En la jurisprudencia, desde hace tiempo se ha sostenido que el remedio por un incumplimiento del deber de buena fe en la etapa de negociación se limita, por regla general, a los daños por confianza, es decir, a los "daños negativos", cuyo propósito es poner a la parte perjudicada en la posición en la que habría estado si no hubiera entrado en negociaciones, y que la parte lesionada no tiene derecho a una compensación por los daños que podrían haberle causado si la transacción se hubiera completado (Apelación Civil 800/75 Moshe Kot contra la Organización de Inquilinos en el Centro Comercial, Ramat Yosef, Bat Yam, Asociación Otomana, IsrSC 31(3) 813 (1977)).
Con el tiempo, la regla se amplió y se determinó que existen casos, aunque excepcionales, en los que el tribunal puede otorgar daños por subsistencia, es decir, "compensación positiva", mientras coloca a la parte perjudicada en la posición en la que se habría encontrado si la transacción se hubiera completado. Estos casos se limitaron a situaciones en las que se formularon los términos del acuerdo y solo el incumplimiento del deber de buena fe impidió que se concluyera. Esto depende de las circunstancias de cada caso, tomando en cuenta el grado de mala fe, las expectativas de las partes, la etapa en la que se están llevando a cabo las negociaciones y otros hechos que puedan ser relevantes (véase, por ejemplo, Civil Appeal 6370/00 Kal Construction Ltd. v. A.R.M. Ra'anana Construction and Rental Ltd., IsrSC 56(3) 289 (2002); en adelante: "El Caso del Edificio Kal")).
Debe enfatizarse. La regla que aplica a un incumplimiento del deber de buena fe en la etapa de negociación sigue siendo una indemnización negativa. Por regla general, otorgar daños positivos requiere gran precaución. Ya se ha determinado que, aunque el sentido de justicia y la base fáctica tienden a otorgar daños positivos, sus fallos están plagados de dificultades teóricas y prácticas. Desde el punto de vista teórico, pueden verse como la imposición de un contrato que las partes no acordaron celebrar, y desde el aspecto práctico, la concesión de daños positivos se basa en especulación especulativa y en la determinación de una estimación en relación con un contrato que no ha sido perfeccionado, mientras se decide en relación con circunstancias fácticas vagas. Por lo tanto, se sostuvo que aunque "puede haber casos en los que se otorgue compensación positiva, estos serán excepcionales y se otorgarán con moderación y en cierta medida..." (Apelación Civil 434/07 Arik Prinz contra Amirim Workers' Moshav of Vegetarians and Vegans for Cooperative Agricultural Settlement Ltd. [Nevo] (14 de junio de 2009); Véase también: Apelación Civil 4832/23 Mul Hayam Ltd. v. Bat Yam Municipality [Nevo] (22 de septiembre de 2024). Por completo, debe señalarse que la lista de remedios por incumplimiento del deber de buena fe en las negociaciones no es una lista cerrada.