Por lo tanto, no considero oportuno aceptar los argumentos de la defensa con respecto al daño probatorio que supuestamente se les causó.
En cuanto a la afirmación de la fiscalía con respecto a la ocultación deliberada de documentos realizada por cualquiera de los acusados, no he encontrado que haya evidencia que demuestre, más allá de toda duda razonable, que los acusados estuvieron involucrados en las irregularidades, y no veo ninguna razón para establecer ningún hallazgo en su deber en este asunto.
En resumen de esta cuestión, todas las conclusiones fácticas fueron determinadas por mí sobre la base del material que se me presentó, sin sacar ninguna conclusión, ya sea a favor de los demandados o a favor de los demandados, de la falta de este o aquel material.
La reclamación de fraude en la inversión de capital
- El argumento de la fiscalía en este contexto es que los acusados no invirtieron acciones en efectivo, como lo hicieron en virtud de la carta de aprobación y como lo indica la Ley de Fomento de las Inversiones de Capital. Según la reclamación, los informes relativos a la inversión de capital y a las solicitudes de subvenciones y préstamos son falsos, y el ingreso de los fondos en las cuentas de la empresa no fue el resultado de una inversión de efectivo por parte de los propietarios, sino más bien el resultado de un registro contable que no tiene nada que ver con la inversión de fondos en efectivo, y nada. La pretensión principal de la demanda se refiere a la cesión de una deuda de la Dimona Textile Company hacia el Banco de Desarrollo Industrial, a los demandados 1 y 2, que fue reportada al Centro de Inversiones como inversiones de capital. La demanda alega que el Centro de Inversiones estaba al tanto de la cesión de deuda pero no dio su aprobación de que se utilizaría como sustituto de la inversión en efectivo en la empresa, de acuerdo con el plan aprobado. La fiscalía considera que se trata de una tergiversación hacia el Centro de Inversiones, en lo que respecta a la inversión de capital, y se alega además que la Adenda Nº 5 de la carta de aprobación se obtuvo de forma fraudulenta debido a la falsa afirmación de los demandados de que tienen la intención de convertir en capital social la totalidad de la deuda de Dimona Textiles con el Banco de Desarrollo Industrial, una deuda que se les asignó como parte del acuerdo de transferencia de propiedad firmado con el Banco de Desarrollo Industrial.
Por otro lado, el demandado 1 alegó en sus resúmenes que el capital se invirtió en la fábrica textil Dimona en una cantidad mucho mayor que la que los demandados tuvieron que inyectar para recibir las subvenciones y préstamos. Según la reclamación, el capital neto era de aproximadamente 37 millones de shekels, mientras que la cantidad requerida como capital no excedía de 23 millones de shekels, de una inversión comunicada en los informes de ejecución por un monto de 69 millones de shekels. Además, los demandados alegan que concedieron a Dimona Textil préstamos por valor de 4,3 millones de NIS que no se convirtieron en capital social, pero que se trataba de una aportación de capital en beneficio de las actividades de la empresa. Según los cálculos que figuran en los resúmenes del demandado 1, incluso si se reduce la conversión controvertida del préstamo del propietario por un importe de 14 millones de NIS, la inversión en capital sigue superando la cantidad requerida, que es, como se ha indicado, de aproximadamente 23 millones de NIS.