La apelante también argumentó brevemente en contra de la determinación de que ella y el difunto no tenían una relación matrimonial válida y que no se probó la participación en los activos.
12 . Los demandados, por su parte, apoyaron la sentencia del tribunal de primera instancia. Los demandados reiteran que el matrimonio del difunto y el apelante no fue un verdadero matrimonio y que llegó a su fin con la emisión de la sentencia de divorcio. Los demandados enfatizan que la apelante no pudo probar sus reclamos contra la validez de la sentencia de divorcio. Los demandados se refieren a la opinión que presentaron con respecto a la ley en la República Dominicana, y afirman que la opinión fundamenta el argumento de que se trata de una sentencia válida.
13 . Además, argumentaron que estaba probado que la relación matrimonial entre el fallecido y el apelante había expirado de hecho. El difunto no se veía a sí mismo como casado con la apelante, tenía una nueva vida marital y cortó todo contacto con ella. Se argumentó que el matrimonio del difunto con el apelante tenía la intención desde el principio únicamente de permitir que el difunto recibiera una visa para permanecer y trabajar en los Estados Unidos, y que no era una relación matrimonial genuina. Finalmente, se argumentó que hubo una separación completa de bienes entre la pareja, no se probó ninguna conexión de compartir la propiedad y, por lo tanto, incluso si se rechaza la demanda de divorcio, la demanda de propiedad debe rechazarse.
Discusión y decisión
14 . El tribunal de primera instancia examinó, como se indicó, dos preguntas; la validez del laudo de divorcio; y la existencia de una relación matrimonial que incluye una sociedad de propiedad. El tribunal abrió la audiencia con los argumentos sobre la terminación del matrimonio en la sentencia de divorcio y solo más de lo necesario discutió las afirmaciones sobre la sociedad en la propiedad y la autenticidad de la relación matrimonial. A mi juicio, iré por el camino opuesto y discutiré primero los argumentos sobre los derechos a la propiedad.