En nuestro caso, junto con el remedio para una indemnización acordada, que como se mencionó antes, fue rechazado por mí porque no se perfeccionó un contrato vinculante, la demandante solicitó una indemnización por subsistencia en un monto de ILS 171,314, "por la pérdida de un descuento por un monto de ILS 170,000, que la demandada le concedió en el precio del departamento, junto con diferencias de vinculación e intereses al 30 de octubre de 2024" (párrafo 2.2.2 de la declaración de demanda), y alternativamente, daños por confianza por monto de ILS 132,738 debido a la venta de su departamento en Kiryat Bialik con el propósito de financiar la compra del departamento de la demandada (ibid.; véase más: ibid., sección 4.2).
La demandante basó su principal demanda de un fallo sobre daños por subsistencia, como se reclamó anteriormente, y alternativamente por daños por confianza por la venta de su departamento anterior, en la alegación de que el demandado incumplió su deber de actuar de buena fe en las negociaciones contractuales entre ellos (cláusula 2.2.2 de la declaración de demanda). En estas circunstancias, primero es necesario examinar si el demandado condujo las negociaciones con la demandante de mala fe, y en la medida en que esto debe determinarse, si el demandante tiene derecho a una compensación y cuál es su alcance.
Antes de abordar estos recursos, debe decirse que en sus resúmenes el demandante solicitó un fallo sobre la compensación por subsistencia debido a negociaciones de mala fe, en la suma de ILS 204,569, "por la compensación acordada" (p. 1 de los resúmenes; párrafo 3(b)). También abordaremos a continuación la cuestión de la posibilidad de otorgar compensación por subsistencia en las circunstancias del presente caso. Sin embargo, en esta etapa, aclararé que, dado que en la declaración de demanda el demandante solicitó un fallo de "compensación por subsistencia por monto de ILS 171,314" solo (párrafo 2.2.2 de la declaración de demanda; El énfasis en el subrayado en el original) no tiene el poder de argumentar en sus resúmenes, por primera vez, una resolución de una suma mayor como daños por subsistencia.