Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 47

March 31, 2016
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"Decidimos, en principio, que la Ley del Retornose aplica a un no judío que vino a Israel y se sometió a un proceso de conversión (en Israel o en el extranjero) mientras permanecía legalmente en Israel" (párrafo 26 de la opinión del presidenteA.  Barak).

De hecho, la conclusión sobre la aplicabilidad de la Ley del Retornoa la conversión realizada en Israel no está exenta de dudas.  Del lenguaje de lasección 3 (a) dela Ley del Retorno, que establece que "un judío que vino a Israel y después de su llegada expresó su deseo de establecerse en Israel, tiene derecho, mientras aún está en Israel, a recibir un certificado de inmigrante", se puede concluir, prima facie, que un no judío que vino a Israel no tiene derecho a recibir un certificado de inmigrante, incluso si durante su estadía allí se convirtió y deseó establecerse en el país.

Sin embargo, mi opinión es que la Ley del Retorno se aplica plenamente a un no judío que se ha sometido al proceso de conversión en Israel, en virtud de las siguientes cuatro razones: En primer lugar, la interpretación lingüística implícita en lasección 3 (a) no es decisiva; es muy posible que el término "judío" no se refiera a la fecha de entrada en el país, sino más bien a la condición del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud.  En segundo lugar, elcaso Toshbaim I, que se dio en un panel ampliado, determinó lo que determinó con respecto a la aplicación de la Ley del Retornoa los conversos que estaban en Israel antes de su conversión.  En la década que ha pasado desde entonces, la ley no se ha cambiado y, por lo tanto, no he encontrado una base para la posición del estado, que busca, en efecto, cambiar el derecho consuetudinario.  En tercer lugar, hay lógica en la posición de que la interpretación intencional respalda la conclusión alcanzada por esta Corte en el caso Toszaviv, ya que el propósito principal de la Ley del Retornoes permitir que los judíos, ya sea por nacimiento o en virtud de la conversión, se establezcan en Israel y realicen la visión de la reunión de los exiliados.  Este propósito enseña que no se debe atribuir ningún significado decisivo al lugar donde tuvo lugar la conversión, y que la cuestión principal es si el solicitante del estatus es judío.  En cuarto lugar, dado que la Regla A de Toszavimestablece que una persona que residió legalmente en Israel -y es posible que incluso debido a su estancia allí la decisión de convertirse se haya formado dentro de ella- tiene derecho a la condición en virtud de la Ley del Retornosi se convirtió en el extranjero, las consideraciones prácticas respaldan la posición de los peticionarios.  Condicionar la elegibilidad a la ceremonia de conversión en el extranjero obligará al converso a interrumpir su estadía legal en Israel.  Es difícil ver la justificación para crear tal "sonajero".  Por estas razones, soy de la opinión de que la primera pregunta debe responderse afirmativamente, y que debe reconocerse la aplicación de la Ley del Retornoa los conversos que se convirtieron al judaísmo en Israel mientras residían legalmente allí.

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