La respuesta a esta pregunta figura en el apartado a) del artículo 5 del Código Penal, que trata de: "Cambio legislativo después de la comisión del delito", según el cual: "Se ha cometido un delito y antes de que se dicte una sentencia definitiva al respecto, se produce un cambio en su definición o responsabilidad por él, o con respecto a la pena prescrita para él, se aplicará al asunto la legislación indulgente; ' Responsabilidad ante Dios, incluida la aplicabilidad de limitaciones a la responsabilidad penal en el acto". (Véase este respecto.Caso Penal 4002/01 Corkin c. Estado de Israel, IsrSC 56(4) 250).
Como se ha dicho, no hay duda de que se trata de una enmienda indulgente con el autor y, por lo tanto, es necesario examinar la cuestión de si se cometió un delito en virtud del artículo 117 b) 3) tal como está redactado actualmente.
En el libro del abogado Giora Amir, en la página 632, el autor analiza el delito que aparece en el artículo 117 b) 3) de la Ley del IVA, y señala que esto es lo que se denomina la emisión de una "factura ficticia" y conlleva un castigo severo, siempre que el acto se haya realizado "con la intención de evadir el pago de impuestos". Lo mismo ocurre con el delito que aparece en el artículo 117 b) 5), que trata de la deducción del impuesto soportado, sin que la persona presente un documento como se indica en el artículo 38 de la Ley del IVA.
Dado que la fiscalía no alegó, y ni siquiera probó, que los actos fueron cometidos por los acusados con la intención de evadir el pago de impuestos, no hay más remedio que absolver a los acusados 1, 2, 3, 5 y 7 de los delitos que se les atribuyen, en virtud del artículo 117 (b) (3) de la Ley del IVA.
En la acusación, la fiscalía también atribuyó a estos acusados un delito en virtud de la sección 117 (b) (5) de la Ley del IVA, pero no se menciona esta sección en los resúmenes de la fiscalía con respecto al primer cargo. En cualquier caso, mi referencia a este artículo es similar a todo lo que se ha dicho con respecto al artículo 117(b)(3), ya que también en este caso la acusación debe probar que el acto se realizó con la intención de evadir el pago del impuesto, y esto no fue probado por ella. Es posible que se haya atribuido otro delito a los acusados por las entradas falsas en las facturas emitidas como parte de la primera acusación, pero como no se me pidió que condenara a los acusados por un delito alternativo, y dado que no se les dio la oportunidad de defenderse contra ese otro delito, no veo la necesidad de discutir este tema.