La fiscalía argumenta en sus resúmenes que para eximir de responsabilidad a uno de los acusados, debe señalarse que el otro cometió un acto desviado del acuerdo entre ambos. Dado que el demandado 2 no planteó un argumento de que el demandado 1 se desvió del acuerdo o cometió un acto sin su conocimiento y consentimiento, debe ser considerado responsable de todas las acciones del demandado 1. La fiscalía también cita las declaraciones del acusado 2 en su testimonio ante el tribunal, que muestran que en toda la relación comercial entre ellos, no encontró informes falsos u ocultación de hechos por parte del acusado 1.
Incluso si hubo discusiones o desacuerdos entre ellos, estos no son cardinales, como dijo el demandado 2. La fiscalía cita las palabras del propio acusado 1, quien testificó: "Shlomo firmó los informes de ejecución, asumo la responsabilidad como Shlomo... Todo lo que Shlomo hizo soy yo" (p. 7332, párrs. 4-5). El demandado 2 no se opone, en su testimonio ante el tribunal, a las palabras del demandado 1, incluso si afirma que este demandado era el "Gerente Supremo" o el "Ministro de Asuntos Exteriores" del grupo de empresas bajo su control. La fiscalía argumenta además que fue precisamente en la esfera financiera donde el acusado 2 fue la figura más activa entre los dos acusados, y fue el responsable, en gran medida, de las rondas de dinero y el fraude monetario.
Por lo tanto, la fiscalía opina que los intentos posteriores del acusado 2 de distanciarse de la participación en los actos fraudulentos descritos en los diversos cargos no tendrán éxito.
El primer auto de acusación atribuye la responsabilidad, entre otros, al acusado 3, Haim Sedras, así como a las empresas Afiki Nahal Construction Company Ltd. y A.A.S.T. Building and Investments Ltd. (acusados 5 y 6). Este es el lugar, por lo tanto, para presentar los argumentos de la fiscalía con respecto al acusado 3 y los acusados 5 y 6:
El demandado 5 (en adelante: "Demandado 5" o "Afiki Nahal Company") se constituyó el 10 de mayo de 1995, y el 1 de noviembre de 1995, el demandado 3 fue nombrado director de la empresa. El demandado 6 (en adelante: "Demandado 6" o "A.A.S.T.) se constituyó el 3 de enero de 1996 y, como se desprende de los documentos del Registro de Sociedades, el demandado 3 poseía 99 acciones (de un total de 100) de las dos empresas mencionadas (P/766). No hay duda de que las dos empresas mencionadas se pusieron en el lugar de GWS y se convirtieron en el contratista ejecutor, en varios proyectos descritos en la acusación, a partir de octubre de 1995. La fiscalía afirma que la persona que realmente fundó las dos empresas mencionadas eran los acusados 1 y 2 y eran sus verdaderos propietarios, a través del acusado 3, a quien la fiscalía se refiere como un "hombre de paja". Los demandados 1 y 2 utilizaron estas empresas para llevar a cabo algunos de los proyectos y para "renovar" los cheques dados por GWS, que se perdieron debido a la falta de pago. Según el enfoque de la fiscalía, se perdió mucho tiempo en vano para demostrar que no se trataba de empresas independientes controladas por el acusado 3, sino de una herramienta que estaba en manos de los acusados 1 y 2. Esto se debe a que se ha demostrado "en innumerables pruebas que estas empresas operaban desde las oficinas de los acusados 1 y 2 y que todas las decisiones importantes fueron tomadas por estos acusados para realizar sus intereses económicos". La fiscalía argumenta además que la propiedad del demandado 3 de esas empresas fue solo formal, cuando el demandado 3 cumpliría las órdenes de los demandados 1 y 2 y, de hecho, era un miembro del personal que desobedeció su autoridad. Por esta razón, los demandados 5 y 6 deben ser vistos como empresas conectadas a las corporaciones controladas por los demandados 1 y 2.