De hecho, la propia versión de Sapir sobre este asunto era inconsistente. Aunque al inicio de su testimonio afirmó que había informado "inequívocamente" a Tal sobre la hipoteca (p. 36 de Prov. S. 23), luego desaprobó su declaración y admitió que no recordaba si realmente lo había hecho, diciendo: "No recuerdo haberte dicho, podría ser que sí, tal vez no, no recuerdo habértelo dicho..." (ibid., p. 38, s. 27).
Resumen provisional sobre la intención de las partes de celebrar un acuerdo vinculante
Como el primer borrador correcto se envió el 10 de octubre de 2024 y posteriormente lo envió en un archivo Word el 13 de octubre de 2024, solo se intercambiaron unos pocos avisos entre los abogados respecto a la transacción. Durante este periodo, ocurrieron las Altas Fiestas y, en cualquier caso, el número de días hábiles fue pequeño. Solo el 29 de octubre de 2024, apenas dos días antes de que el demandado anunciara que había decidido no vender su departamento, después de no haber encontrado un departamento alternativo a un precio que coincidiera con sus capacidades financieras - después de que ya le habían dejado claro que no recibiría la aprobación hipotecaria que necesitaba - Racheli, la abogada del demandante, envió sus comentarios a Lihi, la abogada del demandado. Poco después, Lihi respondió con un comentario sobre el calendario de pagos, y al mismo tiempo aclaró que debía obtener la aprobación del acusado y su esposa para hacerlo.
En el contexto de la secuencia cronológica descrita y tomando en cuenta los testimonios de las partes y la totalidad de la evidencia que se me presentó, estoy convencido a nivel fáctico de que durante las negociaciones Racheli era consciente de que las solicitudes de Lihi para mejorar el calendario de pagos solo estaban en su mente, y que Lihi aclaró, una y otra vez, que debía obtener el consentimiento del demandado para estos cambios. Como se detalló arriba, en las circunstancias del presente caso, el calendario de pagos no es un asunto trivial. Este es un componente esencial de la transacción, que tiene el potencial de afectar la cuestión de la discreción del demandado para celebrar un acuerdo con el demandante.