[Véase: CrimA 143/73 Estado de Israel c. Seidel, IsrSC 28(2) 19, 26 (1974); Crim. 502/73 Schwartzberg c. el Estado de Israel, IsrSC 29(1), 202, 207-208 (1974); Crim. 409/88 Estado de Israel c. Amra, IsrSC 44(1) 825, 827-828 (1989); Crim. Crim. (Distrito de Jerusalén) 55/96 Estado de Israel v. Promedico Ltd. (14 de enero de 1999); Crim. Crim. 1182/99 Hurwitz c. el Estado de Israel, IsrSC 55(4) 1, 70-71 (2000); Apelación ( Distrito de Tel Aviv) 71407/99 Estado de Israel contra Nebenzal (20 de junio de 2001); Apelación civil 2541/03 Dalal c. el Estado de Israel, párrafo 5 (21 de abril de 2003); Apelación Crim. (Tel Aviv) 70796/04 Sagi v. Estado de Israel, párrafos 13-16 (8 de diciembre de 2005); El asunto de los amadores de Sión, en los párrafos 13-15, 24-25; 20623-11-12 Estado de Israel v. Grumberg, págs. 572-573, 582-585 (26 de septiembre de 2016); Giora Amir, Tali Yaron y Roy Feller, Delitos fiscales y delitos de lavado de dinero, págs. 241-243 (2019) (en adelante: "Amir Yaron Feller - Delitos fiscales y delitos de lavado de dinero")].
Los elementos del delito de lavado de dinero en el segundo cargo – General
- El artículo 3 a) de la Ley de prohibición del blanqueo de capitales establece que:
(Un) Alguien que realiza una acción sobre la propiedad, que es propiedad como se indica en los párrafos (1) hasta (4) (En esta ley – Propiedad prohibida), Con el fin de ocultar o disfrazar su origen, La identidad de los titulares de los derechos sobre el mismo, Su ubicación, sus movimientos o acciones en él, Dino – ... :
(1) Propiedad de origen, Directa o indirectamente, Ofensa;
(2) Bienes utilizados para cometer un delito;
(3) Propiedad que permitió la comisión de un delito;
(4) Bienes en los que se ha cometido un delito.
(Se han agregado resaltados en la línea y no están en el original)
Como se ha aclarado en la jurisprudencia y la literatura, este es un delito de propósito de comportamiento, es decir, un delito de comportamiento de tipo propósito, y no un delito consecuente.