Además, el banco señaló que no se presentó una licencia válida de UFX TRADE, y que no se aclaró por qué la actividad de UFX Trade fue reemplazada por la actividad de UFX Global: estos argumentos (excepto por el asunto de una licencia válida para UFX TRADE) fueron planteados por el banco por primera vez en el marco del procedimiento legal, y además, no creo que la transferencia de actividad de una empresa que no tiene una licencia válida, Una empresa constituida en otro lugar y que tiene una licencia válida, que es ejecutada por una persona que es el único accionista de ambas empresas, requiere una explicación, ya que parece que está claro que se trata de una sustitución cuya razón habla por sí sola y es coherente con la línea de la lógica.
- A la luz de lo anterior, determino que en el marco del proceso judicial, los demandantes proporcionaron documentos con el fin de eliminar, en la medida requerida y esperada de una corporación bancaria, las sospechas que surgieron en su seno, en el marco de los deberes que se le impusieron de conformidad con la ley. Como tal, no creo que incluso después del procedimiento legal, el banco tenga motivos razonables para negarse a proporcionar a los demandantes un servicio bancario de acuerdo con la ley.
Dos notas en los márgenes:
- Al margen de mi decisión, considero necesario referirme a dos cuestiones a las que las partes han dedicado un amplio alcance y cuyo lugar se ve disminuido en el marco de la extensa discusión anterior, no porque hayan escapado a mi atención, sino porque en vista de la discusión detallada anteriormente, parece que no hay necesidad ni lugar para abordarlas.
Estas palabras se dirigen, en primer lugar, a la disputa entre las partes sobre la fecha relevante para examinar la decisión del banco y si es noviembre de 2016 o marzo de 2017, y en segundo lugar, a las reclamaciones del banco sobre la crisis en la relación de confianza entre él y los demandantes.
Soy de la opinión y la base de mi razonamiento se detallará a continuación, que esto también se decidió sobre la base de mis determinaciones anteriores.
¿Qué se supone que significa esto?
El banco alega, como ya se ha dicho, en primer lugar, que la fecha pertinente a efectos de examinar la razonabilidad de su decisión relativa al cierre de las cuentas es próxima a la fecha de envío del anuncio de cierre en marzo de 2017 y, además, alega que los demandantes no pueden alegar que esta fecha es irrelevante dado el acuerdo procesal de las partes expresado durante la vista. Sin embargo, he explicado más arriba y extensamente que estoy convencido de que la decisión fue tomada por el banco en noviembre de 2016 y que todas las acciones, las demandas del banco y los argumentos que planteó, a partir de esa fecha, fueron llevados de la "boca al exterior", para justificar la decisión y no para examinar los contraargumentos de los demandantes sobre el fondo, así como el material inventado por ellos. Además, determiné que el banco no llevó a cabo un procedimiento legal, incluido el hecho de no permitir que los demandantes lidiaran con las sospechas que surgieron en los corazones de sus empleados en marzo de 2017, sino que dio un aviso de cierre sin reflejar estas sospechas a sus clientes, los demandantes. A la luz de lo anterior, me parece que el debate sobre la fecha correcta para examinar la razonabilidad de la decisión es solo semántico, ya que incluso si examinara la razonabilidad de la decisión en marzo de 2017, dadas las determinaciones de que el procedimiento llevado a cabo por el banco como base de dicha decisión no es legal, la decisión es nula y sin efecto, como he determinado.
La situación es similar con respecto a la afirmación relativa a una crisis de confianza. Por lo tanto, según el banco, a la luz de las acciones de los demandantes en sus cuentas, su constante negativa a proporcionar al banco información para aliviar sus preocupaciones e información adicional que se le conoció en el curso del procedimiento legal, lo cual es inconsistente con representaciones anteriores, se ha creado una crisis de confianza en su relación con los demandantes. El problema es, como he determinado, el banco fue el que no reflejó sus preocupaciones a los demandantes en tiempo real, contactó y pidió documentos que fueron inventados, exigió documentos que no se requerían anteriormente, mientras que los demandantes fueron los que cooperaron con el banco plenamente o al menos lo suficiente. Además, me he extendido sobre el hecho de que incluso la falta de claridad que sigue existiendo con respecto a ciertas cuestiones se deriva en parte de cuestiones que se plantearon por primera vez en el marco del procedimiento judicial y, en cualquier caso, no corrobora las sospechas concretas pertinentes. A la luz de lo anterior, las reclamaciones del banco basadas en la falta de confianza deben ser desestimadas -en el sentido de "el caballo cayó y su jinete cayó"- dado que se basan en sus reclamaciones que fueron rechazadas.
En conclusión;
- Se acepta la demanda y, en consecuencia, ordeno la cancelación del aviso de cierre que fue enviado por el banco a los demandantes. Además, determino que el banco está obligado a proporcionar a los demandantes servicios bancarios de acuerdo con la ley.
Cabe subrayar que considero que mi sentencia es suficiente para aclarar las preocupaciones del banco en esta fase, pero considero necesario aclarar que mi sentencia no conduce a la determinación de que el banco no pueda cerrar las cuentas en el futuro en la medida en que, de conformidad con las obligaciones que le impone la ley, identificará un riesgo implicado en la actividad de los demandantes o de cualquiera de ellos y actuará legalmente en el marco de las acciones para reducir el riesgo, incluido, como último recurso, también anunciará el cierre de la cuenta.
- El banco sufragará los gastos de cada uno de los demandantes por un importe de 1.500 ILS (para un total de gastos de 6.000 NIS) y los honorarios de abogados de cada uno de los demandantes por un importe de 15.000 ILS (para un total de 60.000 NIS).
- La secretaría enviará la sentencia por correo.
Dado hoy, 06 de diciembre de 2018, en ausencia de las partes.
Limor Bibi