[Véase de manera similar el fallo del Honorable Juez H. Melcer enHCJ 8886/15 Republicanos del Extranjero en Israel (R.A.) v. Gobierno de Israel [publicado en Nevo] (02/1/18), en el párrafo 59 de la sentencia].
En la Apelación Civil 29979-08-14 (Distrito de Tel Aviv) Renaissance School Ltd. v. Massad Bank Ltd. [publicado en Nevo] (2 de agosto de 2017) (en adelante: "Sentencia en el Caso Renaissance"), el tribunal dictaminó además que la lista de formas de probar la razonabilidad de la denegación no es una lista cerrada, y que también: "El ocultamiento de hechos materiales al banco en relación con las transacciones realizadas en la cuenta, por ejemplo, el depósito de cantidades inusuales, puede llevar a la conclusión de que el cliente no actuó de manera aceptable y de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones con el banco. Se puede percibir que el cliente ha incumplido su deber fiduciario con el banco, lo que puede constituir una razón razonable para cerrar la cuenta".
los deberes impuestos a los bancos de conformidad con la legislación contra el blanqueo de capitales y el terrorismo;
El lavado de dinero es una acción o colección de acciones que se llevan a cabo con bienes o fondos que se originan en actividades delictivas, con el objetivo de asimilarlos al sistema de naturaleza legal y así ocultar su origen ilegal [Proyecto de Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, 5759 – 1999, H.H. 420]. En las pintorescas palabras del Honorable Juez Cheshin: "El propósito de los lavadores de dinero es convertir el dinero negro en dinero blanco, propiedad que se ha vuelto blanca como la nieve, recaudar dinero de las tuberías de aguas residuales y refinarlas con el aroma de las flores de primavera".[CA 9796/03Habib Shem Tov c. el Estado de Israel, 59(5) 397 (2005)].
En los últimos años, como parte de las herramientas en la lucha internacional contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, a las corporaciones bancarias se les han impuesto obligaciones para identificar, informar, controlar y administrar a sus clientes. Las obligaciones antes mencionadas se impusieron a las corporaciones bancarias, ya que la experiencia en Israel, así como en todo el mundo, ha demostrado que el lavado de dinero se realiza en muchos casos mediante el abuso del sistema bancario, mientras se depositan fondos en el sistema, se convierten en moneda extranjera si es necesario y se transfieren entre cuentas bancarias y varios países. TALES ACCIONES PUEDEN LLEVARSE A CABO DE MANERA SOFISTICADA: POR EJEMPLO, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES BANCARIAS A TRAVÉS DE UN APODERADO, CON EL FIN DE OCULTAR LA IDENTIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS FONDOS, TRANSFERENCIAS DE FONDOS A PAÍSES DE ASILO (OFFSHORE) DONDE LA SUPERVISIÓN DE LA MONEDA ES DÉBIL Y LAS LEYES DE SECRETO BANCARIO SON SEVERAS, LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A TRAVÉS DE CUENTAS DE TRÁNSITO Y CUENTAS CORRESPONSALES PARA OCULTAR SU ORIGEN, LA EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS FICTICIOS, ETC. [Ver Ruth Platón-Shinar "El secreto bancario y el deber de confianza", Mishpat 3-2005 254, 254-255 (en adelante: "Sinar")].