Dado el procedimiento viciado que tuvo lugar en su caso, los demandantes alegan que la ley de la decisión de cierre dictada por el banco es nula y sin efecto, independientemente de que se aplique un control judicial a la decisión del banco similar a la decisión de una autoridad administrativa, y más aún en la medida en que se le aplique un control judicial regular.
Con más detalle, los demandantes alegan además que la decisión de cerrar las cuentas fue tomada por el banco ya en noviembre de 2016, sin que existiera ninguna razón para cerrar las cuentas en ese momento, sin ningún cambio en la actividad de las cuentas que se habían realizado en el mismo formato durante años anteriores a esa fecha, sin una discusión previa entre los propios empleados del banco y además con los clientes, todo ello basado únicamente en una publicación en los medios de comunicación sobre la existencia de investigaciones que se llevaron a cabo contra los Sres. Toledano y Saar Pilosof (quienes sirvió en las fechas pertinentes como signatario autorizado de los demandantes), así como por capricho de la empleada del banco, la Sra. Sigal Sadi Mantin, quien fue quien tomó la decisión sobre el cierre de la cuenta. En este último contexto, ya señalaré en esta etapa que los demandantes se refieren a la omisión del banco en declarar a este testigo (así como a otros testigos que fueron socios en el procedimiento entre ellos y el banco), a pesar del papel central que desempeñó en la toma de la decisión de cerrar sus cuentas, alegan que es suficiente establecer presunciones probatorias que operan en contra de la versión del banco, en lo que respecta a las razones que estaban en la base de la decisión.
Los demandantes afirman además que después de que se tomó la decisión, que no se reflejó a los demandantes en tiempo real, el banco hizo todo lo posible para justificar su decisión y crear una infraestructura artificial para permitir su ejecución. Esto incluye, según ellos, que aunque antes de la fecha de la decisión, ya en los meses de mayo a julio de 2016 -con respecto a cada una de las cuentas, documentos que fueron requeridos por el banco y que satisfacían su opinión y pruebas- el banco les permitió continuar con su actividad, a partir de noviembre de 2016, cuando el banco tomó la decisión, sin ninguna justificación real, de cerrar las cuentas, el banco volvió a exigir documentos adicionales -algunos de ellos irrelevantes-. Algunos de ellos le fueron entregados en el pasado, y algunos de ellos eran documentos nuevos y diferentes de los que se solicitaron, después de que los documentos que se solicitaron ya habían sido inventados. Según ellos, en el curso del proceso judicial, quedó claro que en algunos casos, los empleados bancarios no transfirieron los documentos que se presentaron a las autoridades de cumplimiento, una falla que indica que no hubo una intención real de examinar los documentos que se presentaron. Los demandantes señalan además que las cartas de advertencia que les envió el banco incluían datos indiscutiblemente incorrectos y que el banco tenía conocimiento de ellos, incluido el hecho de que, como parte de la supuesta actividad problemática que el banco señaló en sus cartas (y en este sentido se refieren en particular a una carta de advertencia fechada el 18 de enero de 2017 que se envió con respecto a la cuenta de Toledano), se afirmó que había importantes depósitos en efectivo, una actividad que incluso los empleados del banco confirmaron que no existía en absoluto. Los demandantes también señalan los intentos de crear motivos para el cierre de la nada, incluso examinando la posibilidad de cerrar la cuenta debido a supuestas amenazas, afirmaciones que el banco no repitió en el curso del procedimiento, y su fracaso indica que nunca pasó nada. Los demandantes afirman que todas las indicaciones antes mencionadas son suficientes para indicar que el banco tomó la decisión de cerrar las cuentas y posteriormente actuó para crear una justificación y motivos para cerrar las cuentas, todo ello sin tener una voluntad real de seguir prestando servicios a los demandantes. En estas circunstancias, los demandantes afirman que la decisión del banco es nula y sin efecto.