A la luz de lo anterior, la fiscalía argumenta que es necesaria la conclusión de que la solicitud de Anexo No. 3, presentada por los acusados 1 y 2 y Northern Cedars Company, es falsa y que los acusados deben ser condenados por delitos de recepción fraudulenta con respecto a la recepción de la mencionada adenda.
En resumen del cuarto cargo, la fiscalía busca condenar a los acusados 1, 2 y 10 por recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, bajo el artículo 415 del Código Penal, en la medida en que se relaciona con la recepción de la carta de aprobación del centro de inversiones a favor de la Compañía Elad del Norte; Además, la fiscalía busca condenar a los acusados 1, 2 y 11 por recibir una carta de aprobación fraudulentamente bajo circunstancias agravadas, bajo el artículo 415 del Código Penal, por recibir una adenda a la carta de aprobación; además, La fiscalía busca condenar a los acusados 1, 2 y 10 de treinta delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, bajo la sección 415 de la Ley Penal, por recibir beneficios basados en 30 solicitudes falsas de subvenciones y préstamos garantizados por el estado; La fiscalía también busca condenar a GWS por cuatro delitos en virtud de la sección 117B (3) de la Ley del IVA, por emitir cuatro facturas falsas e infladas; Finalmente, la fiscalía busca condenar a los acusados 1 y 2 de cinco delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, por recepción fraudulenta de servicios de subcontratistas sin pago de contraprestación, o contraprestación parcial pagada por ellos.
Argumentos del demandado 1
- El demandado 1 declara en sus resúmenes, con respecto al cuarto cargo, que este cargo está dirigido contra dos compañías, Northern Elad Company (Demandado 10) y Northern Cedars Company (Demandado 11). En cuanto a la empresa Elad del norte, era una empresa controlada por dos grupos: un grupo de inversores representado por Amos Ophir y un grupo de inversores en nombre del demandado 2, que incluía inversores coreanos y el padre del demandado 2. En última instancia, el control de la empresa Elad del norte estaba en manos iguales de los dos grupos de inversores antes mencionados. De esta manera, se mantuvo la representación igualitaria en el consejo de administración de la empresa, y Amos Ophir tenía el 50% de los derechos de voto en el consejo de administración "Y su firma era una de las dos firmas requeridas para la ejecución de cualquier acción en la empresa".
Según el acusado 1, Amos Ophir es el personaje principal, en quien se basa la fiscalía en un intento de probar el fraude, ya que trata de esconderse detrás de la falta de conocimiento de cualquier cosa relacionada con los problemas descritos en el cuarto cargo. Por otro lado, conoce todos los hechos requeridos del acusador, incluidos los hechos relacionados con Northern Cedars Company, que no estaba bajo su control o administración. Por lo tanto, el Demandado 1 desea examinar el testimonio de Amos Ophir "con siete ojos". El demandado argumenta además que si hubo fraude, entonces Amos Ophir debe haber sido un socio de pleno derecho en su planificación y ejecución, y si no fue cómplice, entonces la conclusión necesaria es que no hubo fraude.