Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 153

September 24, 2009
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Resumen del primer auto de acusación

  1. Un. Sobre la base de las pruebas y conclusiones determinadas por mí, descubrí que la fiscalía no probó su afirmación de que la propia solicitud de una carta de aprobación de un centro de inversión con respecto al proyecto Strauss constituye un delito de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, según la sección 415 de la Ley Penal.

Del mismo modo  , he llegado a la conclusión de que la solicitud de una inversión adicional no constituye la comisión del delito de recepción fraudulenta de algo en circunstancias agravadas, como afirma la fiscalía.

  1. También dictaminé que los acusados no debían ser condenados por el delito de recepción fraudulenta, en la medida en que se relaciona con la relación con proveedores y subcontratistas, que realizaron trabajos o prestaron servicios en el proyecto Strauss.
  2. Habiendo determinado que los informes de desempeño 2-14 son falsos, no hay duda en mi corazón de que estos informes fueron presentados por los demandados con la intención de recibir algo, es decir, las subvenciones y beneficios del Centro de Inversiones, de acuerdo con la carta de aprobación original y la adición de la carta de aprobación. El elemento fáctico del delito se expresa en la presentación de la afirmación falsa o tergiversación en los informes de desempeño, y la recepción de la "cosa" se expresa en millones de shekels, es la cantidad de subvenciones pagadas a los acusados en efectivo, como resultado de la tergiversación.  El elemento de pensamiento criminal se satisface por el hecho de que los acusados son conscientes de la naturaleza de su comportamiento y las circunstancias y la posibilidad de aceptación fraudulenta, cuando su actividad se realizó a partir de un pensamiento criminal sobre la ocurrencia del resultado.  Tampoco hay duda de que existe una conexión causal entre las acciones de los demandados y la recepción de la "cosa", ya que las subvenciones pagadas a los demandados se recibieron como resultado de los actos fraudulentos que cometieron.  La actividad de los acusados se llevó a cabo en circunstancias agravantes, teniendo en cuenta la sofisticación, el alcance y las dimensiones del fraude, así como en vista del hecho de que se trataba de actos de fraude planificados, al menos en lo que respecta a los actos que se les atribuyeron en la primera acusación.  Por lo tanto, condeno a los acusados 1, 2 y 7 por cometer trece delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud del artículo 415 de la Ley Penal, por recibir los beneficios derivados de los informes de desempeño 2 a 14.

Cabe señalar que, aunque he determinado que los demandados no invirtieron el capital requerido y que las "rondas de fondos" tenían la intención de disfrazar este hecho, esto no debe considerarse como la comisión de un delito fraudulento separado, y esto fue absorbido por el delito principal relacionado con la recepción fraudulenta, es decir, la recepción de subvenciones y beneficios del Centro de Inversiones.

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