Los demandantes alegan además que el banco también tiene el lacónico aviso de cierre que se envió a los demandantes y que, en contra de la ley, no especificó adecuadamente las razones por las que se cerraron las cuentas de los demandantes, todo ello en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de las Directivas Nº 432 del Supervisor de Bancos. En este contexto, los demandantes alegan además que el banco no puede presentar ninguna reclamación que no se haya planteado en el marco de la notificación de cancelación, es decir, se le impide plantear la gran mayoría de las reclamaciones planteadas por él en el procedimiento.
Como se ha dicho, según los demandantes, como se detalló anteriormente, el banco, que estaba motivado por su propósito de cerrar la cuenta, no examinó los documentos que le fueron transferidos, ni reflejó a sus clientes la necesidad de documentos o información adicional, así como aclaraciones sobre las dudas que surgieron en el corazón de sus empleados. Los demandantes alegan que esta conducta del banco, además de ser inapropiada como se ha detallado anteriormente y de una manera que conduce a su nulidad, también tenía por objeto evitar que los demandantes, en cuanto al fondo del asunto, eliminaran todas las sospechas y preocupaciones del banco, como se hizo, cuando se les dio la oportunidad, durante el curso del procedimiento judicial. Por lo tanto, y en este contexto, los demandantes señalan que en el curso del procedimiento legal, se negaron las afirmaciones de que los clientes de los demandantes negocian con opciones binarias, se negó la afirmación de que el Sr. Dennis de Jong es un político holandés, se negó la afirmación de que los clientes de los demandantes son empresas propiedad de Paragon EX, quedó claro que los clientes de los demandantes actuaban legalmente, se presentaron documentos y declaraciones que atestiguaban el pago legal de impuestos por todas las partes relevantes, incluidos los clientes de los demandantes, Quedó claro que los clientes de los demandantes no mantienen relaciones comerciales con Irán, como se afirmó, y se aclaró que no existe conexión entre las sospechas atribuidas al Sr. Toledano y los relatos de los demandantes, todas las cuales fueron alegaciones que, en retrospectiva, sirvieron de base para el aviso de cierre, pero en el marco del procedimiento legal y cuando los demandantes pudieron tratar con ellas, se aclaró que no tenían fundamento.