Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 108

September 24, 2009
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Por lo tanto, determino, tanto en el contexto del primer cargo como en el contexto de los otros cargos, que no había pruebas antes del "esquema fraudulento" común a los cargos 1 a 5, y no creo que la regla relacionada con el "testimonio de actos similares" o el "testimonio de método" se aplique en este caso, en la medida en que se relaciona con el esquema o método de fraude.

Este enfoque requiere, por supuesto, abordar las acciones de los acusados en cada cargo o en cada caso por separado, sin decidir su destino en la tribu, basado en un "plan fraudulento", como afirma la fiscalía.

 

Situación del demandado 2, Shlomo y Hanish

Otro tema que requiere un tratamiento que no es específico del primer cargo se relaciona con el estado del acusado 2 y la medida en que puede ser visto como un perpetrador conjunto con el acusado 1.

A lo largo de muchas páginas, se afirmó en los resúmenes del abogado del Demandado 2, el abogado Micha Patman, que su cliente no estaba al tanto del asunto, e incluso si el Demandado 1 cometió actos de fraude y fraude, el Demandado 2 no era socio en ellos y no era un interlocutor del Demandado 1 en este contexto.

Después de considerar los argumentos de las partes y revisar el material probatorio, he llegado a la conclusión clara de que no es posible hacer una separación artificial entre los acusados 1 y 2, y que los actos alegados en la acusación, incluso si fueron cometidos por uno de ellos, deben atribuirse a ambos acusados.

De hecho, el demandado 1 era el factor dominante y activo de los dos, pero en la relación entre los demandados 1 y 2 había una especie de división de roles, con la parte al frente y en contacto con el Centro de Inversiones y el banco prestamista siendo el demandado 1, mientras que el demandado 2 se ocupaba del campo financiero y manejaba los aspectos técnicos de los diversos proyectos.  Como se sostuvo en la sentencia Mordejai en la página 250:

"Con respecto a la ejecución conjunta, es posible dividir el trabajo entre los delincuentes, de tal manera que actúen en diferentes lugares y en diferentes momentos, y sin que cada uno de ellos haya agotado el delito, siempre que su parte sea esencial para la realización del plan conjunto.  La unidad de espacio y tiempo no es esencial, siempre que la parte de cada uno de ellos sea una parte interna de la misión criminal".

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