Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 115

January 4, 2024
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[Véase:   Apelación Penal 8551/11 Selchgi c. Estado de Israel, párrafo 31 de la sentencia del Honorable Juez D. Barak-Erez (12 de agosto de 2012) (en adelante: "el caso Selchagi"); Apelación Crim. 8274/11 Adzersky v. Estado de Israel,  en  el párrafo 37 (21 de enero de 2013);  Apelación 8265/13 Malkiel v. Estado de Israel, en el párrafo 42 de la sentencia del Honorable Vicepresidente E. Rubinstein (10 de marzo de 2016);  Apelación Crim. 8345/15 Ohana v. Estado de Israel, en el  párrafo 20 de la sentencia del Honorable Juez M. Mazuz (19 de septiembre de 2017);   Crim. 6532/17 Estado de Israel v. Chasdei David a la Comunidad de Bujará, en el  párrafo 35 (8 de abril de 2018); el caso Balva, en los párrafos 43-48 de la sentencia del Honorable Juez A. Vogelman;  Apelación Crim.  8642/19 Hive v. Estado de Israel, en los párrafos 200-203 (13 de octubre de 2021); Grossman-Belkin-Licht – Prohibición del blanqueo de capitales, págs. 28 a 35].

La jurisprudencia también planteó la cuestión de si, para probar el elemento mental de la intención especial en este delito, es posible utilizar la regla de la expectativa.  Es cierto que en algunas de las sentencias se dejó que se examinara la cuestión (véase el asunto Selchgi, apartado 43); Sin embargo, en otras sentencias se ha sostenido que  la regla de la expectativa puede utilizarse siempre que la expectativa se refiera a una posibilidad probable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el  artículo 20 b) del  Código Penal, según el cual "con respecto a la intención, la previsión de la ocurrencia de las consecuencias, como posibilidad probable, es equivalente al objetivo del alemán". Véase, por ejemplo, y compárese: Crim. Crim. 217/04 Al-Qur'an v. Estado de Israel, en el párrafo 9 de la sentencia del Honorable Presidente A. Barak, en relación con los delitos selectivos en general, aunque no en relación con el delito de lavado de dinero (29 de junio de 2005); Véase, especialmente: Apelación  Crim.  8235/05 Blass v. Estado de Israel, párr. 27 (10 de enero de 2007);  Crim. Crim. 1799/07 Blass v. Estado de Israel,  párr  . 6 (16 de septiembre de 2007); Ta'anach, párrafo 238; Balti, apartado 72; y compare: El caso Elgad, págs. 749-751; Yitzhak Kugler, Intención y regla de expectativas en  el derecho penal, 558 (1997); Boaz Sanjero, Crítica de la Ley Penal Israelí 141-142, 149-160 (2020)].

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