En la primera acusación, se alegó que los acusados transfirieron la propiedad en violación de las disposiciones de la carta de aprobación, sin obtener la aprobación del Centro de Inversiones. Esto contrasta con lo expresado en la adenda a la carta de aprobación, donde se determinó que cualquier cambio en la composición de los propietarios de la sociedad anónima propietaria de la fábrica aprobada, durante el periodo de implementación del plan aprobado hasta el final del otorgamiento de beneficios, requiere la aprobación del Centro de Inversiones.
EL 1 DE JULIO DE 1996, LOS DEMANDADOS TRANSFIRIERON LA MAYORÍA DE SUS ACCIONES EN MOON PARK INDUSTRIES (1994) LTD., DEMANDADO 7, A UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA LLAMADA STRATTEN INVESTMENTS LIMITED (EN ADELANTE: LA "COMPAÑÍA STRATTEN"), QUE TIENE SU SEDE EN LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. La acusación formal alega que los acusados 1, 2 y 7 no informaron este cambio al centro de inversiones y no pidieron permiso para esta acción, a pesar de que deberían haberlo hecho.
Por lo tanto, los demandados antes mencionados impidieron que el Centro de Inversiones ejerciera su discreción en cuanto a cancelar la carta de aprobación o continuar aprobando las subvenciones. La fiscalía considera que estos actos son fraudulentos para el Centro de Inversiones, en la medida en que se relacionan con la vigencia de la carta de aprobación, debido a las subvenciones que posteriormente se les transfirieron.
Una última cuestión examinada en el primer escrito de acusación se refería a las denuncias falsas a la Administración de Aduanas y del IVA. La acusación formal alega que los acusados 1, 2 y 7 registraron facturas falsas en los libros de cuentas del acusado 7, que emitieron a través del acusado 4, GWS, por un monto de NIS 7,500,000, y a través del acusado 3 (en nombre de los acusados 5 y 6) por la suma de NIS 15,314,214. Todo ello, sabiendo que estas facturas son falsas y no reflejan los importes reales de inversión. Además, se alegó que los demandados 1, 2 y 7 presentaron al Director de Aduanas e IVA 12 informes periódicos en nombre del demandado 7. En estos informes, los demandados declararon el impuesto soportado, que está incorporado en las facturas falsas, y exigieron la devolución de impuestos resultantes de esto. A través de los informes mensuales del demandado 7, se deducía el impuesto soportado plasmado en las citadas facturas, sin disponer de documento respecto de las mismas, tal y como se recoge en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 5736-1975 (en adelante: la "Ley del IVA"). En total, los demandados incluyeron en los libros de contabilidad del demandado 7 facturas falsas por un monto de NIS 24,089,614, cuyo impuesto soportado asciende a NIS 3,500,141, el monto que fue reclamado y transferido fraudulentamente a la cuenta del demandado 7. En estos actos, afirma la fiscalía, los acusados registraron detalles falsos en los libros del acusado 7 con la intención de engañarlos. Así, los demandados 1, 2 y 7 también dedujeron a sabiendas el impuesto soportado, sin que se expidieran documentos de conformidad con el artículo 38 de la Ley del IVA. Además, los demandados 1, 2 y 7 recibieron fraudulentamente el impuesto soportado incorporado en estas facturas.