Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 154

January 4, 2024
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Sin embargo,  la testigo señaló correctamente, en respuesta a las preguntas formuladas en su contrainterrogatorio, que: "El Formulario 1399 está estructurado de tal manera que tienes que venir y reportar la rotación de ingresos, y tienes que reportar los costos que existían, y luego tienes que reportar la ganancia...  Los informes del demandado no se presentaron con el Formulario 1399 ..." (ibíd., págs. 1312 y 1313); y que "nunca afirmé que el acusado informó correctamente, el acusado debería haber informado mediante el Formulario 1399 e incluir todos los parámetros allí, como dije...  Y cuando hablamos del Formulario 1399, hay que indicar un volumen de ventas, hay que especificar el costo, y de ahí se deriva la ganancia..." (ibíd., pág. 1314).

  1. En general, no se debe dar ningún peso real a las principales conclusiones de los tres expertos de la defensa, en sus opiniones y testimonios, que fueron sesgadas y sesgadas a favor del acusado.

Resumen del análisis de la versión de defensa

  1. En resumen, las mentiras del acusado  en sus interrogatorios policiales, su observancia del derecho a permanecer en silencio al final de sus interrogatorios policiales, las declaraciones incriminatorias que hizo en sus conversaciones que fueron grabadas en escuchas telefónicas e incluidas en su correspondencia,  las pruebas circunstanciales incriminatorias  y su negativa a citar a varios testigos relevantes de la defensa, incluidos testigos cuyo abogado en ese momento, el abogado Finkelstein, declaró explícitamente, al completar la respuesta a la acusación, que la defensa tiene la intención de convocarlos como testigos de la defensa, incluido el Sr. José Manuel. Todos estos, tomados en conjunto, establecen  una suposición prima facie  del deber del acusado de que no es inocente y, por lo tanto, transfieren la carga táctica a la defensa para dar una explicación razonable que contradiga dicha suposición  prima facie  y plantee dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.

En la negativa del acusado  a testificar -una abstención que refuerza las pruebas de la acusación o su peso- y en su negativa a presentar pruebas fiables y convincentes de la defensa que contradigan la asunción prima facie del deber del acusado, basándose principalmente en tres testigos expertos en nombre de la defensa, cuyas opiniones y testimonios eran, como se ha dicho, principalmente  tendenciosos y se basaban principalmente en afirmaciones fácticas parciales, sesgadas y sin fundamento del acusado en sus oídos, la asunción prima facie del deber del acusado se convirtió en prueba en la que se podía basar una condena., siempre que, por supuesto, el acusador probara los fundamentos de los delitos específicos atribuidos al acusado.

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