Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 54

March 31, 2016
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De acuerdo con el fallo de Toshu'im I, se reconocen las conversiones realizadas por rabinos que sirven en comunidades ortodoxas reconocidas en el extranjero, como en los Estados Unidos, otorgando a los conversos el derecho de retorno.  Sin embargo, de acuerdo con la posición del estado, si esos rabinos emigran a Israel y restablecen su beit din, en el que llevarán a cabo conversiones de acuerdo con los mismos criterios prácticos y halájicos de acuerdo con la Torá de Israel, la conversión que llevaron a cabo ya no será válida.  Más allá del hecho de que este resultado discrimina entre los conversos que se presentaron ante un beit din en el extranjero y los que lo hicieron en Israel, expone la ilógica del rechazo radical de las conversiones "privadas" que tuvieron lugar en suelo estatal, y enseña que las consideraciones de honestidad y pureza de intenciones no pueden estar en su base.

Incluso si hay preocupaciones reales sobre el abuso del proceso de conversión, la posición del estado es defectuosa y poco convincente.  Como se dijo, no abogo por la ausencia de supervisión, y está claro que a las conversiones de un beit din cuyos miembros no tienen autoridad no se les otorgará estatus en virtud de la Ley del Retorno.  Pero incluso sin tener que establecer criterios claros para el reconocimiento de los tribunales, criterios que no son requeridos en el marco de esta petición, es difícil ignorar el hecho de que la solución elegida por el Estado es desproporcionada.  No tenemos ninguna base para la preocupación de que el reconocimiento de las conversiones de tribunales ortodoxos serios en los que se sientan los jueces conduzca a la ruptura de las presas y a la conversión ficticia masiva de inmigrantes.  En este contexto, debe tenerse en cuenta que aunque no todos los rabinos de la ciudad o el jefe de una yeshivá hesder, por ejemplo, están interesados en la conversión, la mayoría de los tribunales rabínicos que se ocupan del asunto tienen experiencia en hacerlo.  La referencia es principalmente a una corte ortodoxa que está comprometida con la Halajá y examina la conversión con gran cuidado.  En estas circunstancias, está claro que no hay lugar para el reconocimiento exclusivo de los tribunales especiales, con una negación radical del estatus de cualquier otra conversión.

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