¿Hay posibilidad de otorgar daños por subsistencia al demandante?
En mi opinión, el presente caso no es uno de los casos excepcionales en los que estaría justificado otorgar daños de subsistencia a favor del demandante.
Primero que nada, no se puede decir que solo el incumplimiento del deber de buena fe por parte del demandado causó que el contrato no se firmara. Como se indicó, el contrato no se firmó porque no hubo una conclusión y certeza completas.
En segundo lugar, incluso si la demandante tenía derecho a una compensación por subsistencia, el ejercicio de este derecho también está sujeto al principio de buena fe de su parte. La demandante ni su abogado informaron a la parte contraria que el proceso de venta del departamento de la demandante en Kiryat Bialik se retrasó hasta el 29 de octubre de 2024, y de hecho, la demandante exigió continuar con la firma del contrato solo después de llegar a acuerdos con el comprador de su departamento respecto a los términos de la venta. La demandante no tenía derecho a asumir que la demandada esperaría hasta que se formularan los términos de la venta de su departamento, con la expectativa de que en ese momento la demandada estaría obligada a vender su departamento, tuviera o no plena discreción.
En tercer lugar, en la demanda de demanda, la demandante solicitó una "compensación por subsistencia", como la definió, por la suma de ILS 171,314, "por la pérdida de un descuento por un monto de ILS 170,000, que la demandada le concedió en el precio del departamento, junto con diferencias de vinculación e intereses al 30 de octubre de 2024..." (Sección 2.2.2 de la declaración de demanda; véase más: Disposición de la Sección 11 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970). La diferencia a la que se refería el demandante era la diferencia entre la suma de ILS 2,030,000, el precio del departamento acordado por las partes, y ILS 2,200,000, el precio del departamento exigido por el demandado al inicio de las negociaciones.