Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 109

January 4, 2024
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[Con respecto a la interpretación del término "ingresos" en la esfera penal, véase: Crim. Apelación 80/64 Har-Shalom v. Attorney General, IsrSC 18(3) 694, 696-697 (1964);  Crim. Crim. 63/71 Carbonero c. el Estado de Israel, IsrSC 27(1) 763, 765-766 (1973); Crim.  5783/12 Gelem v. Estado de Israel (11 de septiembre de 2014);  5529/12 Ohev Zion v. Estado de Israel, en el párrafo 20 (9 de noviembre de 2014) (en adelante: "El caso Ohev Zion");   Apelación 3806/16 Balti v. Estado de Israel, en el  párrafo 58 de la opinión del Honorable Juez Y. Elron (23 de mayo de 2019) (en adelante: "el caso Balti")].

Como alternativa, en virtud del artículo 220(5) de la Ordenanza, el componente de comportamiento es el uso del fraude,  el engaño o el engaño  , una omisión o un acto prohibido de evasión fiscal, junto con el elemento circunstancial de la existencia de una obligación tributaria incumplida.

[Véase, por ejemplo: .  Crim. Crim. 406/69 Brendel c. el Estado de Israel, IsrSC 24(1) 210, 212 (1970); Crim. Crim. 10736/04 Cohen v. Estado de Israel (26 de septiembre de 2006)].

El propósito de las dos alternativas  antes mencionadas del delito es evadir  impuestos o reducir la carga fiscal.

El elemento psicológico en ambas alternativas es  una intención especial de evadir impuestos.

Como queda claro en la jurisprudencia, la base de la intención y el propósito de la evasión fiscal se prueban en la mayoría de los casos por las circunstancias, por las pruebas circunstanciales y por el comportamiento y las acciones del acusado.

Además, como se ha determinado en la jurisprudencia y como también se ha aclarado en la literatura,  la acusación debe probar todos los elementos del delito, incluido el elemento mental.  Sin embargo,  la intención delictiva de  evadir impuestos es evidente por los propios actos de reducción de los ingresos declarados y por las pruebas circunstanciales, cuando está claro que los hechos son realmente conocidos por el acusado; Y cuando un acusado no informa a la Autoridad Tributaria sobre la apertura o gestión de un negocio, no lleva libros de contabilidad y no declara sus ingresos completos, a pesar de una conducta comercial sistemática y continua, en lugar de una actividad específica,  la conclusión obvia es que tenía la intención de evadir el pago del impuesto adeudado por él legalmente, a menos que tenga una explicación razonable de sus acciones que tenga el poder de generar dudas razonables con respecto a su intención de evadir impuestos.

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