testimonio de Salim no contradijo ninguna de sus afirmaciones, ni contradijo la duración del tiempo que el demandante trabajó en la panadería. Por lo tanto, el testimonio de Salim pinta un panorama de la prolongada integración del demandante en el sistema de trabajo de la panadería y, por otro lado, contradice el intento del demandado y sus testigos de reducir su periodo de empleo a un corto periodo, que según la demanda comenzó solo a finales de 2017[52].
  4. En relación con el supuesto periodo de empleo, también deben tomarse en cuenta las fotografías presentadas por el demandante[53], que lo documenta en la panadería, junto con otros empleados y durante la actividad laboral, incluyendo la pandemia de COVID-19 (se puede ver que los empleados llevan cubrebocas). Es cierto que las fotografías por sí solas no prueban la fecha de inicio de trabajo en 2014.  Sin embargo, contribuyen a la infraestructura general de evidencia y, por sí solas, fortalecen la integración del demandante en el trabajo de la panadería con el tiempo.
  5. Por otro lado, la versión del demandado y sus testigos respecto a la fecha de inicio del empleo del demandante no era uniforme, ni estaba respaldada por documentación objetiva. En el marco de su declaración jurada, Nizar declaró que, hasta donde recuerda, el demandante comenzó a trabajar en la panadería en "Mediados o finales de 2017 hasta principios de 2021, e incluso admitió que no estaba seguro de la fecha exacta (el acusado debido a la-Ma se opone a esta declaración en sus resúmenes, pero cabe señalar que este es un testigo importante de su parte[54]).  Por lo tanto, es una evaluación general basada en la memoria, y no un registro o documento en tiempo real.
  6. Bilal, quien también testificó a favor del acusado, tampoco proporcionó suficiente infraestructura para la versión Respecto a Trabajo de inicio tardío más de lo que reclamaba el demandante. En su declaración jurada, declaró que "hasta donde recuerda" el demandante trabajó en la panadería durante aproximadamente tres años, siendo el primer año inestable, y que su trabajo terminó a principios de febrero de 2021[55].  Aquí también, este es un testimonio que no prueba la afirmación del demandado de que el demandante comenzó a trabajar a mediados o finales de 2017.
  7. En cuanto a Nizar, afirmó que existían registros sobre el trabajo del demandante y sus diversas fechas[56]. Sin embargo, estos registros no fueron presentados por el demandado, con todo lo que esto implica respecto a la falta de evidencia que está bajo su control (y en ausencia de cualquier otra reclamación en este contexto).  En nuestra opinión, dado que la entidad directamente responsable de la contratación del demandante indica que hay un expediente que podría arrojar luz sobre la fecha, pero el expediente no se presenta, no hay justificación para dar a la versión inexacta del demandado un peso que exceda el peso acumulativo de los testimonios y otras pruebas.
  8. Más allá de lo anterior, al demandante, como se recordó, no se le notificó los términos de la transacción. Observamos, que el Aviso a la Ley del Empleado impone la obligación al empleador de proporcionar al empleado un aviso por escrito detallando, entre otros, la identidad del empleador y la fecha y condiciones de inicio del empleo.  Cuando al empleado no se le dio aviso conforme a la ley, y en el transcurso del procedimiento surge una disputa respecto a un asunto que el empleador debió haber especificado en el aviso, puede aplicarse la disposición Sección 5A La ley tiene un aviso al empleado, que transfiere la carga de la prueba al empleador, de acuerdo con las condiciones establecidas en ella[57].  El propósito del acuerdo es lidiar, entre otras cosas, con una situación en la que el empleador, que estaba obligado a retener y proporcionar la información relevante, no lo haga.
  9. En nuestro caso, esto es aún más válido considerando que no hay Presentado cualquier registro en nombre de cualquiera de las entidades panaderas, y no un aviso de los términos de la transacción, y que puede mostrar la fecha de inicio de empleo del demandante. También No destacado recibos de nómina y registros de asistencia en relación con el periodo en disputa.  Esta falta de evidencia cumple en su totalidad el deber del demandado a nivel probatorio, y respecto al periodo de empleo del demandante.
  10. Para resumir la disputa actual - Concluimos y determinamos que el demandante trabajó en la panadería desde el 12 de enero de 2014 hasta el 10 de febrero de 2021 (como se indicó anteriormente, la fecha de terminación no está en disputa).

C.4.    Tercera disputa - El alcance de la posición del demandante

  1. Los argumentos de las partes - argumentó el demandante, así: Trabajó largas y largas horas en la panadería - 109 horas a la semana, lo que equivale a 428 horas al mes, y los 7 días de la semana; Trabajó entre 15 y 17.5 horas al día, dependiendo de los diferentes días de la semana: los domingos de 04:00 a 21:00 (17 horas), los lunes y viernes de 04:00 a 19:00 (15 horas), y los sábados de 05:30 a 23:00 (17.5 horas). Por otro lado, El demandado afirmó que se niega el alcance de las horas reclamadas por el demandante, y que esta es una versión exagerada que es inconsistente con la realidad real de la obra.
  2. La decisión del Tribunal - La reclamación del demandante respecto a Marina El trabajo no fue contradicho de ninguna manera por el demandado y sus testigos, y determinamos que el demandante trabajó todo el día de la semana en la panadería. Sin embargo, Y aunque Si no se presentaron informes de asistencia en nombre del demandado y sus testigos (con todo lo que esto implica respecto a la aplicabilidad de la Enmienda 24 a la Ley de Protección de Salarios), también se refutó la afirmación del demandante sobre el trabajo continuo diario, de más de 15 horas regulares.
  3. En este sentido, todos los testimonios - incluido el del demandante - mostraron que el trabajo en la panadería en realidad se realizó en forma de turnos. Durante su testimonio, el propio demandante describió la llegada de Bilal para un cambio de turno de la siguiente manera: "Diría que un trabajador del turno matutino...  Llega Bilal, para continuar el turno"[58].  Estas declaraciones indican una clara división del trabajo en turnos regulares y refutan la versión de que el demandante trabajó continuamente durante todo el día.
  4. Además, el demandante también contradijo su afirmación de 17 horas de trabajo continuo en su testimonio, durante el cual describió que trabajó un turno definido y fue reemplazado por Bilal: "Al final del turno, cuando Bilal empieza a limpiar, lleva el dinero a Nizar"[59]. Este testimonio enfatiza que el trabajo del demandante estaba definido y con plazo, y que terminó su trabajo diario a la llegada de Bilal, quien continuó el trabajo en el siguiente turno.
  5. Para resumir la disputa actual - Concluimos y determinamos que el demandante trabajaba los 7 días de la semana (incluyendo el día de descanso). Dado que el testimonio del demandante sobre las horas de trabajo no era aceptable para nosotros, como se mencionó arriba; pero por otro lado, el demandado y sus testigos no presentaron una versión clara de las horas de trabajo, determinamos que este era un trabajo de tiempo completo, entre las 06:00 y las 15:00 (9 horas al día).  Los cálculos de las horas extras y diferencias salariales del demandante que se detallarány Más adelante, el fallo se derivará únicamente de este formato de cambio.

C.5.    Cuarta disputa - ¿El demandante fue despedido o renunció

  1. Los argumentos de las partes - argumentó el demandante, de la siguiente manera: Fue despedido de su trabajo por Nizar el 10 de febrero de 2021, debido a un deterioro en su condición médica (fractura / "kilo"), causado por trabajo físico agotador y prolongada estancia de pie; Su despido se llevó a cabo después de que le resultó difícil continuar realizando turnos dobles e intensivos, y pasó a turnos de aproximadamente 10 horas al día; fue despedido de la panadería sin audiencia legal y sin previo aviso; Tiene derecho a indemnización, pago de aviso anticipado y compensación por despido injustificado. Por otro lado, El demandado afirmóAsí: el demandante dejó su trabajo voluntariamente y temió por su vida; La salida se debió a un incidente en el contexto de un romance que tuvo con una mujer casada, después de que su esposo fue a la panadería y lo amenazó.
  2. El marco normativo - Como regla general, cuando un empleado alega que fue despedido, y el empleador alega, por otro lado, que renunció o dejó el trabajo voluntariamente, la carga recae en el empleado para probar el despido real y las circunstancias de la terminación de la relación laboral. La decisión se toma con base en la totalidad de la evidencia, y no es necesario que el despido se haga mediante una declaración explícita; también puede conocerse sobre ellas a partir de la conducta real de las partes y del contexto del asunto en el momento de la terminación del empleo.  En las sentencias del Tribunal Nacional también se enfatizó que debe examinarse el panorama general y cuáles de las partes realmente llevaron la relación laboral a la terminación[60].
  3. La decisión del Tribunal - Después de considerar toda la evidencia, los testimonios de las partes y los testigos, preferimos la versión del acusado sobre las circunstancias de la terminación del empleo del demandantesobre la versión del demandante. La versión del demandado es más consistente con la base probatoria general, y en particular con la propia conducta del demandante y con la evidencia objetiva relacionada con la manera en que se completó su trabajo.  Detallaremos nuestra decisión a continuación.
  4. PrimeroCabe señalar que la versión del demandante respecto a su despido por motivos médicos no fue uniforme durante todo el proceso. Al principio, afirmó en la declaración de demanda y en la declaración jurada que fue despedido debido a su condición médica y problemas de una "fractura-kilo"[61]; En su declaración jurada, también afirmó, además de estas afirmaciones, problemas médicos debido a una cirugía de apendicitis que se complicó y cálculos en la vesícula[62]; Y en su interrogatorio presentó una tercera versión y habló solo de "Piedras en el apéndice"[63].  La reclamación debe ser rechazada, y a la luz de la falta de documentos que respalden el aspecto médico de todas las reclamaciones en cuestión (los documentos fueron presentados por la Autoridad Palestina, pero no se probó que fueran relevantes y no fueron traducidos por el demandante)[64].
  5. El demandante incluso presentó una cuarta versión, completamente diferente a las anteriores citadas arriba, según la cual el trasfondo de su despido fue un enfrentamiento físico con un "drogadicto" el 10 de febrero de 2021, tras lo cual Nizar le ordenó irse a casa unos días por temor a que la policía llegara a la panadería y atrapara a los empleados que se alojaban allí ilegalmente[65]. Los cambios en las versiones perjudicaron la versión del demandante y llevaron a su rechazo.  Además, la versión del demandante no fue probada por la evidencia en ningún caso.
  6. Por otro lado, la versión de los acusados y sus testigos Respecto a las circunstancias que llevaron a la terminación del trabajo del demandante era confiable y continua, y también estaba respaldada por pruebas externas sólidas durante todo el proceso. El demandado y sus testigos, Nizar y Bilal, presentaron una versión uniforme y clara según la cual el demandante nunca fue despedido de su trabajo, sino que se fue voluntariamente y por profundo temor a su vida en el contexto de una aventura que tuvo con una mujer casada en Acre.  Según su versión, el esposo de la mujer se enteró del romance y fue a la panadería para buscar al demandante y hacerle daño, lo que los llevó a actuar rápidamente para eliminar el riesgo y sacarlo de contrabando Igual En su auto a salvo hasta la panadería en Shfar'am y de ahí a su casa[66].
  7. La versión del demandado está respaldada directa y en tiempo real por una conversación grabada el 11 de septiembre de 2024, iniciada y grabada por el propio demandante, en la que se escucha a Nizar diciéndole[67]: "... Y cuando te fuiste, no quería que dejaras mi trabajo, si el problema no hubiera ocurrido en Acre.  Y tú eres la persona que mejor lo sabe", y el demandante le respondió clara e inmediatamente"Así es".  Más tarde en la conversación grabada, Nizar añadió:Y hasta que saliste de la tienda, y te saqué del lugar ese día, hice todo lo posible para sacarte de ahí, y te llevé a Mivtachim, a Shfar'am.  Y te dije que ya no te serviría seguir trabajando aquí, porque...  Esas personas te estaban esperando, quiero decir, querían matarte, y el demandante volvió a responder y confirmó sus palabras[68].
  8. Para resumir la disputa actual - Determinamos que el demandante renunció a su cargo el 10 de febrero de 2021. Presente Esta conclusión, el demandante no tiene derecho a los siguientes componentes de la demanda: indemnización por despido, aviso anticipado y compensación por despido injustificado, y su reclamación para recibir Estos derechos - Dina Ser rechazado.

C.6.    Los derechos a los que tiene derecho el demandante

  1. Después de determinar que el demandante trabajó en la panadería durante aproximadamente 7 años, del 12 de enero de 2014 al 10 de febrero de 2021, y a la luz de nuestra decisión de que renunció a su trabajo, ahora queda discutir los remedios a los que el demandante tiene derecho a la luz de estas determinaciones. Al inicio de la decisión en esta parte, notamos que el demandado y sus testigos - incluido Nizar - no se refirieron en sus declaraciones juradas a los derechos sociales a los que el demandante tiene derecho, ni a aquellos que supuestamente le fueron pagados por alguien en nombre de la mafia.  Además, el demandante tampoco fue cuestionado sobre este tema en el momento de su testimonio.
  2. También debe señalarse, en general, que el demandante fue empleado mientras lo privaba de sus derechos bajo la ley, y cuando el demandado no cumplía con sus deberes bajo las disposiciones legales en absoluto, y el demandante no recibía los documentos básicos requeridos en el marco de una relación laboral: notificación al empleado de los términos laborales, recibos de nómina y firma de informes de asistencia. Además, se le privaron de los derechos sólidos del demandante, y no se le pagaron pensiones, pago por convalecencia, pago por vacaciones, pago por viaje y pago por horas extras.
  3. Y con más detalle - Finalización de salarios y pago de horas extras - El demandante solicitó el pago de diferencias salariales alegando que el salario que realmente le pagaba era menor que el salario mínimo. El demandante basó esta reclamación en el formato de trabajo que él mismo reclamaba, según el cual trabajaba a una escala mayor que la determinada por nosotros arriba, y de lo cual obtuvo el valor de su hora de trabajo y lo comparó con el salario mínimo vigente en los periodos relevantes.
  4. La ley de este componente de la reclamación Ser aceptado en su pequeña parte. Como se determinó anteriormente, el demandante no pudo probar el formato de trabajo en el que basó su cálculo.  En cambio, después de examinar la totalidad de la evidencia, se determinó que el demandante trabajaba 9 horas al día, entre las 06:00 y las 15:00, los 7 días de la semana.  Por lo tanto, dado que la base fáctica en la que se basaba el cálculo del demandante fue rechazada, en cualquier caso no se debe aceptar el cálculo del valor de la hora en la que hizo sus cálculos, ni la conclusión derivada de que su salario era menor que el salario mínimo.
  5. Reclamación por pago de horas extras - Según Ley de Horario de Trabajo y Descanso, 5711-1951, se debe hacer un pago adicional Para tiempo extra a una tasa del 125% durante las primeras dos horas adicionales del día, seguido de un 150% adicional. Más estados La Ley, que un empleado tiene derecho a un aumento del 50% en su salario por trabajar en el día de descanso semanal, y en la medida en que haga horas extras ese día, su salario por las primeras dos horas extras es del 175% y luego del 200%.
  6. Si las horas de trabajo del empleado en el día de descanso semanal exceden la cuota semanal de horas (que durante el periodo de empleo del demandante fue inicialmente de 43 horas, y luego 42 horas), entonces todas las horas trabajadas en el día de descanso son horas extras más allá de la cuota semanal, en cuyo caso el empleado tiene derecho a un salario del 175% por las primeras dos horas y un salario del 200% por las horas restantes[69].
  7. En el periodo hasta el 31 de marzo de 2018, la semana laboral fue de 43 horas, y el salario por hora se calculó mensualmente de 186 horas. A partir del 1 de abril de 2018, la semana laboral en la economía se acortó a 42 horas, y el salario por hora se calculó mensualmente de 182 horas.  Por lo tanto, dividiremos el cálculo en dos periodos:

-           El periodo del 1 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 (en adelante: "El Primer Periodo"): El valor de la hora de trabajo era de 54.19 ILS, según la siguiente ecuación: 10,080 ILS (el salario mensual reclamado por el demandante, que no fue ocultado y de hecho ni siquiera negado por el demandado), dividido entre 186 horas.

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