Sobre el principio de igualdad
- Como se recordará, el apelante argumenta además que La Ley de Sucesiones busca asegurar un trato igualitario entre herederos con el mismo grado de cercanía con el testador; y por lo tanto, un enfoque que distinga entre tipos de hermanos es inconsistente con este objetivo. En la crítica expresada en la literatura también, se argumentó, como se señaló, que dicha distinción es incompatible con el principio de igualdad entre herederos, que se establece En la sección 13 La ley, y "discrimina" al hermano del testador de uno de los padres en lugar de a su hermano de ambos padres (ver: Shilo, en pp. 150-151; Corinaldi, en p. 103).
- De hecho, como vimos arriba, ellos Artículo 13 La ley tiene Artículo 14, anclando el principio de igualdad. Así, distribución Igualitario Garantizado entre la persona presente en cada padre (entre los hijos del testador, entre sus padres y los padres de sus padres, como se indicó En la sección 13 a la ley), así como entre pretendientes que se ponen en los zapatos de sus padres, que no están de acuerdo entre sí de una manera que Igualitario La parte de sus padres en la herencia del testador (Sección 14(b) de la ley). Sin embargo, como se aclaró arriba, la dicha igualdad en la división que es fija En la sección 14(b) La ley (en virtud de la cual, según recordamos, el hermano del testador hereda al testador) es la igualdad entre Hijos En relación conPadre los suyos como sustitutos, no la igualdad entre Herederos En relación conMorish (Como se mencionó En la sección 13 a la ley).
- Debe enfatizarse que La Ley de Sucesiones No distingue entre el hermano del testador de ambos padres y su hermano de uno solo Por lo tanto, , y en cualquier caso no atribuye inferioridad moral o emocional a la cercanía entre hermanos que solo comparten un padre. Así como puede haber una división desigual del patrimonio del testador entre sus nietos, sin que esto derive de una suposición implícita en la Ley de Herencia respecto al parentesco menor de cualquiera de esos nietos con el abuelo del testador, así también una división desigual entre los hermanos del testador no representa una posición que disminuya la cercanía de un testador con sus hermanos por parte de un padre en comparación con la cercanía de ambos padres con sus hermanos.
Resumen Interino
- División del patrimonio del testador entre Su hermano De ambos padres y Su hermano Un padre no es necesariamente igual. Como se explicó anteriormente, en el marco de Artículo 14 La Ley de Sucesión Adoptada Barrido el principio de la división de la herencia según el método de las "razas", en contraposición al método del "cráneo"; Como resultado, los parientes del testador con el mismo grado de cercanía a él -incluidos sus hermanos- pueden heredar partes desiguales de su patrimonio. Esta interpretación es consistente con el lenguaje de la ley; con la intención de la legislatura, expresada en la propuesta de 1952 en su conjunto; y con el principio de igualdad consagrado en la ley Herencia.
Un estudio del derecho comparado
- En una crítica expresada en la literatura, se argumentó que un arreglo que puede llevar a una división desigual de la herencia del legado entre sus hermanos de uno de los padres y su hermano de ambos padres, es inconsistente con la tendencia en muchos países modernos a dividirse equitativamente entre ellos (ver: Shilo, en la p. 149). Sin embargo, como se detallará más adelante, un análisis del derecho comparado revela una variedad de arreglos sobre la forma de dividir la herencia del testador entre sus hermanos de uno de los padres y sus hermanos de ambos padres, incluyendo arreglos del tipo prescrito en la Ley de Herencias.
- Disposición del tipo Domingo Establece expresamente que el hermano del testador de los mismos padres y su hermano de los mismos padres necesariamente lo heredarán en partes iguales. Así que sostuvo La Ley de Sucesiones El Uniforme Americano, antes de su enmienda en 2019, como se aclarará más adelante (Unif. Código de Sucesiones § 2-107 (enmendado en 2019) (En adelante: UPC)). Este tipo de arreglo incluso ha sido adoptado por muchos estados de Estados Unidos (por ejemplo, los estados de Arizona, California y Utah, véase respectivamente: Ariz. Rev. Urgente. Ann. § 14-2107 (2026); Cal. Probablemente. Código § 6406 (2026); Código de Utah Ann. § 75-2-107 (2026); Véase también: Ralph C. Brashier, Mestizos, Herencia y Familia, 37 U. Mem. L. Rev. 215,232,238-240 (2007) (En adelante: Brashier)); Y: Shilo, en la p. 149); y un arreglo similar se estableció también en Canadá (ver: La Ley de Sucesión Intestada, 2019, SS 2019, c I-13.2, §11(b)).
En la enmienda de 2019 a la Ley Uniforme de Herencia de Estados Unidos, dicho arreglo fue modificado indicando que el hermano del testador lo hereda sin importar el número de padres que compartan. Por lo tanto, la redacción actual se enfoca en el derecho fundamental del hermano del testador a heredarlo, y omite la referencia a la parte que el hermano del testador hereda de un solo padre en lugar de un hermano de dos padres [cabe señalar que en dicha enmienda se aclaró que la redacción anterior fue modificada porque la referencia a "sangre" está desactualizada, tomando en cuenta que las relaciones parentales se forman de diversas maneras ("para eliminar las referencias a la sangre, que están desactualizadas dado que las relaciones padre-hijo se forman de muchas maneras [...] "; Véase: UPC). Por lo tanto, es posible que la posición actual de dicha ley respecto a la división igual entre el hermano del testador de uno de los padres y el hermano del testador de ambos padres no haya cambiado.] Cabe señalar que la ley australiana también establece que, al determinar la relación con el testador, la cuestión de si la relación con el testador es plena o semi-sangre no es importante (Ley de Administración y Sucesiones de 1969 (parte III div 4) § 61(2)(b) (Austl.)), sin considerar la importancia de esta determinación, si la hubiera, respecto a la forma de distribución.
- En orden de tipo Lunes, el hermano del testador de uno de los padres no necesariamente heredará al testador, si el testador dejó un hermano de ambos padres. Este arreglo está fijado en la ley inglesa (ver: Ley de Administración de Bienes de 1925,15 y 16 Geo. 5, c. 23, § 46(1)(v) (Reino Unido)) y en el estado de Mississippi en Estados Unidos (ver: Señorita. Código Ann. § 91-1-5 (LexisNexis, Lexis hasta el Reglamento 2025. Sesor.); Y ver más: Brashier, en pp. 245-246).
- Disposición del tipo Martes Establece que los hermanos del testador que comparten un solo progenitor necesariamente heredarán una porción menor del patrimonio del testador que está prescrita por ley (como la mitad o un tercio), a diferencia de sus hermanos que comparten dos padres. Este arreglo ha sido adoptado por otros estados de Estados Unidos (por ejemplo, en los estados de Missouri, Virginia y Florida, véase, respectivamente: Mo. Rev. Urgente. § 474.040 (2026); Va. Código Ann. § 64.2-202(B) (2026); Fla. Urgente. Ann. § 732.105 (2026); Véase también: Brashier, en pp. 251-252).
- Disposición del tipo Miércoles Es un arreglo de naturaleza neutral, en el que si el testador deja hermanos de ambos padres y hermanos de uno de los padres, entonces la mitad de su patrimonio se divide a su hermano de su madre y la otra mitad a su hermano de su padre, de modo que sus hermanos de ambos padres puedan heredar una parte mayor que sus hermanos de uno de los padres. En estas circunstancias, la proporción entre la parte heredada por los hermanos del testador de uno de los padres y la parte heredada por sus hermanos de ambos padres no está fija, sino que depende de la estructura familiar. Este arreglo ha sido adoptado en otros estados de Estados Unidos (por ejemplo, en los estados de Iowa, Kansas y Luisiana, véase, respectivamente: Código de Iowa § 633.219(3) (2026); Kan. Urgente. Ann. § 59-508 (2026); La. Civ. Code Ann. arte. 893 (2026); Véase también: Brashier, H.S. 133 en p. 252, y en pp. 253-254).
- Así, parece que el primer, segundo y tercer arreglo incorporan las posiciones de esos países respecto a la naturaleza del parentesco del testador con su hermano por uno de los padres, o respecto a su testamento presumido respecto a la parte del patrimonio de su hermano de uno de los padres (véase, en relación con el segundo y tercer acuerdo: Brashier, en pp. 250-251). Estas posiciones conducen a la adopción del principio Rígido Algo relacionado con la manera en que el patrimonio del testador se divide entre sus hermanos de un solo progenitor: división equitativa según el método del "cráneo", en el primer arreglo; exclusión cuando el testador dejó a un hermano de ambos padres, en el segundo arreglo; y heredamiento permanente y firme que el hermano del testador de ambos padres, en el tercer arreglo. En contraste, el cuarto arreglo es de naturaleza neutral y no deriva de ninguna suposición sobre la naturaleza del parentesco entre el testador y sus hermanos de un solo progenitor. Esta neutralidad se expresa en el principio de representación, que como resultado de su implementación, la parte que el hermano del testador heredará de uno de los padres puede ser menor que la parte que el hermano del testador hereda de ambos padres.
- Así, se ha adoptado un arreglo del cuarto tipo en nuestra Ley de Sucesiones. Ciertamente, este arreglo puede llevar a una división desigual entre los hermanos del testador de uno de los padres y sus hermanos de ambos padres; pero este resultado no proviene de un principio rígido, ni de una posición normativa respecto a la naturaleza del parentesco del testador con sus hermanos por parte de uno de los padres, sino más bien del principio de representación mediante el cual se garantiza la igualdad entre los herederos directos del testador - sus padres - y entre los hijos, los hermanos del testador, en relación con sus padres.
Implementación de todo lo anterior en nuestro asunto
- El apelante -mi hermano fallecido por parte de madre- es heredero En partes iguales con su hermano, el demandado, la parte de la madre en el patrimonio del fallecido, que es la mitad del patrimonio total; es decir, el apelante hereda una cuarta parte del patrimonio del fallecido; mientras que el demandado - el hermano del fallecido Secundaria sus padres - herederos, como se mencionó antes, la mitad de la parte materna del patrimonio del difunto (es decir, Cuarto del patrimonio), y también hereda la parte completa del padre en el patrimonio del fallecido, que también es la mitad. Así, el demandado hereda tres cuartas partes del patrimonio del fallecido, y el apelante hereda, como se indicó, solo una cuarta parte.