La Sección 1dela Ley del Retorno, 5712-1952 establece que "todo judío tiene derecho a emigrar a Israel", y la Sección 4Baclara que "a los efectos de esta ley, un 'judío' es una persona que nació de una madre judía o que se ha convertido, y que no es miembro de otra religión". Por lo tanto, la legislatura definió el término "judío" como que contiene, entre otras cosas, a los que se convirtieron, pero al mismo tiempo, se abstuvo de definir lo que "convirtió". Esta vez, estamos tratando la cuestión del estado de las conversiones que fueron realizadas en suelo israelí por tribunales ortodoxos "privados" que no pertenecen al sistema de conversión estatal. Por supuesto, las peticiones que tenemos ante nosotros se centran en la interpretación del término "convertido" enla Ley del Retorno, y no afectan la validez de las conversiones de los peticionarios en otros niveles. Sin embargo, no estaría de acuerdo, ciertamente no completamente, con la afirmación de mi colega el presidente de que "esta no es una cuestión religiosa, sino una cuestión civil pública". De hecho, la Ley del Retorno, que fue descrita por el presidenteA. Barakcomo "fundamental en las leyes" y expresa mejor que cualquier otra ley la singularidad histórica del Estado de Israel (véaseHCJ 10226/08 Zvidovsky v. Minister of the Interior, [publicado en Nevo], párrafo 2 de mi opinión (2 de agosto de 2010)), no es una ley religiosa. Sin embargo, como señalé con respecto al término "no es miembro de otra religión" en la misma sección, "un intento de definir el término 'religión' sin referencia a la religión está condenado al fracaso" (ibíd., v. 5). "Conversión" es también un término fundamentalmente religioso, y con todo el deseo de evitar decidir cuestiones religiosas internas, el término queda en segundo plano, e incluso en el centro. Incluso de acuerdo con el enfoque que se niega a adoptar una interpretación halájica "pura" en relación con cualquier variación fáctica que surja, no hay duda de que el análisis de un concepto con raíces religiosas distintas requiere un enfoque de principios de la posición halájica, aunque solo sea por el papel central que desempeñó en la configuración de la institución de la conversión (ver y comparar en él, párrafos 5-6).
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