Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 83

September 24, 2009
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En cuanto a la demanda relativa a transacciones con "sociedades vinculadas", en el informe semiperiódico, de fecha 30 de abril de 1995 (parte del P/43), los demandados 1 y 2 declararon que no se realizaron transacciones con partes vinculadas, ocultando así el hecho de que GWS, Afiki Nahal y A.A.S.T. (Demandados 4 a 6) son empresas vinculadas, que son de su propiedad y están bajo su control.  La fiscalía afirma además que el Centro de Inversiones, el banco prestamista y el compilador de los informes de rendimiento, el Sr. Shmuel Connick, no conocían la conexión entre los acusados 4-6 y la empresa Moon Park (acusado 7).  La fiscalía argumenta que ocultar el uso de empresas relacionadas es un componente importante del método fraudulento.  Aunque en las primeras etapas de la ejecución aún no se le exigía formalmente que informara de esas transacciones, la falta de divulgación de los hechos constituía, según la acusación, una tergiversación de la conducta.

Entre los demás componentes del fraude, se alegó que se realizó la transferencia de propiedad de la empresa Moon Park, sin reportar el cambio al Centro de Inversiones, contrario a lo que se afirmaba en la carta de aprobación.

El 1 de julio de 1996, los demandados 1 y 2 transfirieron la mayoría de sus acciones en la compañía Moon Park a Strattan.  La fiscalía argumenta que, al hacerlo, los acusados 1 y 2 impidieron que el Centro de Inversiones ejerciera su discreción en cuanto a cancelar o no la carta de aprobación.

El último elemento de fraude alegado en el primer cargo se relaciona con el fraude contra los subcontratistas que llevaron a cabo el trabajo en el proyecto.  La fiscalía afirma que "una condición sin la cual el esquema fraudulento no habría tenido pleno éxito habría sido la falta de pago a los contratistas".  Los demandados se abstuvieron de pagar a los contratistas la contraprestación por su trabajo, en su totalidad o en parte, cuando la falta de pago fue intencional y no un fenómeno de restricción económica.  Este comportamiento constituye evidencia de la comisión de un delito de recepción fraudulenta, cuando el servicio completo fue proporcionado por el contratista.  La fiscalía argumenta que el monto de la deuda con los subcontratistas es irrelevante, pero detalla una serie de subcontratistas y proveedores que fueron engañados por los acusados.

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