De conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 3613, de 7 de abril de 1998, en la que se decidió adoptar las recomendaciones del Comité Neeman sobre el tema de la conversión en Israel, según las cuales se establecieron los tribunales de conversión, el jefe del sistema de conversión en Israel será nombrado entre los jueces de los tribunales de conversión.
El jefe del sistema de conversión en Israel será nombrado por el Gran Rabino de Israel, quien se desempeña como Presidente de la Gran Corte.
El jefe del sistema de conversión será responsable en nombre de los Rabinos Principales de Israel, entre otras cosas, del sistema de conversión y de la política general sobre el tema de la conversión en Israel.
El jefe del sistema de conversión estará autorizado por el Ministro de Asuntos Religiosos a firmar los certificados de conversión".
El 10 de julio de 2004, se aprobó una decisión titulada "El sistema de conversión en Israel", que dice:
Decidir (11 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones):
- En relación con la Decisión del Gobierno No. 761 del 1 de septiembre de 2003, según el cual el Gran Rabino de Israel, Presidente del Gran Tribunal Rabínico, nombró al jefe del sistema de conversión en Israel, y de conformidad con la Sección 31 (d) de la Ley Fundamental: El Gobierno:
Transferencia de la Unidad de Tribunales de Conversión del Ministerio de Justicia a la Oficina del Primer Ministro, al Sistema de Conversión en Israel.
De acuerdo con la solicitud del Gran Rabino de Israel, el Presidente de la Gran Corte Rabínica, la ubicación de la Unidad de Tribunales de Conversión en la Oficina del Primer Ministro será examinada y determinada en coordinación con el Jefe del Sistema de Conversión en Israel, el Director General del Gran Rabinato de Israel y el Secretario del Gabinete.
- Las facultades que se otorgaron al Director de los Tribunales Rabínicos de conformidad con la Decisión del Gobierno No. 1705 (GER/8) del 8 de junio de 2000, estará bajo la autoridad del Jefe del Sistema de Conversión.
- c) Transferir del Ministerio de Justicia a la Oficina del Primer Ministro las partidas presupuestarias asignadas en su presupuesto y/o utilizadas por él para la emisión de los tribunales especiales de conversión, así como la mano de obra que se ocupó de esta cuestión y los medios y recursos de que dispone.
En caso de disputa sobre los temas antes mencionados, el Secretario del Gabinete decidirá.
- Hasta la plena transferencia de los presupuestos y medios indicados en la sección C supra, los Tribunales Especiales de Reconversión, con sus empleados y jueces, seguirán recibiendo todos los servicios administrativos que han recibido hasta ahora del Ministerio de Justicia, entre otros a través de la Administración de los Tribunales Rabínicos, a menos que se decida otra cosa en coordinación entre la Oficina del Primer Ministro y el Ministerio de Flotillas.
Los empleados de los tribunales especiales de conversión y los dayanim permanecerán en su lugar de residencia actual, a menos que la Oficina del Primer Ministro decida lo contrario.