Casos legales

HCJ 7625/06 Martina Ragachova c. el Ministerio del Interior - parte 63

March 31, 2016
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Por lo tanto, en este contexto, no he llegado a proponer un modelo de jurisprudencia sobre otro.  Este no es mi trabajo.  Mi objetivo es exponer la diversidad y los desacuerdos sobre el tema de la conversión, una diversidad que es diferente a la que existe en otros temas halájicos, como el kashrut.  Estas palabras fueron traídas para dar siquiera un vistazo al espectro de los fallos.

Soy de la opinión de que este hecho es significativo cuando llegamos a interpretar la sección 4b dela Ley del Retorno, y a decidir si es posible otorgar a los tribunales especiales de conversión el control exclusivo sobre los procedimientos de conversión y el derecho al retorno, excluyendo al mismo tiempo los enfoques ortodoxos que son diferentes de los adoptados por el Gran Rabinato.  En el contexto de las posiciones que se han presentado, ciertamente no sería correcto descartar un enfoque entre las autoridades halájicas simplemente porque es indulgente.  Tal negación ignora la complejidad, no solo de la respuesta del Rav, sino también de la pregunta que se le planteó.

  1. Parece que el enfoque de ampliar las filas, reconociendo las conversiones de los tribunales haredi de estatus, también está respaldado por fallos halájicos pasados y presentes. En otras palabras, la falla en la preferencia por un enfoque halájico particular se intensifica en el ámbito de la conversión, donde muchos poskim enfatizan la importancia de un sistema pluralista, capaz de acomodar diferentes enfoques al mismo tiempo.  En este sentido, recurriremos a las palabras del rabino Prof.  Nachum Rabinowitz, jefe de la Yeshivá Birkat Moshe Hesder, quien ve con severidad el establecimiento de un sistema de conversión centralizado y cree que esto es "susceptible de desarraigar la conversión":

"Está claro que no hay lugar para promulgar una ley o establecer un procedimiento para que todas las conversiones deban estar sujetas a una autoridad halájica central.  Nunca ha habido algo así en Israel, y tal determinación es susceptible de desarraigar la conversión.  Si todas las conversiones están sujetas a la aprobación de una sola autoridad halájica, puede surgir una situación en la que la puerta esté cerrada a los conversos.  Por el contrario, a lo largo de las generaciones, a cada beit din se le permitió convertirse, e incluso en los días del Sanedrín, durante el período de Hillel y Shammai, encontramos que Shammai rechazó a algunos conversos, mientras que Hillel los convirtió, y está probado que hay espacio para diferencias entre los beit din en su enfoque hacia los conversos.  Es precisamente la diversidad entre los tribunales lo que permite la aceptación de los conversos" (Nahum Eliezer Rabinowitz, Mesilot Belevam283 (2015)).

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