Además, el artículo 9 de la Orden establece la obligación de informar a la autoridad competente de cualquier acción inusual de un cliente. A partir de la definición de "acción inusual" de acuerdo con esta sección, es posible obtener más información sobre indicaciones adicionales sobre acciones que pueden afectar la clasificación del cliente y las acciones tomadas con respecto a él. Así, el artículo 9 de la Orden define una acción excepcional como: "Una actividad que, según la información en poder de la sociedad bancaria, ha surgido en su preocupación de que está relacionada con una actividad prohibida por la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales o la Ley de Prohibición de la Financiación del Terrorismo". Sin perjuicio de lo anterior, se determinó que cualquier actividad especificada en el segundo apéndice de la orden se definirá como actividad excepcional, incluyendo, pero no limitado a: actividad que parece estar dirigida a eludir las obligaciones de identificación; la existencia de un beneficiario en una cuenta que no está declarada o en lugar de una persona que ha sido declarada una actividad terrorista; actividad que parece carecer de lógica comercial o económica, con respecto al tipo de cuenta o la forma de conducta del titular de la cuenta; una serie de transacciones en la cuenta, que incluyen: Sin razón aparente, los fondos y valores se retiran poco después de haber sido depositados, fuera del curso normal de los negocios; Una transferencia de una cantidad importante de Israel al extranjero y viceversa, cuando la otra parte de la transacción, fuente o destino, no esté identificada por su nombre o número de cuenta; Una acción en la cuenta que no es típica del titular de la cuenta o del tipo de cuenta, sin razón aparente; un volumen inusual de transacciones o un cambio significativo en el saldo de la cuenta, sin razón aparente; varias transacciones en la cuenta para el mismo destino o fuente, sin razón aparente; depósitos múltiples, sin razón aparente, por una persona que no sea el titular de la cuenta o el signatario autorizado; la falta de conexión entre el prestatario y la garantía que ha aportado a cambio de un crédito de alcance sustancial; Y así sucesivamente.
- Presentación de informes – Además de monitorear a sus clientes, así como un mayor monitoreo en vista del riesgo inherente del cliente o el riesgo derivado de sus actividades como se detalla anteriormente, las disposiciones de la ley y el procedimiento imponen a la corporación bancaria el deber de informar a las autoridades competentes cualquier actividad inusual de sus clientes.
La obligación de informar se estableció en el marco del artículo 7de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales y se detalló, de conformidad con la autoridad establecida en la ley, en el marco de la Orden. Así, el artículo 8 de la orden impone al banco la obligación de informar a la autoridad competente por diversas transacciones realizadas en la cuenta del cliente, incluida la obligación de informar de cualquier transacción de depósito o retiro de efectivo por un importe igual o superior a 50.000 ILS [artículo 8, letra a), apartado 1, de la orden]. Además, el artículo 9 de la orden estipula el deber de informar sobre la actividad inusual del destinatario del servicio, de conformidad con la definición de "actividad inusual" que se detalla en el artículo 22 supra de la sentencia.
- Restricción o prohibición de realizar acciones y cerrar la cuenta – Al respecto, la sección 24 del Procedimiento 411 establece que:
"El hecho de que el cliente no proporcione los detalles necesarios para cumplir con las disposiciones de la Orden, esta disposición y los procedimientos de la corporación bancaria determinados en virtud de la misma, así como una base razonable para suponer que una acción relacionada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, o la implementación de la política de la corporación bancaria, como se establece en la sección 41, se considerará como una razón para una negativa razonable a abrir y administrar una cuenta y a prestar servicios a la persona que realiza una operación que no está registrada como titular o signatario autorizado en la cuenta a los efectos de la Ley Bancaria (Servicio al Cliente), 5741-1981. En tal caso, la corporación bancaria considerará informar a la autoridad competente de una actividad inusual (de conformidad con la sección 9 de la orden)".