La fiscalía afirma que, al hacerlo, los acusados 1, 2 y 9 recibieron fraudulentamente dinero de subvención del Centro de Inversiones en circunstancias agravantes por un monto total de NIS 5,260,043 y préstamos garantizados por el estado por un monto de NIS 27,827,991.
Bajo el epígrafe de nombramiento de directores, la fiscalía alega que el Centro de Inversiones condicionó la realización de la Adenda No. 8 y adiciones adicionales a la carta de aprobación al establecimiento de una junta directiva para Dimona Textiles, que tendrá no menos de 5 miembros, con el fin de supervisar lo que está sucediendo en la empresa.
El 9 de enero de 1996, los demandados 1, 2 y 9 se comprometieron a nombrar una junta directiva, como se mencionó anteriormente. De acuerdo con los propósitos de la conspiración y con el propósito de promoverla, los demandados hicieron una declaración falsa ante el Registro de Empresas y el Centro de Inversiones según la cual nombraron, el 8 de febrero de 1996, 5 directores, incluidos, además de los demandados 1 y 2, 3 directores adicionales, aunque no lo hicieron.
El 14 de mayo de 1996, los demandados 1, 2 y 9 notificaron al Registro de Empresas que los otros tres directores habían dejado de funcionar y que otros dos directores habían sido nombrados en su lugar. En la práctica, afirma la fiscalía, algunos de los directores nunca supieron que habían sido nombrados y no dieron su consentimiento para servir como directores, y ni siquiera sirvieron como directores de Dimona Textile. Por medio de esta tergiversación, los demandados 1, 2 y 9 recibieron fraudulentamente del Centro de Inversiones, el Anexo No. 8 y los beneficios que le siguieron.
Las disposiciones legales atribuidas a los demandados son las siguientes:
Demandados 1 y 2:
conspiración para cometer un delito, según la sección 499 de la Ley Penal.
Registro falso en documentos corporativos, según el artículo 423 del Código Penal.
Recepción fraudulenta en circunstancias agravadas, de acuerdo con la Sección 415 de la Ley Penal.