Soy de la opinión de que no debemos aceptar el tercer nivel, cuyos muchos defectos se encuentran en la intersección del triángulo entre autoridad, interpretación y razonabilidad. Como se recordará, en el caso de Toshvim A, este Tribunal sostuvo que el gobierno tiene derecho a establecer un sistema de conversión estatal en virtud de sus poderes residuales, en ausencia de una regulación legislativa concreta del estatus del Gran Rabinato y los tribunales religiosos en el ámbito de la conversión. Sin embargo, al mismo tiempo se aclaró que el artículo 32dela Ley Fundamental: El Gobiernono autoriza a la autoridad a determinar que sólo las conversiones realizadas en los tribunales especiales conferirán carácter a los efectos dela Ley del Retorno, a falta de una referencia a ello en el lenguaje de la ley:
"Cuando hay una contradicción entre la interpretación de la Ley delRetornoy los acuerdos de conversión según el informe del Comité Ne'eman, la Ley del Retorno tiene la ventaja. La autoridad general (residual) del gobierno no puede contradecir lo que se establece en laLey del Retornoni infringir un derecho humano [...] Por lo tanto, mientras la Knesset no se haya pronunciado legalmente, el problema del reconocimiento de la conversión a los efectos de la Ley del Retorno debe resolverse en el marco de la interpretación de la Ley del Retorno" (párrafo 30 de la opinión del PresidenteA. Barak).
Como se señaló, la necesidad de prevenir el abuso de las disposiciones dela Ley del Retorno, a través de conversiones ficticias, fue reconocida en la jurisprudencia y llevó a la determinación de que la conversión realizada frente a tres personas al azar, independientemente de su estado halájico, no es suficiente. De hecho, el abogado del Estado argumentó, y reiteró su afirmación, que el propósito subyacente a la negativa a reconocer la validez de las conversiones ortodoxas privadas a los efectosde la Ley del Retorno es legítimo. En su opinión, no se puede aceptar una situación en la que cada tres judíos sirvan como tribunal de conversión con el fin de obtener el estatus en virtud dela Ley del Retorno.