Me convencieron de que Adi y el demandado creían que el mensaje que transmitieron a Sapir, según el cual, en lo que a ellos respecta, el acuerdo no sería vinculante mientras no se obtuviera la aprobación en principio de la hipoteca, él lo transmitiera a Lihi y, a través de ella, a Racheli (el interrogatorio del demandado en la p. 81 del Pro. del 6 de mayo de 2026, pregunta 1). Esto emerge claramente del hecho de que ya el 13 de octubre de 2024, el demandado escribió al Sr. Herman: "Hagamos una llamada ahora y sigamos adelante... porque les dije a los compradores que no firmaría hasta saber qué había aprobado el banco para mí" (p. 45 del expediente de pruebas del demandado). Sin embargo, aunque el demandado trabajó para actualizar a Sapir sobre este asunto, se conformó con ello y no se aseguró de que el asunto realmente fuera llevado a la atención de los abogados y del demandante, y que se les dejara explícitamente claro que recibir la aprobación hipotecaria constituía una condición para firmar el acuerdo con el demandante.
En su interrogatorio, Sapir afirmó que no solo informó a Lihi que recibir la aprobación en principio para la hipoteca era una condición para que el demandado firmara el acuerdo con el demandante -una reclamación que yo rechazé- sino que también informó a Tal sobre este asunto (p. 32 del prólogo del 6 de mayo de 2026, párrafos 30-37), y esto, según él, "en una conversación telefónica" (ibid., p. 32, pregunta 1). Sapir añadió además que es posible que Tal no haya comunicado el asunto a la atención del demandante (ibid., p. 32, párrafos 10-13; p. 36, párrafos 22-23; p. 37, párrafos 1-3). No puedo aceptar la versión de Sapir de que informó a Tal sobre la hipoteca. Primero, este argumento no se expresó en la declaración jurada de Sapir, y él lo planteó por primera vez en su interrogatorio. Segundo, y aún más importante, en el marco del extenso intercambio de notificaciones entre las partes, que se adjuntó a la declaración jurada de Tal - y como no es pálida, no se adjuntó a la declaración jurada de Sapir - no se menciona que la recepción de la aprobación en principio para la hipoteca constituyera, al menos para el demandado, una condición para firmar el acuerdo. Es difícil concluir que la condición que Sapir conocía que era esencial y constitutiva desde el punto de vista del demandado respecto al compromiso, no encontró ninguna mención en los mensajes intercambiados entre él y Tal.