Junto con el aspecto conceptual antes mencionado, debe aclararse que incluso de acuerdo con la ley judía, el proceso de conversión es un proceso legal, cuya validez depende de la realización de un determinado procedimiento ante el tribunal. Como se afirma en el Talmud de Babilonia (Tratado Yevamot 46b): "Rav Yehuda dijo que un converso que se convierte en el beit din es un extraño, y él mismo no es un converso".
Vemos que las raíces de la institución de la conversión están arraigadas en una amplia herencia conceptual y halájica de la ley judía y, al mismo tiempo, en un proceso legal que está sujeto a ciertas reglas y no se deriva únicamente de la percepción subjetiva de una persona. La interpretación del término "convertido" en la Ley del Retornodebe reflejar estos elementos, manteniendo meticulosamente los marcos, incluida la comprensión de nuestro papel como Corte Suprema y no como tribunal religioso.
- Más detalladamente: En el orden del día está la cuestión del reconocimiento, a los efectos de la Ley del Retorno, de las conversiones realizadas en Israel por tribunales ultraortodoxos que no forman parte del sistema de conversión estatal. Según el estado, estas conversiones no deben reconocerse por dos razones: primero, porque la conversión tuvo lugar en Israel y no en el extranjero, por lo que la Ley del Retorno no se aplica en absoluto a los peticionarios y a los de su clase; segundo, porque la entidad que se convierte no es parte del sistema de conversión estatal, al que se le debe otorgar exclusividad en el contexto de la Ley del Retorno. Abordaré estos argumentos, primero, primero y último.
En la primera sentencia en el caso Tushuvim (HCJ 2597/99 Rodríguez Tuszavim v. Ministro del Interior [publicado en Nevo], 31 de mayo de 2004); en adelante: el caso Tushuvim I), se sostuvo que la Ley del Retornose aplica a una persona no judía que llegó a Israel y, después de permanecer allí legalmente, se sometió a un proceso de conversión en el extranjero. Las peticiones que tenemos ante nosotros plantean una cuestión ligeramente diferente, ya que los peticionarios no solo residían en Israel antes de su conversión, sino que también realizaron la ceremonia de conversión allí. Sin embargo, y como señaló mi colega el Presidente M. Naor (párr. 20), ya se ha dicho en el caso ToszavimI que: