Casos legales

Caso Civil (Be’er Sheva) 23052-01-25 Ella Padwa contra Daniel Moshe Kirschenbaum - parte 39

October 13, 2026
Impresión

Examinando la especificidad

Como se señaló anteriormente, para que un acuerdo sea lo suficientemente específico como para vincular a las partes, debe hacerse por escrito e incluir los detalles materiales y esenciales de la transacción (Apelación Civil 649/73 Kapolsky contra Ganei Golan Ltd., IsrSC 28(2) 291,296 (1974)).  En nuestro caso, el borrador del acuerdo contenía detalles acordados relacionados con los detalles de la propiedad, la naturaleza de la transacción, la contraprestación, la fecha de entrega de la posesión y asuntos fiscales.  Sin embargo, el borrador no incluía acuerdos respecto a las fechas de pago; la renta por el periodo de opción, si se ejerce, y respecto a la desviación de construcción.

Con los años, el requisito de especificidad se ha suavizado, y hoy en día un acuerdo que carece de algunos detalles materiales puede considerarse suficientemente específico si es posible completar los detalles materiales faltantes mediante mecanismos complementarios externos.  Esto es a menos que exista un desacuerdo entre las partes, explícito o implícito, respecto a estos detalles (Apelación Civil 692/86 Yaakov Butkovsky & Co.  Import and Marketing Company Ltd.  v. Gat, IsrSC 44(1) 58,66 (1989); Apelación Civil 9255/11 Yosef Daniel contra Anónimo, párr.  19 [Nevo] (11 de agosto de 2013); Apelación Civil 7859/22 Dorit Construction and Development Company Ltd.  v. Administración Civil, párrafos 27-28 [Nevo] (15 de julio de 2024)).

Por lo tanto, es necesario examinar si la falta de acuerdo, particularmente en lo que respecta al calendario de pagos, dentro de las circunstancias del presente caso, indica que el borrador no fue suficientemente específico, o si el borrador contenía la mayoría de los detalles requeridos para la finalización de una transacción inmobiliaria, y es posible llenar los vacíos mediante los mecanismos de finalización familiares.

Antes de que sea necesario, señalaré que estoy convencido de que el monto de la contraprestación y la opción de un arrendamiento de tres meses fueron acordados por las partes el 1 de octubre de 2024.  Así, Sapir admitió en el párrafo 11 de su declaración jurada que "el vendedor (Z.L. "el precio") y la fecha del desalojo fueron acordados (ver también su interrogatorio en la p. 33 del Pro.  del 6 de mayo de 2026, párrafos 14-31; véase también ibid., p. 34, párrafos 37-38; p. 36, párrafos 13-14; respecto a la fecha de entrega, ver discusión abajo).  Más tarde en su interrogatorio, Sapir confirmó que las partes acordaron ofrecer una opción por tres meses de renta pagada (ibid., p. 39, párrafos 23-26).  Lihi también confirmó en su interrogatorio que se acordó la suma de la contraprestación por un monto de ILS 2,030,000 (p.  2 del Pro.  del 6 de mayo de 2026, párrafos 26-37).  En respuesta a la pregunta de si se le informó que la suma había sido acordada entre el demandado y el demandante, respondió: "Siempre llamo, pregunto, para no cometer errores" (ibid., p. 5 de Prov.  S. 28).  En estas circunstancias, el argumento del demandado de que las partes aún no habían acordado el precio del departamento (párrafo 8 de su declaración jurada; p. 11 del Pro.  del 3 de febrero de 2025, Q. 35) es rechazado por mí.  Cabe señalar que más adelante en su interrogatorio, el demandado admitió que "la suma fue acordada sujeto a aprobación en principio" (véase p. 13 del Pro.  del 3 de febrero de 2025, Q. 21-22).

Parte previa1...3839
40...61Próxima parte
Skip to content