Así, como parte central de la primera etapa, se lleva a cabo el procedimiento "Conozca a su cliente" (que señalaré en un artículo cerrado que de acuerdo con la ley y los procedimientos debe realizarse no solo en el momento de la apertura de la cuenta sino en todo momento de la actividad, según se requiera), en el que se examina al cliente y su actividad y se evalúa el riesgo inherente inherente al cliente, como resultado del tipo de cliente y el alcance y tipo de su actividad. Como indicaciones útiles para el catálogo del cliente, se ha publicado una lista de "banderas rojas" que, en la medida en que existan en el cliente o en su actividad, pueden afectar al riesgo inherente a las mismas.
En la segunda etapa, se asignan recursos para el seguimiento continuo del cliente y su actividad de acuerdo con su calificación de riesgo, de tal manera que cuanto mayor sea el riesgo involucrado en el cliente, mayores recursos se asignarán con el fin de examinar y controlar su actividad.
- En el marco de la legislación de Israel, así como de los procedimientos que se emitieron bajo sus auspicios, se refleja la metodología tal como se presenta, en sus dos etapas.
- KYC y etapa de evaluación de riesgos;
La base principal para la lucha contra el blanqueo de capitales a través del sistema bancario es conocer a las partes implicadas en la actividad bancaria. Como tal, el primer deber impuesto a los bancos es: "Conocer al cliente" [ver Shinar, p. 257]. Así, el artículo 7(a) L de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Dinero autoriza al Gobernador del Banco de Israel a prohibir a los bancos prestar determinados servicios sin obtener los datos de identificación del destinatario del servicio. En consecuencia, en el marco de la orden, se determinaron las acciones que una corporación bancaria debe realizar antes de abrir una cuenta para el cliente y durante la gestión de la cuenta. Así, el apartado 2 de la Orden establece las obligaciones de identificar al cliente y recibir sus datos, así como que ninguna transacción será realizada en la cuenta por una persona que no esté identificada por la corporación bancaria.