En la disputa entre la fiscalía y los acusados, en cuanto a la definición del término "empresa vinculada", prefiero el enfoque de la fiscalía y considero rechazar la interpretación formal presentada por el acusado 1. Soy de la opinión de que la lógica detrás de la obligación de informar la existencia de una "empresa vinculada" es clara y transparente como clara. Como señaló el Honorable Juez Dr. Mudrik en Caso Penal (Tel Aviv) 331/02 Estado de Israel v. Hachami et al., P.M., vol. 5757, tercera parte, en la pág. 42:
"Está claro, como brilla el sol por la tarde, que a un empresario no se le permite acreditarse a sí mismo ninguna adición, y ni siquiera atribuírsela a sí mismo, como disfraz para un vago informe a los organismos de aprobación. Para obtener el reconocimiento de la utilidad de un empresario de autoconstrucción, el empresario debe explicar las cosas tal como son a los organismos de aprobación, aclarar que está estableciendo la fábrica en 'autoconstrucción' o a través de una empresa relacionada, y obtener la aprobación necesaria".
En mi opinión, los requisitos que aparecieron más tarde en los escritos de Kesselman y Kesselman eran bien conocidos por los demandados 1 y 2, y no pueden esconderse detrás de la afirmación formal de que no eran propietarios de las empresas en cuestión, ya que no poseían las acciones de la empresa. Como se aclaró en mis observaciones anteriores, se trata de empresas que estaban bajo el control práctico de los demandados 1 y 2 y que determinaban su modus operandi en todos los ámbitos, y las operaban de acuerdo con sus intereses económicos. No he sido persuadido de que fuera el interés de los accionistas lo que necesariamente estaba frente a sus ojos cuando se tomaban decisiones con respecto a las empresas contratantes.
Por lo tanto, determino que GWS, Afiki Nahal y A.A.S.T. eran "empresas relacionadas" y los demandados 1 y 2 debieron haber informado de ello al Centro de Inversiones, ya sea en el momento de presentar la solicitud de aprobación del plan de inversiones o en una fecha posterior, cuando hubo un cambio en las circunstancias. El ocultamiento de este hecho relevante e importante es una tergiversación hacia el Centro de Inversiones, que se hizo en mora.