Casos legales

Caso Civil (Be’er Sheva) 23052-01-25 Ella Padwa contra Daniel Moshe Kirschenbaum - parte 40

October 13, 2026
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En cuanto a la afirmación del demandado de que no se acordó la fecha de entrega de la posesión (ver su interrogatorio en la página 14 de Pro.  del 3 de febrero de 2025, párrafos 29-36), debo señalar que ha habido un cambio en este asunto.  Las partes inicialmente determinaron que la posesión del departamento se entregaría el 10 de julio de 2025 (ver párrafo 15(b) de la declaración jurada del demandante).  Por lo tanto, en el borrador del acuerdo intercambiado entre los abogados, se determinó que el último pago se pagaría el 10 de julio de 2025, a cambio de la entrega de la posesión del departamento.  Incluso en los comentarios de Racheli a este borrador, que fueron enviados la tarde del 29 de octubre de 2024, no se levantó ninguna reserva respecto a esta fecha (ver párrafo 5 del borrador del contrato que se adjuntó como Apéndice 30 a los anexos de la demandante).  La propia Lihi confirmó en su interrogatorio que la fecha de entrega del departamento había sido acordada con la demandada (ibid., p. 7, párrafos 31-39; p. 8, párrafos 19-22; p. 5, párrafos 3-8).  Sin embargo, solo dos días después de que los comentarios de Racheli fueron enviados al borrador, el 31 de octubre de 2024, Racheli propuso cambiar la fecha de entrega de posesión al 5 de agosto de 2025, como se refleja en sus comunicaciones con Lihi, en las que también aprobó la redacción de la propuesta (Apéndice 36 a los anexos del demandante).  El significado del cambio no está claro, especialmente porque es una fecha que ya se estableció en un borrador intercambiado entre las partes, y no se planteó ninguna reserva al respecto en los comentarios que Racheli había presentado al borrador dos días antes.  Este cambio se hizo unas horas antes de que el demandado declarara que no estaba interesado en la transacción (ver más: párrafo 23 de los resúmenes del demandado).  En mi opinión, la propuesta de Racheli para cambiar la fecha de entrega de la posesión debe considerarse una propuesta nueva, que se desvía del acuerdo previo alcanzado por las partes respecto a la entrega de la posesión el 10 de julio de 2025.  Por lo tanto, en cualquier caso, se requiere la aceptación de esta propuesta para que se perfeccione en un acuerdo vinculante en este asunto.

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