La condición para el reconocimiento de una conversión realizada en el extranjero era que se llevara a cabo en una comunidad judía reconocida por los órganos religiosos autorizados para hacerlo en esa comunidad (ibíd., págs. 738-739). Con respecto a la conversión en Israel, que, como se señaló, no estaba en el centro de ese caso, solo se señaló que el gobierno no está autorizado a determinar, en virtud de su autoridad residual, que solo la conversión realizada en el marco del sistema de conversión estatal será reconocida bajo la Ley del Retorno (ibíd., en p. 744). La legislatura no consideró oportuno enmendar la Ley de Retorno después de que se dictaron las sentencias antes mencionadas.
- Solo he discutido brevemente la extensa jurisprudencia que se requería ampliamente para la interpretación del concepto de conversión en la sección4B de la Ley del Retorno. Dado que ahora también a nosotros se nos ha confiado la tarea de interpretar el concepto de conversión en la Ley del Retorno, esta regla nos servirá como base normativa y marco.
Discusión y decisión
- Los demandados, como se ha recordado, argumentaron que, desde un punto de vista interpretativo, la Ley del Retorno no estaba destinada a aplicarse a alguien que se convirtió mientras ya estaba en Israel, y que la conversión que tuvo lugar en Israel no debería ser reconocida, excepto si se llevó a cabo en el marco del sistema de conversión estatal. Si es así, la primera pregunta que tenemos ante nosotros es la siguiente: ¿Se aplica la Ley del Retorno a una persona que vino a Israel antes de su conversión y se sometió a un proceso de conversión durante su estadía allí? Si se determina, y así es como sugeriré a mi colega, que se aplica la Ley del Retorno, surgirá otra pregunta, a saber: ¿La interpretación de la palabra "que nos convirtamos" en la Ley del Retorno indica que la conversión realizada en Israel debe reconocerse solo si se realiza dentro del marco del sistema de conversión estatal? Discutiré estas preguntas en su orden.
Aplicabilidad de la Ley del Retorno a los conversos que residen en Israel
- La cuestión de la aplicabilidad de la Ley del Retorno a los conversos que residían en Israel antes de su conversión ya se discutió en el Toshevim A. La decisión sobre esta cuestión hace aproximadamente una década todavía está vigente. Se decidió lo siguiente:
"El resultado es que decidimos, en principio, que la Ley del Retornose aplica a un no judío que vino a Israel y se sometió a un proceso de conversión (en Israel o en el extranjero) mientras permanecía allí legalmente" (ibíd., en el párrafo 26 de la decisión del presidente A. Barak) (énfasis agregado – M.N.).