Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 155

January 4, 2024
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[Véase lo anterior al  final del capítulo sobre el marco normativo relativo a la prueba en tres etapas sobre la cuestión de la determinación basada en pruebas circunstanciales; Véase también, por ejemplo, y compare: Kedmi on the Evidence, en págs. 1715-1717; Crim. Crim. 352/89 Moyal c. el Estado de Israel, IsrSC 45(1) 719, 726 (1991); Crim. 6726/95 Krieger c. el Estado de Israel, IsrSC 49(4) 196, 198 (1995); Crim. Crim. 1548/02 Ben David c. el Estado de Israel, IsrSC 56(5) 248, 253 (2002); Crim. Crim. 346/02 Agbaria c. el Estado de Israel, IsrSC 57(5) 828,841 (2003)]; Crim. Crim. 9201/18 Gorban v. Estado de Israel, en el párrafo 78 (8 de junio de 2022); Apelación 6038/21 Anonymous v. Estado de Israel, en el párrafo 76 (5 de enero de 2023)].

 Además, teniendo en cuenta el precedente que se ha aclarado en la jurisprudencia y la literatura, como se detalló anteriormente en el capítulo sobre el marco normativo, en ausencia del testimonio del acusado en el juicio, tampoco puede basarse en argumentos y explicaciones exageradas que dio solo en sus interrogatorios policiales, como que se jactó de  sus conversaciones (que fueron grabadas en escuchas telefónicas) y en la correspondencia entre él y su esposa, quien tampoco testificó, o que bromeó y no quiso decir en serio lo que dijo en sus conversaciones con Buganim y Akrish.  Que tampoco testificaron.

 Como se recordará, el tribunal dejó esto muy claro al acusado, incluso antes de que el acusado finalmente decidiera abstenerse de testificar (ver págs. 810-814 de la transcripción; ver también págs. 726-727, 748); Sin embargo, el acusado se abstuvo de testificar.

  1. Sin embargo, queda  por examinar a continuación  si se cumplieron todos los elementos de los delitos específicos atribuidos al acusado; y si los elementos de los delitos se probaron con el grado de certeza requerido en los casos penales, más allá de toda duda razonable.

¿Se han probado los delitos atribuidos al acusado?

  1. Por lo tanto, examinaré a continuación si el acusador probó los elementos de los delitos atribuidos al acusado en la acusación, más allá de toda duda razonable, como se requiere en los casos penales.

¿Se   probó el delito fiscal en el primer cargo?

  1. Anteriormente discutí los fundamentos, fácticos y mentales, del delito bajo la sección 220 de la Ordenanza, tanto bajo  la subsección (5) como bajo la  subsección (1); Examinaré a continuación si existieron en este caso y si se probaron más allá de toda duda razonable, como se requiere en los casos penales; Pero antes de  hacerlo, examinaré si el acusado tuvo una oportunidad razonable de defenderse del delito previsto  en el artículo 220(1) de la Ordenanza, que no se atribuyó al acusado en la acusación, y por el cual la acusadora trató en sus resúmenes de condenar también al acusado, además del delito previsto en la alternativa del artículo 220(5) de la Ordenanza mencionado en el acta de acusación.

¿Tuvo el acusado una oportunidad razonable de defenderse también de la "ofensa alternativa"?

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