Antes de abordar este significado, mencionaré que en el marco de las peticiones que tenemos ante nosotros, estamos tratando solo con conversiones realizadas por tribunales ortodoxos "privados". De hecho, en cierto momento, el Estado trató de vincular estas peticiones con la cuestión del reconocimiento de las conversiones no ortodoxas que tuvieron lugar en Israel, una cuestión que se planteó en el marco de una serie de peticiones que aún están pendientes ante nosotros (HCJ 11013/05 Dahan v. Minister of the Interior [publicado en Nevo] y otros). Sin embargo, la Unión Mundial para el Judaísmo Progresista, el Movimiento para el Judaísmo Progresista en Israel y el Movimiento Masorti en Israel (organismos que representan al judaísmo reformista y conservador) argumentaron que estos eran "dos temas completamente diferentes". Esto, dicen, surge de los contactos separados que el estado llevó a cabo con ellos en un intento de regular el estado de la conversión no ortodoxa, y esto también es apropiado dadas sus características únicas: mientras que las corrientes ortodoxas disfrutan de representación en el sistema estatal, que está subordinado al Gran Rabinato, las corrientes reformistas y conservadoras se quedarán con un abrevadero roto si no se reconoce la conversión realizada por sus tribunales rabínicos. Esta posición fue respaldada por la decisión del PresidenteD. Beinisch del 12 de abril de 2011, en el presente procedimiento, en la que se aclaró que no había justificación para retrasar la audiencia en nuestro caso hasta que se agotaran los contactos entre el Estado y las comunidades no ortodoxas, en vista de las diferencias sustantivas entre los procedimientos. Desde un punto de vista procesal, decidimos respetar la posición de los movimientos conservadores y reformistas, abstenernos de consolidar las peticiones y separar la cuestión del reconocimiento de la conversión ortodoxa no estatal de la discusión sobre el estado de la conversión no ortodoxa. También se acerca el turno de las peticiones que tratan de esta última cuestión, pero soy de la opinión de que es posible, y deseable, decidir las presentes peticiones sin que se le exija hacerlo.
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