Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 156

January 4, 2024
Impresión

 Como se indicó, la acusadora buscó en sus resúmenes escritos condenar al acusado por un delito en virtud  de la sección 220 (1) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, que no se atribuyó al acusado en la acusación, como un "delito alternativo" además del delito bajo la  sección 220 (5) de la Ordenanza que se le atribuyó en la acusación, sobre la base de los mismos hechos alegados en la acusación.

En la jurisprudencia y la literatura, se ha argumentado que antes de una condena por un delito diferente  del atribuido al acusado en la acusación, incluso si se trata de hechos alegados en la acusación, el tribunal debe estar convencido de que el acusado tuvo una oportunidad razonable de defenderse.

 Así, de hecho, también podemos aprender de  la disposición  del artículo   216 de la Chesdp,  que se refiere al tribunal de apelación, titulado "Condena por un delito diferente" y establece que "el tribunal puede condenar a un acusado por un delito por el que su culpabilidad se revela a partir de los hechos que han sido probados, incluso si es diferente de aquel por el que fue condenado en el caso anterior, e incluso si no se argumentaron los mismos hechos en el caso anterior, siempre que se diera al acusado una oportunidad razonable para defenderse; Sin embargo, no será sometido a un castigo más severo que el que se le habría impuesto si se hubieran probado los hechos alegados en la acusación".

   También se ha aclarado en la literatura y la jurisprudencia que  incluso el tribunal de primera instancia, al examinar si un acusado debe ser condenado por un delito diferente del mencionado en la acusación sobre la base de los hechos alegados en la acusación y probados en el juicio, debe estar convencido de que se le dio al acusado una oportunidad razonable para defenderse contra ese delito diferente, con la única limitación de la aplicación  de la sección  184 o  la  sección 216 de la SSP, aparte de la oportunidad razonable de defenderse, es que la pena impuesta al acusado no será más severa que la que se le podría haber impuesto sobre la base de los hechos y el delito mencionado en la acusación [véase, por ejemplo, y compárese: Crim. Crim. 4603/97 Meshulam c. el Estado de Israel, en el párrafo 4 de la sentencia del Honorable Juez (como se describió en ese momento)   Beinisch, IsrSC 51(3) 160, 197 (1998) (en adelante: "D.P. Meshullam"); Apelación Crim. 2456/06 Buchman v. Estado de Israel,  en el  párrafo 25 de la sentencia del Honorable Juez D. Cheshin (20 de septiembre de 2007) (en adelante: "el caso Buchman");  Crim.  6365/12 Anónimo contra el Estado de Israel (9 de octubre de 2013);  Apelación Civil 2581/14 Yekutieli c. el Estado de Israel, párrafos 27 a 31 de la sentencia del Honorable Juez Y. Danziger (12 de febrero de 2015);   Crim. Crim.  3956/21 Cohen v. Estado de Israel, en los párrafos 26-27 de la sentencia del Honorable Juez H. Kabub (8 de septiembre de 2022) (en adelante: "el caso Liat Cohen"); Gavriel Halevi, La teoría de la audiencia penal, Vol. 3, págs. 75-79 (2011)].

Parte previa1...155156
157...179Próxima parte