Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 48

March 31, 2016
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Con esto concluye la audiencia en HCJ 7625/06.  La peticionaria en este procedimiento se encontraba ilegalmente en Israel en el momento de la conversión y, por lo tanto, no tengo más remedio que unirme a la posición de mi colega la PresidentaM.  Naor (párrafos 39 y 40 de su opinión) y cancelar la orden nisi que se dictó en su caso.  En contraste, los peticionarios en HCJ 1594/11 y HCJ 1595/11 superaron el obstáculo inicial, por lo que debemos abordar la segunda pregunta de la agenda, que se centra en el estado del proceso de conversión que experimentaron los peticionarios en los tribunales que no pertenecen al sistema de conversión estatal.  En otras palabras, no es la ubicación geográfica de la conversión, en Israel en lugar de en el extranjero, sino más bien la identidad de la parte que se convierte: un organismo privado que no pertenece al sistema de conversión estatal y no está supervisado por el estado.

  1. Parece que incluso la posición del Estado, según la cual tiene la autoridad en principio para operar un sistema de conversión estatal y otorgarle exclusividad en el contexto de la Ley del Retorno, tiene espacio para aceptar las peticiones. En otras palabras, incluso de acuerdo con la posición del Estado, es correcto reconocer la conversión que sufrieron los peticionarios a los efectosde la Ley de Retorno.  ¿Y qué se supone que significa esto?

El 7 de abril de 1998, el Gobierno de Israel decidió (Resolución 3613) adoptar las recomendaciones del Comité para la Formulación de Ideas y Propuestas sobre el Tema de la Conversión en Israel (en adelante: el Comité Ne'eman), un comité designado en un intento de satisfacer a las diversas corrientes del judaísmo, ortodoxo, conservador y reformista, y llegar a una solución a las disputas que rodean el tema de la conversión.  Por un lado, el comité señaló la urgente necesidad de realizar y hacer accesibles los procedimientos de conversión, que hasta entonces habían sido controlados por los tribunales rabínicos, a decenas de miles de israelíes que no son reconocidos como judíos según la Halajá.  Por otro lado, el comité opinó que reconocer las conversiones no ortodoxas, que son controvertidas e inaceptables para la corriente ortodoxa, dañaría la unidad del pueblo.  Al finalizar su trabajo, el Comité Neeman recomendó "la existencia de un proceso uniforme de conversión estatal, de acuerdo con la ley de la Torá, que será reconocido por Klal Israel", al tiempo que establece un sistema de conversión integrado: un instituto de estudios judíos, en el que se dará representación a todas las corrientes, y tribunales especiales de conversión que serán nombrados, para este propósito, por los principales rabinos.  El comité enfatizó que "la tendencia es" no ser demasiado meticuloso en los procedimientos de conversión y conformarse con aceptar los principios de la religión y los principales mandamientos.

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