Después de revisar las banderas antes mencionadas, los reguladores enfatizan que la existencia de una bandera roja, o incluso la acumulación de varias banderas rojas, no indica automáticamente que la cuenta deba clasificarse como una cuenta de alto riesgo, y ciertamente no indica que se deban tomar varias acciones, incluida la prevención de que se lleven a cabo ciertas acciones o el cierre de la cuenta. Sin embargo, la existencia de las señales de alerta, y en particular las que son claras, justifica las investigaciones adicionales realizadas por el banco, con el fin de aclarar detalles sobre la estructura de propiedad de las empresas, sus actividades y el origen de los fondos.
Según la posición, en la medida en que sobre la base de los detalles adicionales proporcionados o cuando no se proporcionaron detalles suficientes: "El banco ha llegado a la conclusión de que se trata de una cuenta de alto riesgo, debe informar a la Autoridad de Prohibición de Lavado de Dinero y tomar varias medidas para reducir el riesgo, como se detalla en la Directiva 411, incluida la imposición de restricciones, incluidas las restricciones a la actividad. Además, incluso si las circunstancias requieren ostensiblemente la imposición de restricciones, las restricciones deben ser relevantes para el riesgo que pretenden prevenir. "
En la línea final, los reguladores señalan que se trata de una disputa entre las partes en cuanto a la naturaleza de las explicaciones y referencias proporcionadas, cuando la matriz fáctica es compleja y controvertida, y por lo tanto la determinación de si el cese de actividad y el cierre de las cuentas es un paso razonable depende de la decisión de si los demandantes proporcionaron suficientes explicaciones y referencias a las solicitudes del banco o no.
discusión y decisión;
- En el marco de las audiencias probatorias celebradas ante mí el 15 de mayo de 2018, el 24 de mayo de 2018 y el 12 de junio de 2018, el Sr. Amos Lotem, quien se desempeña como Controlador de Cumplimiento Regional Central del Banco y cuya función es ayudar a administrar el riesgo de cumplimiento del Distrito Central y es asesor del Gerente de Distrito sobre el tema de cumplimiento; y el Sr. Moshe Shaulzon, gerente de la sucursal bancaria donde se administraban las cuentas de los demandantes; En nombre de los demandantes, los demandantes testificaron: el Michal Alon (quien testificó el 24 de mayo de 2018), quien se desempeña como vicepresidente de los demandantes, quien comenzó a trabajar para los demandantes en 2012 y quien, como resultado del plan de opciones de la compañía, es el propietario de las acciones de Paragon EX a una tasa del 0.5%; el Sr. Haim Toledano (quien testificó el 24 de mayo de 2018); y el Sr. Yoav Shinitsky (quien testificó el 12 de junio de 2018), quien se desempeña como vicepresidente de marketing de los demandantes y se dedica a la comercialización de los clientes de los demandantes.
- Al final de las audiencias probatorias, se fijaron fechas para la presentación de los resúmenes del banco, los resúmenes de los demandantes y los resúmenes de respuesta del banco. Luego de revisar los resúmenes presentados, así como todas las pruebas presentadas en el marco del proceso judicial, se dictó esta sentencia.
Obligación de la Corporación Bancaria de Prestar Servicio, de conformidad con la Sección 2(a) de la Ley Bancaria (Servicio al Cliente);