Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 15

December 6, 2018
Impresión

Como tal, sostengo que el requisito de documentos en la forma requerida por el banco no es razonable y que es suficiente tener certificados en los que el abogado o contador apruebe la información y detalle las fuentes de su conocimiento.  En este contexto, me resulta imposible aceptar el argumento del banco y, por lo tanto, no debemos escuchar un argumento basado en las disposiciones del Departamento de Supervisión o en las reglas éticas, dado que no se planteó en tiempo real, ya que se trata de instrucciones que se aclararon y colocaron recientemente, y por lo tanto, es evidente que no se podía confiar en ellas en tiempo real.

Dado que lo anterior -como punto de partida- ha sido aclarado, detallaré a continuación, los documentos, la información y las pruebas tal y como se han aportado en relación con estas sospechas.

Por lo tanto, en primer lugar, con respecto a estas sospechas, se presentaron documentos, como ya se detalló anteriormente, que respaldan el hecho de que Paragon EX paga impuestos legalmente.  Además, se le preguntó al Sr.  Toledano por qué Paragon EX se incorporó en el Estado de Offshorey explicó que dicha incorporación se derivaba del asesoramiento recibido por los abogados, y dado que la intención era que la empresa operara con clientes no israelíes [ver página 112 de la discusión del 24 de mayo de 2018, líneas 20-24].

También se remitió una carta del contador Be'eri de fecha 20/7/17 confirmando que los dividendos recibidos en 2016 se informaron a las autoridades y se pagaron impuestos por ellos, una carta del contador Be'eri de fecha 5/9/17 que detalla los dividendos que Toledano recibió de Paragon EX a lo largo de los años; Una carta de Toledano fechada el 23 de julio de 2017, con una explicación, respaldada por los documentos, de la cuestión de por qué el dinero del dividendo fue transferido desde un banco alemán, así como la confirmación del banco alemán que respalda esto (explicando así que dado que la transferencia es en dólares mientras que la cuenta Paragon EX opera en euros, la transferencia se transmite y paga por pagos en dólares a través de un tercero: el banco alemán).

Además, y en cuanto a los clientes de los demandantes, se transfirieron los certificados de los auditores de las empresas MPF (de fecha 2 de mayo de 2017) y Realtco (de fecha 9 de mayo de 2017) y UFX (de fecha 21 de junio de 2017) [véase el Apéndice 25 de la declaración jurada de Michal Alon].  Señalaré que no puedo aceptar el comentario del banco de que los certificados fiscales que se transfirieron no son suficientes, ya que en su marco se detalla que las empresas clientes pagan impuestos de conformidad con la ley, mientras que el banco también solicita la confirmación de que el impuesto se pagó en la fuente con respecto a todos los fondos en las cuentas de los transmitentes, es decir, un certificado relativo a la retención de impuestos a los clientes finales de los clientes de los demandantes [véase el párrafo 39.2 de la declaración jurada de Lotem y el párrafo 15 de los resúmenes de respuesta del banco].  Con respecto a este argumento, el contador de las empresas clientes aclaró en primer lugar que dicho documento no se produciría ya que era incompatible con las normas que se aplican a las empresas de contabilidad que acompañan a los clientes [véase el Apéndice 26 de la declaración jurada del Sr.  Michal].  Además, soy de la opinión de que se trata de una aprobación de gran alcance, en teoría y en la práctica, su propósito también es aclarar el pago de impuestos por parte de los clientes finales, lo que en mi opinión no es razonable y se desvía mucho de las investigaciones y demandas que el banco debe llevar a cabo en el marco de sus funciones.

  1. Además, se eliminaron las sospechas sobre los clientes finales de las empresas clientes:

En este contexto, y con respecto a los clientes finales de los clientes de los demandantes, se proporcionó una lista de los países clientes finales de todos los clientes, así como documentos de política de todas las empresas clientes de los demandantes, indicando que están operando una política de "Conozca a su cliente", que tiene como objetivo eliminar estas sospechas, así como bloquear la posibilidad de actividad de alguien que es ciudadano de un país enemigo.

El Sr.  Yoav Shinitsky también testificó explícitamente [en la audiencia del 12 de junio de 2018, en la página 240, líneas 31-33, en la página 238, líneas 4-6, y en la página 241, línea 9] que aunque también es posible comercializar a Siria, Líbano, Jordania e Irak, en la práctica esto no sucede y no hay una comercialización activa a clientes ubicados en países en riesgo o países enemigos.  Además, testificó que los demandantes no tienen conexión con clientes finales que no fueron referidos por él, es decir, con clientes finales en países a los que los demandantes no comercializan activamente [página 248, líneas 3-10].  En este contexto, el Sr.  Michal también testificó que los demandantes evitan la actividad de los clientes finales que no están en la lista de países permitidos, identificando la dirección IP de los clientes [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, página 49, líneas 4-5].

Con respecto al hecho de que el Sr.  Michal se refirió a los clientes finales de los clientes de los demandantes como "clientes minoristas", es cierto que en el curso de su testimonio el Sr.  Michal aclaró que no eran clientes institucionales [ver su testimonio en la página 48, línea 10 y líneas 11-17].  Con respecto a este testimonio, el banco se refirió en sus resúmenes a la afirmación de que al tratar a los clientes finales como "minoristas", el Sr.  Michal trató de engañar al banco.  Sin embargo, en este argumento, el Banco ignora la explicación satisfactoria dada por el Sr.  Toledano en su testimonio sobre este asunto.  Por lo tanto, en el marco de su testimonio, Toledano explicó que la fuente de la referencia del Sr.  Michal a los clientes finales como clientes minoristas se deriva de una mala traducción del término cliente minorista de divisas, por lo tanto, en este sentido, explicó que las empresas que operan las plataformas de negociación se denominan corredores de divisas minoristas y, por lo tanto, sus clientes se denominan clientes minoristas de divisas, pero estos no son clientes minoristas de acuerdo con la interpretación común de la palabra "minorista" como "institucional" [ver su testimonio en las páginas 141-143].

  1. Las investigaciones que se llevaron a cabo contra Toledano -

Con respecto a las investigaciones criminales, se envió una carta del abogado y CPA Avraham Shahbazi con fecha del 29 de junio de 2017 en nombre del Sr.  Haim Toledano, explicando que tiene prohibido comentar sobre el contenido de la investigación mientras aún no haya concluido, sin embargo, declaró: "Hasta donde sabemos, no existe conexión entre las sospechas y la actividad que son objeto de la investigación y las cuentas que usted tiene a nombre de nuestro cliente o a nombre de una empresa de su propiedad.  También podemos señalar que nuestro cliente presentó sus informes anuales para el año fiscal 2015, completó los informes faltantes y pagó el impuesto derivado de ellos, eliminando así los incumplimientos que son objeto de la solicitud".  El 5 de septiembre de 2017, a solicitud del banco, se agregó la redacción de esta carta después de las palabras: "Una empresa de su propiedad o controlada por él: ni a los fondos transferidos a su cuenta desde las empresas PX EXCHANGE, UFX, MPF y PARGONEX".

Soy de la opinión de que esta aprobación es suficiente para satisfacer este asunto también.

  1. En resumen, soy de la opinión de que de los detalles anteriores se desprende claramente que en el marco del procedimiento judicial, cuando se dio a los demandantes la oportunidad de transferir los documentos solicitados por el banco, transfirieron documentos que fueron suficientes para eliminar las sospechas concretas y relevantes que surgieron de la gestión de sus cuentas antes del envío del aviso de cierre a las cuentas.

Cabe destacar que puede haber fundamento en los argumentos del banco de que, incluso después del procedimiento judicial, sigue habiendo una falta de claridad con respecto a varias cuestiones relacionadas con las actividades de los demandantes.  Sin embargo, como se detallará a continuación, las cuestiones que siguen sin estar claras, en la medida en que existen, casi todas giran en torno a reclamaciones que se plantearon por primera vez en el marco del proceso judicial, y por lo tanto, es evidente que los demandantes no tuvieron la oportunidad plena de tratarlas.  Además, y esta es la principal importancia, con respecto a todas las cuestiones que seguían sin estar completamente claras, el Banco puede haber presentado y detallado una cierta falta de claridad, pero el Banco no especificó una preocupación concreta derivada de la falta de claridad.  En este contexto, como se detalla en detalle en los capítulos normativos, las dudas o la falta de claridad pueden ser suficientes para levantar banderas rojas, pero esto no es suficiente, ya que el banco debe mostrar qué sospechas concretas relevantes pueden basarse en estas banderas rojas.  Más precisamente, las señales de alerta en la actividad son suficientes para exigir la adopción de medidas preventivas de riesgos, que incluyen: monitoreo del cliente y mayor control sobre él, y obligaciones de informar sobre el cliente a las autoridades competentes, pero no son suficientes para establecer motivos para cerrar la cuenta, siempre que el banco no muestre una conexión entre dicha señal de alerta y la sospecha de lavado de dinero o actividad terrorista.  Así, por ejemplo, las señales de alerta que ondean como resultado de la incorporación en países offshore pueden establecer sospechas de actividad de lavado de dinero, las señales de alerta que se comunican con clientes en países enemigos pueden establecer sospechas de actividad terrorista y señales de alerta relacionadas con actividades ilegales, como el tráfico de drogas u opciones binarias (en la medida en que esté prohibido).  Sin embargo, en el caso que me ocupa, al final del procedimiento, el banco señala cuestiones que no han sido completamente aclaradas, pero no apunta a sospechas concretas que estas preguntas o señales de alerta tengan para establecer.

Por lo tanto, según el banco, sigue habiendo una falta de claridad sobre por qué las actividades de los dos demandantes se dividieron en dos empresas diferentes: Twiga Media y Twiga Online.  En primer lugar, sin embargo, esta cuestión se planteó por primera vez en el marco del proceso legal, y señalaré en un artículo entre paréntesis que en el marco del cual el Sr.  Toledano dio una respuesta que surge con la línea de la lógica, y en consecuencia se estableció inicialmente Twiga Online con el fin de proporcionar servicios de optimización automatizados para campañas relacionadas con el tráfico de Internet, y cuando no logró alcanzar los objetivos establecidos para ella, se decidió establecer un centro de apoyo en Haifa en el que se emplearía a las minorías y se recibiría una subvención del Científico Jefe [ver su testimonio en las páginas 124-135].  Además, aunque no hubo claridad, el Banco no aclaró qué sospechas concretas relacionadas con el blanqueo de capitales podrían derivarse de esta escisión.

Por lo tanto, lo mismo ocurre con las cuestiones de por qué se firmaron dos tipos de acuerdos con los clientes y en cuanto a la base para recibir la contraprestación de los clientes, todo lo cual se planteó ante los demandantes por primera vez en el marco del procedimiento legal y, por lo tanto, está claro que no se les dio la oportunidad integral de aclararlos y darles una respuesta integral.  Además, tampoco en este contexto, se aclaró cuál es la sospecha concreta sobre el blanqueo de capitales que puede resultar de dicha actividad.

El banco también señaló que no se le presentó el acuerdo en el que Paragon EX vendió el software a los clientes de los demandantes, pero que este documento no se requería en absoluto antes del procedimiento legal.

Parte previa1...1415
16Próxima parte