Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 51

March 31, 2016
Impresión

Otro comentario preliminar se relaciona con la cuestión de la autoridad del gobierno en principio para otorgar exclusividad al sistema de conversión estatal.  A este respecto, es interesante la posición del Presidente A.  Baraken el caso Toshbaim I, según la cual, debido a la naturaleza de la cuestión que nos ocupa -un acuerdo preliminar con implicaciones para los derechos humanos-, el artículo 32dela Ley Fundamental: El Gobierno no puede considerarse una fuente de autoridad adecuada para conceder tal monopolio.  De hecho, al mismo tiempo, el PresidenteA.  Barak aclaró que es posible que las propias disposiciones de la Ley del Retorno, a diferencia de la autoridad residualdel artículo 32, lleven a la conclusión de que dicha autoridad existe realmente:

"Aceptamos que el gobierno está autorizado a establecer, en virtud desu autoridad general (residual) establecidaen la sección 32dela Ley Fundamental: El Gobierno, un sistema de conversión similar al establecido siguiendo las recomendaciones del Comité Ne'eman.  Sin embargo, el gobierno no está autorizado a determinar, en virtud de su autoridad general, que solo la conversión realizada en este marco será reconocida bajola Ley del Retorno.  El reconocimiento de la conversión a los efectos de la Ley del Retornose determinará de acuerdo con la interpretación de la Ley del Retorno.  Es posible, por supuesto, que exista una superposición entre los requisitos de la Ley delRetornocon respecto a la conversión y los arreglos establecidos en el sistema de conversión según el informe del Comité Ne'eman.  En la medida en que exista esta superposición, se deriva de las disposiciones de laLey del Retornoy sólo de ellas" (párrafo 30 de su opinión).

Por esta razón, he considerado necesario ampliar y aclarar que incluso si la Ley de Retornoautoriza al gobierno a establecer un sistema de conversión estatal, como afirmó el estado, esto no niega el estado de conversión de los peticionarios en HCJ 1594/11 y 1595/11.  Salga y aprenda, estas peticiones pueden ser decididas y aceptadas, incluso de acuerdo con los supuestos descritos en la posición del estado, o al menos algunos de ellos.

  1. De lo anterior se deduce que un elemento central del establecimiento del sistema de conversión estatal es el deseo de garantizar que solo se reconozcan las conversiones realizadas de acuerdo con la ley ortodoxa. Una gran pregunta, entonces, es por qué solo las conversiones de los tribunales que pertenecen al sistema estatal serán reconocidas como válidas para los propósitos de la Ley del Retorno, y no las conversiones de otros tribunales que gobiernan de acuerdo con la Torá de Israel.

Esta perplejidad se deriva de las fallas en la posición del estado.  Debe aclararse: el sistema de conversión estatal, tal como nos lo presenta el estado, consta de tres niveles.  uno, otorgar exclusividad a la conversión ortodoxa; el segundo, el establecimiento de tribunales especiales de conversión; En tercer lugar, la descalificación de las conversiones de otros tribunales, cualquiera que sea su compromiso con la Halajá y su estatus.  Como se dijo, con el propósito de decidir esta petición, estoy dispuesto a aceptar los dos primeros niveles.  Por lo tanto, el foco de la discusión será el tercer pilar: la denegación del reconocimiento de cualquier tribunal ortodoxo que no haya sido designado por el Gran Rabinato como parte de los tribunales especiales de conversión.

Parte previa1...5051
52...67Próxima parte