Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 16

March 31, 2016
Impresión

Juez A.  Hayut:

Me uno a la opinión general de mi colega la Presidenta M.  Naory a todas sus razones.

S.W.P.T.T.

Juez H.  Meltzer:

  1. Estoy de acuerdo con la opinión precisa y precisa de mi colega, el Presidente M. Naor.
  2. Sin embargo, me permito agregar dos comentarios:
  3. a) El abuso de un derecho por parte de otros en el pasado, o el temor a tal abuso en el futuro, no justifica en derecho administrativo la denegación de un derecho a un solicitante de buena fe, ya que la negativa de la autoridad en tal caso es irrazonable y desproporcionada. Véase y compare: HCJ 3477/95 Ben Attia v. Minister of Education and Culture, IsrSC 49 (5) 1 (1976).
  4. b) El principio mencionado en el apartado a) supra se aplica en el derecho constitucional cuando se trata de derechos constitucionales básicos, cuya violación sólo es posible si se cumple la cláusula de limitación del artículo 8 con respecto a ellos (y en el caso de las fuerzas de seguridad, el artículo 9 de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas).
  5. El derecho al retorno, que está regulado enla Ley del Retorno, 5710-1950 (en adelante, la Ley del Retorno), es un derecho constitucional básico y se deriva del carácter judío de Israel, que se define como un estado judío y democrático. Como tal, este derecho se otorga a todo judío (véase: sección 1dela Ley del Retorno) y véase: HCJ 6624/06 Peshko v.  Ministerio del Interior [publicado en Nevo] (13 de agosto de 2015), párrafo 9 de la sentencia de mi colega, el Vicepresidente E.  Rubinstein, y mi sentencia en HCJ 4504/05 Skvortsov v.  Ministro de Seguridad Pública [publicado en Nevo] (4 de noviembre de 2009), ibíd., en el párrafo 14).

Un judío a los efectos de la Ley del Retorno es, por lo tanto, cualquier persona que haya nacido de una madre judía, o que se haya convertido y no sea miembro de otra religión (véase la sección 4B de la Ley del Retorno).  Por lo tanto, así como no hay una visión monolítica de alguien nacido de una madre judía en virtud de la Ley del Retorno, tampoco puede haber una visión monolítica de nadie que se convierta, y por lo tanto está claro que cualquiera que se haya convertido de buena fe en las peticiones que tenemos ante nosotros dentro del marco de una comunidad reconocida (ultraortodoxa), debe ser aceptado como con derecho a regresar.

Parte previa1...1516
17...67Próxima parte