Casos legales

Apelación Crim. 846/10 Saleh Badawi contra el Estado de Israel - parte 18

July 14, 2014
Impresión

4) Sobre el alcance de la responsabilidad de la recurrente

  1. A la luz de la conclusión a la que he llegado, según la cual no debe interferirse en la determinación del tribunal de primera instancia de que el recurrente tiene responsabilidad penal por el asesinato del fallecido, queda por tanto examinar sus argumentos sobre el alcance de su responsabilidad. El principal argumento del apelante en este contexto es que, de acuerdo con la base fáctica establecida por el tribunal de primera instancia, que se basó en sus confesiones a la policía, no era posible condenar al apelante como autor conjunto, sino a lo sumo solo como cómplice.
  2. En este contexto, diré que las circunstancias del incidente, que atestiguan un asesinato premeditado, así como la presencia del recurrente en el lugar de los hechos en el momento del asesinato, así como las acciones que realizó antes y después del asesinato, como se ha detallado anteriormente, indican que el recurrente sí participó en la planificación del delito. En este sentido, incluso si pude aceptar el argumento del apelante en su testimonio ante el tribunal de que durante la reunión con 'Awid y Zenati en la arboleda no participó en la conversación en la que se planeó el asesinato, sus acciones muestran que de hecho actuó de acuerdo con un plan de conspiración que se había ideado y, por lo tanto, en mi opinión, es posible atribuirle una parte en la planificación del delito.
  3. al cuerpo de la cuestión del alcance de la responsabilidad del recurrente, ley Las sanciones Define las diversas formas de asociación para un delito y el alcance de la responsabilidad penal que soportarán los socios. La cuestión que debemos decidir es si el apelante debe ser considerado cómplice directo del delito, es decir, una "operación conjunta" como se define Artículo 29 b) a la ley, o tal vez a un socio indirecto, es decir, un asistente, como se ha dicho En la sección 31 a la ley, como afirma.  La distinción entre estos tipos de sociedades se ha discutido ampliamente en la jurisprudencia y la literatura, a las que a menudo se les ha exigido que formulen pruebas y criterios que ayuden a distinguir entre el albacea conjunto y el cómplice (véase: S.Z. Fundamentos Feller en Derecho Penal Volumen 2 (1987); Miriam cachorro-Aryeh "Formas de cometer un delito  Criminal" Criminal I 65, 73 (1990); Yoram Rabin y Yaniv Vaki Derecho Penal 511-504 (2008)).
  4. Por regla general, los autores conjuntos son aquellos que han tomado parte directa y sustancial en la comisión principal del delito, y forman parte del "círculo interno" de la comisión del delito (UnC.P. 2103/07 Horowitz contra el Estado de Israel, [Publicado en Nevo] Sentencia 47 (31 de diciembre de 2008) (en adelante: Sentencia Horowitz)). En la jurisprudencia, los autores conjuntos se compararon con aquellos que actúan como un solo cuerpo para llevar a cabo la misión criminal, como si fueran un cuerpo de múltiples brazos, cada uno de los cuales tiene un papel sustancial en la comisión del delito (UnCrim. Crim. 4389/93 Mordechai c. el Estado de Israel, Piskei Din c.(3) 239, 249 (1996) (en adelante: el Mordejai), véase también UnCrim. Crim. 2796/95 Anónimo c. el Estado de Israel, Piskei Din 51(3) 388, 403 (1995) (en adelante: Parashat Anónimos)).  Por lo tanto, la ejecución conjunta supone un plan común, así como acciones preliminares conjuntas, como la planificación y la división de funciones (UnC.P. 2247/10 Yemini contra el Estado de Israel, [Publicado en Nevo] Versículo 22 (12.1.2011)).  A diferencia del perpetrador, no se percibe que el cómplice haya participado sustancialmente en la comisión del delito, sino más bien como un cómplice indirecto y secundario y, por lo tanto, sigue siendo parte del círculo externo de la comisión del delito.  El papel del ayudante es crear las condiciones para la comisión del delito por parte del autor principal, por medio de "actos auxiliares" que permanecen externos a la comisión del delito y separados de él (Materia Mordejai, p. 251).
  5. A nivel mental, se requiere que cada uno de los perpetradores juntos tenga el elemento mental de la ofensa que está cometiendo, y que sean conscientes de que están actuando juntos (Parashat Anónimo, p. 402). En otras palabras, es necesario examinar si cada uno de los involucrados tenía la intención de cometer el delito juntos en el nivel objetivo.  Esto contrasta con el elemento fáctico, en el que no se requiere que cada uno de los perpetradores lleve a cabo conjuntamente todos los elementos físicos del delito.  Uno de los sellos distintivos de la actitud orientada a objetos es la conciencia de los detalles relacionados con la comisión del delitoLa operación principal requiere conciencia de los detalles del acto, lo que indica un alto nivel de implicación emocional.  Esto contrasta con un cómplice, del que se requiere el conocimiento del marco general del acto (UnCrim. Crim. 8573/96 Mercado y otros c. el Estado de Israel, Piskei Din 51(5) 481, 548-546 (1997)).
  6. Una de las pruebas auxiliares presentadas en la jurisprudencia para distinguir entre un intérprete conjunto y un auxiliar es La "Prueba de Control Funcional", cuyo propósito es Identificar el alcance de la responsabilidad del acusado, de acuerdo con el control funcional-sustantivo que tenía sobre la actividad delictiva y su contribución a su ejecución. El presidente Barak señaló esto en el Anónimo:

"La característica de la operación Tzavta es que es el maestro de la actividad criminal.  Tiene el control funcional-sustantivo, junto con los demás coautores, sobre la actividad delictiva.  Es parte de una decisión conjunta de cometer el delito.  Forma parte del plan general para la realización del acto delictivo prohibido.  Trabaja junto con los demás intérpretes, de modo que cada uno de ellos controla, junto con los demás, toda la actividad.  Su estatus en relación con la decisión de cometer el delito es el de un "insider".  Su contribución es "interna".  su parte es esencial para la realización del plan conjunto" (ibíd., p. 403).

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